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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 g.Garantizar el cumplimiento de los principios estra- tégicos del Programa. h.Supervisar el funcionamiento de las oficinas de coordinación regionales (Cusco-Apurímac y Cajamar- ca). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PRIVILEGIOS El Gobierno Peruano se compromete a conceder los privile- gios legales acordados a los expertos de los organismos de cooperación técnica internacional, para el personal extranjero que haya sido aceptado por el Gobierno de la República del Perúpara asesorar el Programa objeto de este Acuerdo, durante el tiempo de su permanencia en el país, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica firmado el 9 de sep-tiembre de 1964 entre el Consejero Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROLEl control financiero y contable se regirá por las nor- mas internas de COSUDE. En todos los niveles de con-tratación se respetará los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus res- pectivos términos de referencia. COSUDE se reserva elderecho de realizar o encargar a terceros auditoría del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de la contraparte. Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Programa, podrá efectuar verificaciones a los inventa- rios de equipos y materiales del Programa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DERECHO DE SUPERVISIÓN Las partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del Programa y evaluar sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO EVALUACIÓN EXTERNAAntes de finalizar el Programa materia del presente Acuerdo, el Comité Directivo fijará la fecha apropiada ylos términos de referencia para una evaluación externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha eva- luación, se elaborarán las bases y recomendacionespara una eventual continuación del Programa. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Las partes contratantes comparten un interés co- mún de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena gestión de los asuntos públicos o la utilizaciónapropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Éstas declaran en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago alguno, ninguna remune-ración o ventaja de cualquier índole, que constituya un acto ilícito o una practica de corrupción, ha sido o será acorda- da con persona alguna, directa o indirectamente, con vistao en contrapartida a la atribución o ejecución del presente Acuerdo. Todos actos de esta naturaleza constituirá un motivo suficiente para justificar la anulación del presenteAcuerdo o para tomar toda medida correctiva necesaria y que será impuesta según la ley aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberá serresuelta mediante negociación por la vía diplomática de las Partes, para encontrar una solución, o utilizando otromedio que sea aceptado por los Gobiernos respectivos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO Cualquier modificación se hará por mutuo consenti- miento de las Partes, mediante la vía diplomática, la cual deberá ser congruente con los objetivos del Acuerdo yse entenderán incorporados al mismo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DURACIÓN DEL ACUERDO Las partes declaran que la duración del Acuerdo abar- ca desde el 1 de junio de 2004 al 31 de diciembre de 2007, no obstante su implementación se inicia con lafirma del presente documento. El término del plazo de duración del Acuerdo no afec- tará el cumplimiento posterior de las obligaciones que al-guna de las Partes tenga pendiente respecto a contratos no concluidos bajo el ámbito del presente Acuerdo, salvo los casos en que las mismas acuerden lo contrario. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO Si una de las partes contratantes considera que los objetivos de este Acuerdo ya no pueden ser alcanzados o que la otra parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podrá rescindirlomediante un preaviso escrito con tres meses de anticipa- ción. Hecho en la ciudad de Lima, el día 28 de octubre de 2004, en tres originales y sólo en idioma español. POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA BEAT LOELIGER Embajador de Suiza POR LA REPÚBLICA DEL PERÚOSCAR SCHIAPPA-PIETRA CUBAS Director Ejecutivo de la APCI LUIS THAIS DÍAZ Presidente del Consejo Nacionalde Descentralización 04582 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G58/G58/G56/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G6F/G73/G75/G72/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2005-RE Lima, 28 de febrero de 2005 Vista, la comunicación PPTP/FCCP Nº 07/05, de fe- cha 17 de febrero de 2005, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, Presidencia ProTempore del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados (FCCP), invita al, Perú a participar en la XXXVI Reunión Ordinaria del men-cionado Foro, que se llevará a cabo los días 3 y 4 de marzo de 2005, en la ciudad de Asunción; CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú pro- mover los intereses del país, a nivel bilateral y multilate-