Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288243

g. Garantizar el cumplimiento de los principios estrategicos del Programa. h. Supervisar el funcionamiento de las oficinas de coordinacion regionales (Cusco-Apurimac y Cajamarca). ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LOS PRIVILEGIOS El Gobierno Peruano se compromete a conceder los privilegios legales acordados a los expertos de los organismos de cooperacion tecnica internacional, para el personal extranjero que MORDAZA sido aceptado por el Gobierno de la Republica del Peru para asesorar el Programa objeto de este Acuerdo, durante el tiempo de su permanencia en el MORDAZA, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cooperacion Tecnica firmado el 9 de septiembre de 1964 entre el Consejero Federal Suizo y el Gobierno de la Republica del Peru. ARTICULO DECIMO MORDAZA DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL El control financiero y contable se regira por las normas internas de COSUDE. En todos los niveles de contratacion se respetara los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos terminos de referencia. COSUDE se reserva el derecho de realizar o encargar a terceros auditoria del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de la contraparte. Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Programa, podra efectuar verificaciones a los inventarios de equipos y materiales del Programa. ARTICULO DECIMO TERCERO DERECHO DE SUPERVISION Las partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del Programa y evaluar sus actividades. ARTICULO DECIMO MORDAZA EVALUACION EXTERNA MORDAZA de finalizar el Programa materia del presente Acuerdo, el Comite Directivo fijara la fecha apropiada y los terminos de referencia para una evaluacion externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluacion, se elaboraran las bases y recomendaciones para una eventual continuacion del Programa. ARTICULO DECIMO MORDAZA CLAUSULA ANTICORRUPCION Las partes contratantes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, que constituya un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente Acuerdo. Todos actos de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente Acuerdo o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. ARTICULO DECIMO MORDAZA DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretacion o aplicacion del Acuerdo, debera ser

resuelta mediante negociacion por la via diplomatica de las Partes, para encontrar una solucion, o utilizando otro medio que sea aceptado por los Gobiernos respectivos. ARTICULO DECIMO MORDAZA DE LA MODIFICACION DEL ACUERDO Cualquier modificacion se MORDAZA por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la via diplomatica, la cual debera ser congruente con los objetivos del Acuerdo y se entenderan incorporados al mismo. ARTICULO DECIMO OCTAVO DURACION DEL ACUERDO Las partes declaran que la duracion del Acuerdo MORDAZA desde el 1 de junio de 2004 al 31 de diciembre de 2007, no obstante su implementacion se inicia con la firma del presente documento. El termino del plazo de duracion del Acuerdo no afectara el cumplimiento posterior de las obligaciones que alguna de las Partes tenga pendiente respecto a contratos no concluidos bajo el ambito del presente Acuerdo, salvo los casos en que las mismas acuerden lo contrario. ARTICULO DECIMO NOVENO DE LA RESOLUCION DEL ACUERDO Si una de las partes contratantes considera que los objetivos de este Acuerdo ya no pueden ser alcanzados o que la otra parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 28 de octubre de 2004, en tres originales y solo en idioma espanol. POR LA CONFEDERACION SUIZA BEAT LOELIGER Embajador de Suiza POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA SCHIAPPA-PIETRA MORDAZA Director Ejecutivo de la APCI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion 04582

Designan delegacion peruana que participara en la XXXVI Reunion Ordinaria del Foro de Consulta y Concertacion Politica del Mercosur y Estados Asociados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0144-2005-RE MORDAZA, 28 de febrero de 2005 Vista, la comunicacion PPTP/FCCP Nº 07/05, de fecha 17 de febrero de 2005, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de MORDAZA, Presidencia Pro Tempore del Foro de Consulta y Concertacion Politica del Mercosur y Estados Asociados (FCCP), invita al, Peru a participar en la XXXVI Reunion Ordinaria del mencionado Foro, que se llevara a cabo los dias 3 y 4 de marzo de 2005, en la MORDAZA de Asuncion; CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilate-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.