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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Oficina de Sistemas de Información, a la ciudad de Toron- to, Canadá, del 5 al 10 de marzo de 2005, para participaren el evento "PDAC 2005: Internacional Convention, Tra- de Show & Investors Exchange", de acuerdo a los consi- derandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 24/100dólares americanos (US$ 2,768.24), serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Barranzuela Farfán US$ Pasaje 1,200.00Viáticos ($220 x 6 días) 1,320.00 Viáticos por instalación y traslado 220.00 Tarifa Corpac 28,24TOTAL US$ 2,768.24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04651 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G2D /G74/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G53/G61/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G6E/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2005-MEM/DM Lima, 18 de febrero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21136404, sobre otorgamien- to de concesión temporal para desarrollar estudios relacio- nados con la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce-siones Eléctricas, presentado por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego San Lorenzo, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00115197 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral Región Grau de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego San Lorenzo ha presentado solicitud sobre de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre ge- neración de energía eléctrica de la futura instalación dela Central Hidroeléctrica Quiroz-Vilcazán, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto su-premo Nº 009-93-EM; Que, las futuras instalaciones citadas en el primer considerando estarán ubicadas en los distritos de Aya-baca, Lagunas y Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en las zonas comprendidas den- tro las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 024-2005-DGE-CEL;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri-cas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego San Lorenzo, que se identifi- cará con el código Nº 21136404, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléc-trica de las futuras instalaciones de la Central Hidroeléctrica Quiroz-Vilcazán, para una potencia instalada de 18 MW, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia dela presente Resolución Ministerial y que estarán ubicadas en los distritos de Ayabaca, Lagunas y Pacaipampa, provin- cia de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM: VÉRTICE NORTE ESTE 1 9 463 000 651 000 2 9 468 000 651 000 3 9 468 000 649 0004 9 470 000 649 000 5 9 470 000 643 000 6 9 471 000 643 0007 9 471 000 642 000 8 9 472 000 642 000 9 9 472 000 641 000 10 9 474 000 641 000 11 9 474 000 644 000 12 9 479 000 644 00013 9 479 000 640 000 14 9 478 000 640 000 15 9 478 000 638 000 16 9 477 000 638 000 17 9 477 000 633 000 18 9 470 000 633 000 19 9 470 000 636 000 20 9 472 000 636 000 21 9 472 000 638 000 22 9 470 000 638 000 23 9 470 000 639 000 24 9 469 000 639 000 25 9 469 000 640 000 26 9 466 000 640 000 27 9 466 000 648 000 28 9 463 000 648 000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimo-nio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04406 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G69/G72/G61/G74/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0373-2005-IN Lima, 25 de febrero del 2005