Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 27595 se creo la Comision de Lucha Contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas; Que, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 27869, se creo la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y se establecieron normas complementarias. Posteriormente dicho articulo fue modificado por Ley Nº 28020; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28289, Ley de Lucha contra la Pirateria, modifico la Ley Nº 27595, creando la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, conformada entre otros miembros, por un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE, Viceministro del Interior, representante del Ministerio del Interior ante la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1076-2004-IN del 14 de junio de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04503

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto en licitacion publica convocada para la adquisicion de insumos para la expedicion de pasaportes y carnes de extranjeria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0374-2005-IN MORDAZA, 25 de febrero del 2005 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por Bussines World Net en la Licitacion Publica Internacional Nº 005-2004-IN/OGA - Adquisicion de insumos para la expedicion de pasaportes y carnes de extranjeria; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, el Comite Especial convoco al MORDAZA de Concurso Publico Nº 005-04-IN/OGA - Adquisicion de insumos para la expedicion de pasaportes y carnes de extranjeria; Que, el impugnante interpone Recurso de Apelacion manifestando que solamente se ha notificado a traves del SEACE y no se ha notificado a Prompyme ni publicado en el periodico, senalando que no se ha tomado en cuenta el periodo vacacional dispuesto por el Gobierno desde el 13 de diciembre del 2004 al 3 de enero del 2005, el mismo que no fue de aplicacion al Sector Interior, y que el Comite Especial no ha cumplido con otorgar el Cuadro de Evaluacion tecnica; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones juridicas vigentes poseen la misma validez y eficacia juridica de los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales;

Que, el ultimo parrafo del articulo 87º del Reglamento establece que es responsabilidad del participante, haciendo hincapie que el quejoso no participo del MORDAZA de seleccion, el permanente seguimiento del respectivo MORDAZA a traves del SEACE y de la revision de su correo electronico; Que, el numeral 5) del articulo 157º del Reglamento establece que el Recurso sera declarado improcedente cuando el impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento; Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato inclusive solamente daran lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision; Que, el articulo 153º del Reglamento establece que el recurso de apelacion se interpondra dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, el articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el tramite y plazos para resolver el Recurso de Apelacion; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992, con lo establecido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelacion interpuesto por Bussines World Net en la Licitacion Publica Internacional Nº 005-2004-IN/ OGA - Adquisicion de insumos para la expedicion de pasaportes y carnes de extranjeria. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04501

Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 005-2004-OGA-MI, para contratar servicios de vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0375-2005-IN MORDAZA, 25 de febrero del 2005 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio MORDAZA Segurity S.A.C., Pro Vigilia S.A., Bonetti Peru S.A.C., A y S Seguridad S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 005-2004-OGA-MI - Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la Sede Central de la DICSCAMEC, Sede Central de la DIGEMIN, Jefaturas Departamentales de DICSCAMEC en MORDAZA, MORDAZA y Agencias de DIGEMIN en Miraflores, Ate Vitarte y Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento

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