TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27595 se creó la Comisión de Lucha Contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27869, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y se establecieron normas complementarias. Posterior-mente dicho artículo fue modificado por Ley Nº 28020; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28289, Ley de Lucha contra la Piratería, modificó la Ley Nº 27595, creando laComisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, conformada entre otros miembros, por un re- presentante del Ministerio del Interior, con rango de Vice-ministro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor economista JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE, Viceministro del Interior,representante del Ministerio del Interior ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 1076-2004-IN del 14 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04503 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0374-2005-IN Lima, 25 de febrero del 2005 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por Bussines World Net en la Licitación Pública Internacional Nº 005-2004-IN/OGA - Adquisición de insumos para la expedición de pasaportes y carnés de extranjería; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entida-des del Sector Público, en los procesos de contratacio- nes y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, el Comité Especial convocó al Proceso de Con- curso Público Nº 005-04-IN/OGA - Adquisición de insu- mos para la expedición de pasaportes y carnés de ex- tranjería; Que, el impugnante interpone Recurso de Apelación manifestando que solamente se ha notificado a través del SEACE y no se ha notificado a Prompyme ni publi-cado en el periódico, señalando que no se ha tomado en cuenta el período vacacional dispuesto por el Gobierno desde el 13 de diciembre del 2004 al 3 de enero del 2005,el mismo que no fue de aplicación al Sector Interior, y que el Comité Especial no ha cumplido con otorgar el Cuadro de Evaluación técnica; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que los actos realizados por medio del SEA- CE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigen- tes poseen la misma validez y eficacia jurídica de losactos realizados por medios manuales, pudiéndolos sus- tituir para todos los efectos legales;Que, el último párrafo del artículo 87º del Reglamento establece que es responsabilidad del participante, ha-ciendo hincapié que el quejoso no participó del proceso de selección, el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su co-rreo electrónico; Que, el numeral 5) del artículo 157º del Reglamento establece que el Recurso será declarado improcedentecuando el impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento; Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las discrepancias que surjan entre la en-tidad y los participantes de un proceso de selección, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive solamente darán lugar a la interposición de losrecursos de apelación y revisión; Que, el artículo 153º del Reglamento establece que el recurso de apelación se interpondrá dentro de loscinco días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estable- ce el trámite y plazos para resolver el Recurso de Apela-ción; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de mayo de 1992, con lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN; así como a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, el Re- curso de Apelación interpuesto por Bussines World Neten la Licitación Pública Internacional Nº 005-2004-IN/ OGA - Adquisición de insumos para la expedición de pasaportes y carnés de extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04501 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G61/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G47/G41/G2D/G4D/G49/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2005-IN Lima, 25 de febrero del 2005 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio Morgan Segurity S.A.C., Pro Vigilia S.A., Bo-netti Perú S.A.C., A y S Seguridad S.R.L., contra el otor- gamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 005-2004-OGA-MI - Servicio de Seguridad y Vigilanciade las Instalaciones de la Sede Central de la DICSCA- MEC, Sede Central de la DIGEMIN, Jefaturas Departa- mentales de DICSCAMEC en Arequipa, Junín y Agen-cias de DIGEMIN en Miraflores, Ate Vitarte y Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento