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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 vicio de vigilancia y seguridad concluía de manera inde- fectible el 14 de diciembre de 2004, este Ministerio enaplicación de la causal de situación de urgencia prevista en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, mediante Resolución Ministerial Nº948-2004-MTC/01 de fecha 13 de diciembre de 2004, exoneró del proceso del Concurso Público, la contrata- ción del servicio de seguridad y vigilancia policial parti-cular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del MTC, autorizando a la Oficina General de Administra- ción a efectuar la contratación mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía; Que, asimismo el Informe indica que atendiendo a ello, con fecha 15 de diciembre de 2004, se suscribió elContrato Nº 770-2004-MTC/10 entre este Ministerio y la empresa SEVIGESAC, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Policial Particular para las Ins-talaciones, Patrimonio y Funcionarios de Entidad, por un monto ascendente a S/. 691,227.43 (Seiscientos No- venta y Un Mil Doscientos Veintisiete con 43/100 Nue-vos Soles) y por un plazo de setenta y cinco (75) días, es decir hasta el 27 de febrero de 2005, considerando para el establecimiento de dicho plazo, el promedio queel proceso podría retardarse en razón de la tramitación y resolución de las impugnaciones que pudieran presen- tarse; Que, de otro lado señala que con fecha 22 de diciem- bre de 2004, la empresa postora PROSEGURIDAD S.A., presentó recurso de revisión ante el CONSUCODE, elmismo que habiendo sido subsanado al día siguiente, fue notificado el 4 de enero de 2005 al MTC, mediante cédula de notificación Nº 078/2005.TC, abriéndose a di-cho efecto el expediente Nº 1468.2004.TC; Que, con fecha 26 de enero del 2005 la empresa SEVIGESAC (ganadora de la Buena Pro), solicitó me-diante escrito de apersonamiento, fecha para que se le cite a Audiencia Pública. Sin embargo por errores de forma, dicho escrito tuvo que ser subsanado, siendopresentado nuevamente el 16 de febrero del 2005; Que, adicionalmente indica que a través de la cédula de notificación Nº 2351/2005.TC notificada a este Ministe-rio el 28 de enero del 2005, se señaló para el 9 de febrero de 2005 la celebración de la primera Audiencia Pública, en donde presentó su informe legal la empresa PROSE-GURIDAD S.A. y en la cual debido a lo antes señalado no se consideró a la empresa SEVIGESAC; Que, mediante cédula de notificación Nº 4340/ 2005.TC el Tribunal comunica la nueva fecha para la Audiencia Pública, la misma que se realizará el 9 de marzo del 2005; Que, según el Informe Nº 012-2005-MTC/10.02, en razón de lo expuesto, el proceso se ha detenido en la etapa en la que se declara al expediente listo para resol-ver, ya que como lo establece el inciso 5) del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, desde la recepción del expe-diente hasta que sea declarado expedito para resolver, el Tribunal se encuentra facultado para solicitar a las partes información adicional pertinente, quedando de estamanera prorrogado el plazo por el término que la Sala considere necesario; Que, en consecuencia considera que la situación descrita obliga a adoptar medidas extraordinarias, caso contrario traería como consecuencia que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentre des-provisto del servicio básico y esencial de seguridad y vigilancia, razón por la que se requiere una autorización excepcional para contratar tales servicios en tanto seresuelva el recurso de revisión presentado por la em- presa PROSEGURIDAD S.A. ante el CONSUCODE; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el plazo por el que se requiere contratar el servicio de seguridad y vigilancia es hasta por el plazo de 45 días calendario o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganadorde la Buena Pro del Concurso Público Nº 0006-2004- MTC/10; lo que ocurra primero; Que, el Valor referencial para la contratación del ser- vicio asciende a la suma de S/. 503,968.00 (Quinientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al Memorándum Nº 125-2005-MTC/ 10.01 en la formulación del Presupuesto Institucional Modificado del 2005, de la Unidad Ejecutora 001 Admi-nistración General se ha previsto S/. 2 762 672.76 para la contratación de empresas de servicios por la fuentede financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios y 1.09 Re- cursos Directamente Recaudados en la Específica de Gasto 34 contratación con empresas de servicios; Que, si bien el proceso para la contratación del ser- vicio de seguridad y vigilancia se inició cuando se en- contraba en vigencia el anterior TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y corresponde con- tinuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada,conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Tran- sitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la situación de de- sabastecimiento inminente no forma parte del proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilanciapolicial particular propiamente, sino se trata de una ac- ción administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que laentidad no vea afectado su funcionamiento y la presta- ción de sus servicios esenciales, razón por la cual co- rresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigen-tes; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación deemergencia o de desabastecimiento inminente, declara- das de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compro-mete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, asimismo, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constitu- ye dispensa, exención o liberación de las responsabili-dades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configu- ración de dicha causal. Constituyendo un agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la enti- dad. En cualquier caso la autoridad competente paraautorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto apro- batorio de la misma, el inicio de las acciones que corres- pondan, de acuerdo al artículo 47º de la misma Ley; Que, en estos casos la Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situa-ción de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 141º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dis- pone que en el caso de la situación de desabasteci- miento inminente, la necesidad de los bienes, servicios uobras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inmi-nente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiem- po requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, así mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrata-ciones para cubrir necesidades complementarias y ad- ministrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a produ- cir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del ser-vidor público que omitió adoptar las acciones pertinen- tes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o