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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entida-des del Sector Público, en los procesos de contratacio- nes y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, el Comité Especial Permanente convocó al Pro- ceso de Concurso Público Nº 005-2004-0GA-MI- Servi- cio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la Sede Central de la DICSCAMEC, Sede Central de laDIGEMIN, Jefaturas Departamentales de DICSCAMEC en Arequipa, Junín y Agencias de DIGEMIN en Miraflo- res, Ate Vitarte y Los Olivos; Que, el impugnante basa su Recurso de Apelación en el hecho que el ganador de la Buena Pro, presentó una constancia de uso de Polígono de Tiro suscrita porel Secretario del Comité Cívico de la PNP, en la que se deja constancia de que la empresa de vigilancia privada Seguridad Integral Particular S.A. - SEIPSA, mantiene unConvenio con dicha Institución para hacer uso del Polí- gono de Tiro, el cual pertenece a la PNP; que dicha Constancia no ha sido firmada por el Oficial PNP quecorresponde sino, más bien por un ciudadano civil, ha- biendo operado una virtual sustitución en una función cautiva, única y excluyente inherente a la autoridad po-licial encargado de suscribirla y/o otorgarla; y que no se ha acreditado que dicho polígono cuente con autoriza- ción de la DICSCAMEC para operar como tal; Que, de la revisión de los actuados se observa que las Bases Administrativas requerían la presentación de una relación de Licencia de Armas con una antigüedad nomayor de 30 días de la fecha de presentación de propues- tas y que el Calendario del Proceso establecía como fe- cha de presentación de propuestas el 31 de enero del2005, observándose que existen diversas licencias con vencimiento mayor al plazo establecido en las Bases; Que, no obstante que las Especificaciones Técnicas requerían que el personal masculino cuente con una estatura de 1.70 metros, no todo el personal propuesto cumple con dicho requisito, tanto por parte del impug-nante como del impugnado; Que, de la evaluación de los presentes actuados se observa que se ha otorgado la Buena Pro, sin habersetenido en cuenta que no se ha cumplido con la forma prescrita y la normatividad aplicable, en este caso las Bases Administrativas, en cuanto a la talla del personal;situación en la cual también se encuentra el impugnante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el trámite y plazos para resolver el Recurso de Apela-ción; Que, el numeral 3) del artículo 160º citado Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que cuando en virtud del recurso in- terpuesto se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan las nor-mas legales, que contengan imposible jurídico o que pres- cindan de las normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de-clarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pro-nunciarse sobre el petitorio del recurso; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de mayo de 1992, con lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN; así como a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, debiendo retrotraerse elProceso de Selección a la etapa de Evaluación de Pro- puestas Técnicas; resultando irrelevante emitir pronun-ciamiento sobre el petitorio del recurso bajo análisis. Regístrese, comuníquese y archívese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04506 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G30/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G34/G2F/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2005-IN-1701 Lima, 25 de febrero del 2005. Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., presentada por su Gerente General Sr. Rafael Enrique LINARES ACEVE-DO, contra la R.D. Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004. CONSIDERANDO: Que: mediante R.D. Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, se declara Desestimado el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., contra la R.D. Nº 1539-2004-IN- 1704/1 del 09JUL2004 que impone multa de una y media(1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso a), alestar prestando servicios de seguridad privada sin la respectiva Autorización de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 07SET2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, alegan-do que no se ha merituado cabalmente su escrito de descargo efectuado con fecha 23JUL2004; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, se aprecia de autos que su escrito de descargo ha sido merituado cabalmente, conforme es de verse del quinto consideran-do de la Resolución Directoral Nº 01539-2004-IN/1704- 1 del 09JUL2004, por lo que; habiendo prestado servi- cios de seguridad sin la respectiva autorización, consti-tuye infracción muy grave conforme al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en con- secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada aLey; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, por loque los argumentos esgrimidos por la recurrente no ener- van la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5729-2004-IN/0203 del 07OCT2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, dándose poragotada la vía administrativa, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y archívese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04508