Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, el Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Concurso Publico Nº 005-2004-0GA-MI- Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la Sede Central de la DICSCAMEC, Sede Central de la DIGEMIN, Jefaturas Departamentales de DICSCAMEC en MORDAZA, MORDAZA y Agencias de DIGEMIN en Miraflores, Ate Vitarte y Los Olivos; Que, el impugnante MORDAZA su Recurso de Apelacion en el hecho que el ganador de la Buena Pro, presento una MORDAZA de uso de Poligono de Tiro suscrita por el Secretario del Comite Civico de la PNP, en la que se deja MORDAZA de que la empresa de vigilancia privada Seguridad Integral Particular S.A. - SEIPSA, mantiene un Convenio con dicha Institucion para hacer uso del Poligono de Tiro, el cual pertenece a la PNP; que dicha MORDAZA no ha sido firmada por el Oficial PNP que corresponde sino, mas bien por un ciudadano civil, habiendo operado una virtual sustitucion en una funcion cautiva, unica y excluyente inherente a la autoridad policial encargado de suscribirla y/o otorgarla; y que no se ha acreditado que dicho poligono cuente con autorizacion de la DICSCAMEC para operar como tal; Que, de la revision de los actuados se observa que las Bases Administrativas requerian la MORDAZA de una relacion de Licencia de MORDAZA con una antiguedad no mayor de 30 dias de la fecha de MORDAZA de propuestas y que el Calendario del MORDAZA establecia como fecha de MORDAZA de propuestas el 31 de enero del 2005, observandose que existen diversas licencias con vencimiento mayor al plazo establecido en las Bases; Que, no obstante que las Especificaciones Tecnicas requerian que el personal masculino cuente con una estatura de 1.70 metros, no todo el personal propuesto cumple con dicho requisito, tanto por parte del impugnante como del impugnado; Que, de la evaluacion de los presentes actuados se observa que se ha otorgado la Buena Pro, sin haberse tenido en cuenta que no se ha cumplido con la forma prescrita y la normatividad aplicable, en este caso las Bases Administrativas, en cuanto a la talla del personal; situacion en la cual tambien se encuentra el impugnante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el tramite y plazos para resolver el Recurso de Apelacion; Que, el numeral 3) del articulo 160º citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando en virtud del recurso interpuesto se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan las normas legales, que contengan imposible juridico o que prescindan de las normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992, con lo establecido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, debiendo retrotraerse el

MORDAZA de Seleccion a la etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnicas; resultando irrelevante emitir pronunciamiento sobre el petitorio del recurso bajo analisis. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04506

Declaran desestimado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 19002004-IN-1704/1
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0376-2005-IN-1701 MORDAZA, 25 de febrero del 2005. Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., presentada por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004. CONSIDERANDO: Que: mediante R.D. Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., contra la R.D. Nº 1539-2004-IN1704/1 del 09JUL2004 que impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al estar prestando servicios de seguridad privada sin la respectiva Autorizacion de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 07SET2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, alegando que no se ha merituado cabalmente su escrito de descargo efectuado con fecha 23JUL2004; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, se aprecia de autos que su escrito de descargo ha sido merituado cabalmente, conforme es de verse del MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 01539-2004-IN/17041 del 09JUL2004, por lo que; habiendo prestado servicios de seguridad sin la respectiva autorizacion, constituye infraccion muy grave conforme al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, por lo que los argumentos esgrimidos por la recurrente no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5729-2004-IN/0203 del 07OCT2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PERUANA DE SERVICIOS E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1900-2004-IN-1704/1 del 19AGO2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04508

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