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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G61/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0403-2005-IN-0201 Lima, 25 de febrero del 2005 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio Anvicar Systems SR. Ltda. - Alberto TejadaReal Shops, en cuanto se declare la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro del ítem 3) en la Licitación Públi- ca Internacional Nº 0002-2004-IN/OGA - Adquisición dematerial para procesamiento automático de datos de los órganos no policiales; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables a los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras, que no ha-yan concluido, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; Que, el Comité Especial convocó al Proceso de Licita- ción Pública Internacional Nº 0002-2004-IN/OGA - Ad- quisición de material para procesamiento automático de datos de los órganos no policiales en agosto del 2004; Que, el postor impugnante manifiesta que el ganador de la Buena Pro presentó tres constancias de califica- ción de conformidad referidas a la evaluación del servi-cio, más no a la calificación de la calidad del suministro efectuado como lo solicitan las Bases; Que, las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2004-lN-OGA, solicitaban 10 constancias de conformidad calificando la calidad del suministro efec- tuado relacionadas con el objeto de la convocatoria, de-biendo adjuntarse copias de las ordenes de compra o contratos por el período del 2002 al 2004; Que, las tres constancias de conformidad presenta- das por el ganador de la Buena Pro, materia de la impugnación, titulan Constancia de Calidad, no guardan- do relación con el tenor de las mismas, las que se refie-ren solamente al suministro de material de procesamiento automático de datos, lo cual no implica calificación algu- na de la calidad del suministro efectuado, ya que de locontrario dichas entidades hubieran emitido las referi- das constancias en dicho sentido; Que, el Comité Especial permitió al ganador de la Buena Pro modificar la relación del anexo 07 - Relación de Cons- tancias de Conformidad, puesto que la documentación sus- tentatoria de una de ellas correspondía a otra entidad ymonto, lo que implica la modificación del anexo Nº 07, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada: Que, las Bases establecían que si existieran defec- tos de forma tales como omisiones o errores subsa- nables al interior de los documentos, que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité Especial podráotorgar un plazo de dos días para su subsanación, sal- vo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, de la evaluación de los presentes actuados se observa que se ha otorgado la Buena Pro, sin haberse tenido en cuenta la normatividad aplicable, en cuanto a la calificación de las propuestas técnicas respecto del ítem3); Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de mayo de 1992, con lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN; así como a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM,respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 3) en la LicitaciónPública Internacional Nº 0002-2004-IN/OGA - Adquisi- ción de material para procesamiento automático de da- tos de los órganos no policiales, retrotrayendo el Proce-so de Selección a la etapa de Evaluación de Propuestas Técnicas; resultando irrelevante emitir pronunciamiento sobre el petitorio del recurso bajo análisis, debiendo es-tablecerse las responsabilidades a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04602 JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G49/G52/G43/G4E/G2C/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2005-JUS Lima, 25 de febrero de 2005 VISTA; la comunicación de fecha 21 de febrero de 2005, remitida por el Superintendente Nacional de Re- gistros Públicos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado del Sec-tor Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico- administrativas de los Registros Públicos, estando en- cargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordi-nar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli-ficación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, Ley de Creación delRegistro de Predios, la SUNARP continuará ejecutando el proyecto de interconexión de sus oficinas a nivel na- cional, a fin que los Registros que conforman el SistemaNacional tengan competencia nacional; Que, a efectos de consolidar el proceso de moderniza- ción del Sistema Nacional de los Registros Públicos, laAlta Dirección de la SUNARP dispuso la elaboración del Proyecto Inscripción Registral con Competencia Nacio- nal - IRCN, aplicando la normatividad establecida por elSistema Nacional de Inversión Pública; Que, los estudios de dicho proyecto a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad, mediante los informes Nº047-2003-PCM/SGM-OPI, Nº 022-2004-PCM/SGM-OPI y Nº 003-2005-PCM/SGM-OPI, respectivamente, cuen- tan con la opinión favorable de la Oficina de Programa-ción de Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la declaratoria de viabilidad de parte de la Dirección General de Programación Multianual del Mi-nisterio de Economía y Finanzas, a través del Informe Técnico Nº 021-2005-EF/68.01; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante D.S. Nº 157-2002-EF, dispone que le corres- ponde al Titular del Sector, autorizar la elaboración deexpedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecu- ción de los proyectos de inversión declarados viables; De conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25293, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF;