Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288237

Declaran nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro de item de licitacion publica sobre adquisicion de material para procesamiento automatico de datos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0403-2005-IN-0201 MORDAZA, 25 de febrero del 2005 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio Anvicar Systems SR. Ltda. - MORDAZA MORDAZA Real Shops, en cuanto se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del item 3) en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-IN/OGA - Adquisicion de material para procesamiento automatico de datos de los organos no policiales; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables a los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras, que no hayan concluido, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, el Comite Especial convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-IN/OGA - Adquisicion de material para procesamiento automatico de datos de los organos no policiales en agosto del 2004; Que, el postor impugnante manifiesta que el ganador de la Buena Pro presento tres constancias de calificacion de conformidad referidas a la evaluacion del servicio, mas no a la calificacion de la calidad del suministro efectuado como lo solicitan las Bases; Que, las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2004-lN-OGA, solicitaban 10 constancias de conformidad calificando la calidad del suministro efectuado relacionadas con el objeto de la convocatoria, debiendo adjuntarse copias de las ordenes de compra o contratos por el periodo del 2002 al 2004; Que, las tres constancias de conformidad presentadas por el ganador de la Buena Pro, materia de la impugnacion, titulan MORDAZA de Calidad, no guardando relacion con el tenor de las mismas, las que se refieren solamente al suministro de material de procesamiento automatico de datos, lo cual no implica calificacion alguna de la calidad del suministro efectuado, ya que de lo contrario dichas entidades hubieran emitido las referidas constancias en dicho sentido; Que, el Comite Especial permitio al ganador de la Buena Pro modificar la relacion del anexo 07 - Relacion de Constancias de Conformidad, puesto que la documentacion sustentatoria de una de ellas correspondia a otra entidad y monto, lo que implica la modificacion del anexo Nº 07, el mismo que tiene caracter de Declaracion Jurada: Que, las Bases establecian que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables al interior de los documentos, que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comite Especial podra otorgar un plazo de dos dias para su subsanacion, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, de la evaluacion de los presentes actuados se observa que se ha otorgado la Buena Pro, sin haberse tenido en cuenta la normatividad aplicable, en cuanto a la calificacion de las propuestas tecnicas respecto del item 3); Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992, con lo establecido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del item 3) en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-IN/OGA - Adquisicion de material para procesamiento automatico de datos de los organos no policiales, retrotrayendo el MORDAZA de Seleccion a la etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnicas; resultando irrelevante emitir pronunciamiento sobre el petitorio del recurso bajo analisis, debiendo establecerse las responsabilidades a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04602

JUSTICIA
Declaran de interes prioritario la ejecucion del Proyecto de Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN, a cargo de la SUNARP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2005-JUS MORDAZA, 25 de febrero de 2005 VISTA; la comunicacion de fecha 21 de febrero de 2005, remitida por el Superintendente Nacional de Registros Publicos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnicoadministrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, Ley de Creacion del Registro de Predios, la SUNARP continuara ejecutando el proyecto de interconexion de sus oficinas a nivel nacional, a fin que los Registros que conforman el Sistema Nacional tengan competencia nacional; Que, a efectos de consolidar el MORDAZA de modernizacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Alta Direccion de la SUNARP dispuso la elaboracion del Proyecto Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN, aplicando la normatividad establecida por el Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, los estudios de dicho proyecto a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad, mediante los informes Nº 047-2003-PCM/SGM-OPI, Nº 022-2004-PCM/SGM-OPI y Nº 003-2005-PCM/SGM-OPI, respectivamente, cuentan con la opinion favorable de la Oficina de Programacion de Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la declaratoria de viabilidad de parte de la Direccion General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Informe Tecnico Nº 021-2005-EF/68.01; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante D.S. Nº 157-2002-EF, dispone que le corresponde al Titular del Sector, autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los proyectos de inversion declarados viables; De conformidad con el articulo 8º del Decreto Ley Nº 25293, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.