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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2005 (10/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 considerar dicha contratación como un servicio perso- nalísimo conforme lo dispone el literal f) del artículo 19de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, ha absuelto una consulta formuladapor PROMPEX, referente a la contratación de serviciosconexos para la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exporta- ciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), seña-lando que cuando se han producido los supuestos deexoneración o de declaración de desierto en los artícu-los 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, determinándose la necesidad de efectuar proce-sos de menor cuantía a través de acciones inmediatassobre la base de la obtención de una cotización quecumpla los requisitos establecidos en las Bases, conautorización expresa del Titular del Pliego o de la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliadoen el Perú, la contratación respectiva podrá regirse porla ley de su cumplimiento, según las condiciones ofreci-das por el proveedor o de acuerdo a los procedimientosusados por el comercio internacional, no siendo de apli- cación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 148º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, del pabellón peruano, asciende a YENES 1'948,695.00. Que, el Informe Legal Nº 012-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu-ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se de-clare exonerada del proceso de selección correspon-diente, toda vez que el informe del área técnica ha eva- luado de manera objetiva el sustento de la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en elliteral f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tra-tarse de la contratación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técni- ca y legalmente la exoneración señalada de conformi-dad con lo establecido en el artículo 146º del menciona-do Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MIN- CETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones dela Comisión para la Promoción de Exportaciones PROM-PEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecu-tivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titu-lar de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada enel Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año,se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de laPuente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada medianteResolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, estable-ce en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que aprue-be la exoneración deberá precisar la causal en la que sesustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones delEstado, debiendo la parte considerativa del instrumentoque aprueba la exoneración, sustentarse en el informetécnico - legal que deberán emitir las áreas técnicas y deasesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y la necesidad de la exoneración y contemplarácriterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- lada en el considerando precedente, establece que laparte resolutiva del instrumento que aprueba la exone- ración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obrasmateria de la exoneración, el valor referencial, la fuentede financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requie-re adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de rea-lizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las exoneraciones previstas en el artículo 19ºde la norma en mención se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo16º y el numeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección co- rrespondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de diseño, montaje y desarma-do de stand, para la Feria Internacional FOODEX JA-PON 2005, con la empresa TCS CO., LTD, hasta por lasuma de YENES 1‘948,695.00 cuya Fuente de Financia-miento será con Recursos Ordinarios y Recursos Di- rectamente Recaudados, por tratarse de servicios per- sonalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones co-rrespondientes a fin de realizar la contratación de losservicios a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el periodo comprendido del 6 al 12 de marzo del 2005, mediante acciones inmediatas, de con-formidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN)del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación delsegundo párrafo del artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documentonecesario para formalizar la relación contractual con laempresa TCS CO., LTD y por el monto señalado en lapresente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernández, en su calidad de Gerente de la Oficina Ge- neral de Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la pre-sente Resolución y de los informes que sustentanestas exoneraciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes aprobada la presente resolu-ción; así como disponer su publicación en el DiarioOficial El Peruano dentro de los plazos establecidosen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo 05027 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6E/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G2C/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6D/GE1/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G2D/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G64/G69/G71/G75/G65/G6E/G20/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 057-2005-SUNARP/SN Lima, 7 de marzo de 2005