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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 f) Transferencia de Gastos de Capital No Ligados a Proyectos hacia Proyectos de Inversión. g) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Financiamiento Neto. Las modificaciones presupuestarias facultadas a ser aprobadas por el Directorio de la Empresa se sujetarána las siguientes limitaciones: a) Las partidas Tributos (Partida 2.4) y Participación de los Trabajadores (Partida 2.8) no son habilitadoras. b) Los rubros Pago de Indemnización por Cese de Relación Laboral (Rubro 2.2.7.5), Incentivo por RetiroVoluntario (Rubro 2.2.7.6) y Capacitación (Rubro 2.2.5)no son habilitadores y no pueden ser habilitados. c) El rubro denominado Provisión de Personal por Cooperativas y Services (Rubro 2.3.8.2) es habilitador pero no puede ser habilitado. 2.3 Las modificaciones presupuestarias no podrán exceder de dos (2) al año y sólo se aprobarán y/o solicita-rán hasta el último día útil del mes de agosto. Las modificaciones presupuestarias por reprograma- ciones presupuestarias no podrán exceder de dos (2) alaño y sólo se aprobarán hasta el último día útil del mesde agosto. El número de reprogramaciones no seencuentran incluidos dentro del número de modificacionesindicado en el párrafo anterior. Las modificaciones presupuestarias que tengan como objetivo incorporar proyectos de inversión declaradosviables, por la instancia facultada para tal efecto, y elfinanciamiento correspondiente, no estarán limitadas encuanto a su número y deberán para ser presentadashasta el último día útil del mes de octubre. 2.4 Toda modificación presupuestaria deberá ser comunicada a FONAFE, a nivel desagregado, junto conla evaluación presupuestaria del mes en el cual se apro-bó. Para tal efecto, las empresas deberán presentar lacopia del Acuerdo de Directorio autoritativo, un informe ejecutivo sustentatorio de la modificación aprobada y los formatos que resulten afectados, obtenidos del Sistemade Información. 2.5 Cualquier cambio en el Plan operativo que genere una modificación presupuestaria deberá ser aprobado por el Directorio de la Empresa y remitido a FONAFE junto con la evaluación presupuestaria del mes en elcual se aprobó la modificación. 6.5.1. Las Empresas remitirán dentro de los plazos de remisión de sus Evaluaciones Presupuestarias y Económicas, una copia del Acta de cada sesión de Di- rectorio celebrada, o la trascripción de los acuerdos to-mados." 3. Incluir los numerales 1.2.6 y 11.11 en la Directi- va de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE,con el siguiente texto: "1.2.6. Las Empresas podrán solicitar a FONAFE la reclasificación de la categoría para la contratación de servicios, consultorías o arrendamientos que se reali- cen y se destinen exclusivamente para la ejecución deun proyecto en particular. FONAFE considerará la importancia del proyecto y la necesidad de reducir los plazos de contratación aso-ciados al mismo, a efectos de aprobar la mencionada reclasificación. Para mantener un adecuado y constante control so- bre las actividades de contratación a que se hace referen-cia en el presente numeral, el Órgano de Control Institucio-nal de la Empresa deberá verificar que éstas se realiceny se destinen exclusivamente para la ejecución del pro- yecto, informando periódicamente a FONAFE el desa- rrollo de las mismas. 11.11 Los Órganos de Control Interno o equivalentes de las Empresas supervisan la legalidad de la ejecucióndel presupuesto de las Empresas así como el cumpli-miento de la presente Directiva." 4. Excluir los numerales 2.6. y 2.7 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empre-sas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE. 5. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 05210 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D /G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005/003-FONAFE del 1 de marzo de 2005 1. Sustituir el numeral 1.2.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ám-bito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Direc-torio Nº 001-2004/001-FONAFE, por el siguiente texto: "1.2.2. Para la aplicación de las modalidades de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topesmáximos totales para cada Empresa, de acuerdo a sucategoría, serán los siguientes: a) Para la adquisición de bienes y suministros (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000B Hasta 750 000 Más de 750 000 C Hasta 500 000 Más de 500 000 D Hasta 350 000 Más de 350 000 b) Para la contratación de servicios, consultorías y arrendamientos (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 900 000 Más de 900 000B Hasta 250 000 Más de 250 000 C Hasta 200 000 Más de 200 000D Hasta 150 000 Más de 150 000 c) Para la contratación de obras (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A y B Hasta 900 000 Más de 900 000 C Hasta 800 000 Más de 800 000D Hasta 700 000 Más de 700 000 Cualquier tope máximo total distinto a los asignados en los literales precedentes quedará sin efecto a partirde la vigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Empresas debe- rán contratar obligatoriamente los servicios de supervi- sión y control de dicha obra." 2. Disponer el cambio en la denominación de las categorías asignadas a las empresas del Estado bajo elámbito de FONAFE, de acuerdo con el siguiente detalle: - La antigua categoría "O" ahora corresponde a la categoría "A". - La antigua categoría "A" ahora corresponde a la categoría "B". - La antigua categoría "B" ahora corresponde a la categoría "C". - La antigua categoría "C" ahora corresponde a la categoría "D". 3. Disponer que lo aprobado en los numerales 1 y 2 del presente Acuerdo tiene por objeto el reordenamiento