Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 200-2004-MEM/AAE, de fechas 21 de octubre de 2002 y 11 de noviembre de 2004, respectivamente, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la linea de transmision en 66 kv SE Chacas - SE Carhuaz; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 233-2004-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Corporacion Energetica del Peru S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 66 kv SE Chacas - SE Carhuaz, ubicada en los distritos de Chacas y Carhuaz, provincias de MORDAZA y Carhuaz, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea de transmision SE CHACAS - SE CARHUAZ Tension (kV) 66 Nº de ternas 01 Longitud (km) 44,00 Ancho faja de servidumbre (m) 16

VISTO: El Expediente Nº 31125002 que incluye los documentos con Registro Nº 1372509, Nº 1381866 y Nº 1388421, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa Regional de Servicios Publicos de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A.; CONSIDERANDO: Que, Hidrandina S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la central hidroelectrica Yamobamba, con una potencia instalada de 586 kW, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, en el departamento de La Libertad; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, el otorgamiento de la autorizacion solicitada, no implica una disminucion, dano o restriccion a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generacion y distribucion o en los mercados relacionados; razon por la cual no es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo con el articulo 80º de la Ley de Concesiones Electricas, Hidrandina S.A. esta obligada a llevar por separado la contabilidad de los costos para las actividades de generacion, transmision y distribucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 123-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el articulo 4º y 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a Empresa Regional de Servicios Publicos de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A., que se identificara con codigo Nº 31125002, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, en las instalaciones de la central hidroelectrica Yamobamba, que esta ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA y cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia Instalada Salto neto Rango de Caudales Turbinas : : : : 586 kW 58 m 0,28 a 0,54 m3/seg. 02 MORDAZA MORDAZA y 01 MORDAZA Bomba de Revolucion Inversa : Rio Bado (Resolucion Administrativa Nº 239-99-DRALL-AASC/ATD RH del 17.09.1999)

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 235-2004 a suscribirse con Corporacion Energetica del Peru S.A., el que consta de 18 clausulas y 4 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 235-2004, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05302

- Recurso Hidrico

Otorgar autorizacion a Hidrandina S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica
(Se publica la Resolucion Ministerial a solicitud del Ministerio de Energia y Minas mediante Oficio Nº 1772005-MEM/SEG, recibido el 9 de marzo de 2005) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2003-EM/DM MORDAZA, 26 de marzo del 2003

Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05141

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