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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 Armonizado, la misma que entrará en vigencia en nues- tro Arancel de Aduanas el 1º de enero de 2007; Que, en el tal sentido resulta indispensable la partici- pación del señor Wilfredo Madera Madera, Analista Pro- fesional de Aduanas de la División de Nomenclatura Aran- celaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en la mencionada Sesión, por lo que es nece- sario autorizar su viaje, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Wilfredo Madera Madera, Analista de Aduanas de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Ge- rencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operado- res de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria -SUNAT, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 25 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presu- puesto de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 620,64 Viáticos : US$ 3 380,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi- ción de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05300 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2005-EF Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, Adventist Development and Relief Agency (ADRA) International de Estados Unidos de América ha efectuado donaciones a favor de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - Perú "ADRA PERU" consistentes en diversos bienes y contenedores destinados al Plan de Preposicionamiento de Respuestaa la Emergencia para ser enviados a las zonas sur y norte para emergencias; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Su- premo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por Adventist Development and Relief Agen- cy (ADRA) International de Estados Unidos de América, a favor de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - Perú "ADRA PERU" consis- tentes en fardos de ropa usada, silla de ruedas y 2 con- tenedores, según Cartas de Donación de fechas 28 de noviembre de 2001, 4 de abril de 2002 y Cartas de Do- nación Aclaratorias de fecha 29 de enero de 2003; ante el Notario Público del Estado de Maryland de Estados Unidos de América. Dichas donaciones han sido desti- nadas al Plan de Preposicionamiento de Respuesta a la Emergencia, para ser enviadas a las zonas sur y norte para emergencias. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 05301 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017 - 2005-EF/76.01 Lima, 8 de marzo de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 4º de la Resolución Direc- toral Nº 004-2005-EF/76.01, se aprobó la Asignación