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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del Año Fiscal 2005, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales”; Que, la Ley Nº 28220, autorizó al Ministerio de Sa- lud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos a nivel nacional que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modali- dad, cuyo proceso culminó en el mes diciembre del año 2004; Que, existen Gobiernos Regionales cuya Asignación Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del pre- sente año fiscal, no cuentan con las previsiones nece- sarias para atender el costo del nombramiento de los citados médicos; Que, el artículo 18º de la Directiva Nº 004-2005-EF/ 76.01- Directiva para la Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2005 apro- bada por la Resolución Directoral Nº 007-2005-EF/76.01, establece que mediante Asignación Trimestral de Gas- tos, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dis- tribuye los fondos públicos correspondientes para la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales”; Que, es necesario ampliar la Asignación Trimes- tral Mensualizada del Primer Trimestre del Año Fiscal 2005 por la Fuente de Financiamiento “Recursos Or- dinarios para los Gobiernos Regionales” aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2005-EF/76.01, a fin que los Gobiernos Regionales atiendan los pa- gos de las remuneraciones y demás beneficios de los médicos nombrados en aplicación de la Ley Nº 28220; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar la Asignación Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del Año Fiscal 2005 por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordina- rios para los Gobiernos Regionales” aprobada por la Resolución Directoral Nº 004-2005-EF/76.01 – hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13 620 273,00 ), de acuer- do al detalle que figura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 AMPLIACIÓN ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS DEL PRIMER TRIMESTRE - MARZO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIER- NOS REGIONALES (En nuevos soles) GASTO PLIEGOS CORRIENTE 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 1 166 215 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 889 094 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 1 974 112 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 1 143 121 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 1 512 615 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 788 940 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 471 691 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO 210 875 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN 698 801 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 733 029 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 2 309 336GASTO PLIEGOS CORRIENTE 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 1 154 668 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 567 776 TOTAL 13 620 2 73 05244 EDUCACIÓN /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2005-ED Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento de Educación Básica Alternati- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, establece que en el año 2005 se inicia el proceso de experimentación de la Educación Básica Alternativa en Instituciones Educativas Seleccionadas, que han perte- necido a la modalidad de Educación de Adultos y que en ellas se aplicarán los nuevos diseños curriculares expe- rimentales de EBA para niños y adolescentes y para jóvenes y adultos; Que, asimismo, el numeral 2.1. de las Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Institucio- nes de Educación Básica y Educación Técnico-Produc- tiva 2005, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0048- 2005-ED, dispone que en el presente año se inicia la implementación de la Educación Básica Alternativa (EBA)con un proceso de experimentación y en una muestra de 40 Instituciones Educativas Públicas seleccionadas. Que, la selección de Instituciones Educativas Públi- cas, resultante del trabajo en forma conjunta, entre el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, ha sido llevado con éxito; por lo que resulta necesario reconocer a dichas Instituciones como Centros de Edu- cación Básica Alternativa Experimentales; Estando a lo solicitado por la Dirección Nacional de Educación de Adultos, mediante el Oficio Nº 083-2005- VMGP/DINEA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 015-2004-ED, y las Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2005, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 0048-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer como Centros de Educa- ción Básica Alternativa (CEBA) a las Instituciones Edu- cativas Públicas Seleccionadas que desarrollarán el pro- ceso de experimentación de la Educación Básica Alter- nativa, cuya relación forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, la implementación de los recur- sos necesarios para el proceso de experimentación en las Instituciones Educativas Públicas a que se refiere el artículo anterior, con el objeto de optimizar el desarrollo del proceso antes mencionado. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Nacional de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, dicte las normas complementarias para el logro de las metas del proceso de experimentación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación