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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G59/G61/G6E/G61/G63/G6F/G2D /G63/G68/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2004-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33135804, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11346147 del Registro de Personas Ju- rídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. ha solicitado au- torización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga, existente, con una potencia instalada de 540 kW, ubica- da en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artícu- lo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Ju- rada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cul- tural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señala- dos en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 249-2004- DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a MINERA YANACOCHA S.R.L., que se identifica- rá con código Nº 33135804, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio, en las instalaciones de la Central Térmica Minas Conga, con una potencia instalada de 540 kW, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- MINERA YANACOCHA S.R.L., deberá instalar el tercer grupo electrógeno según el Cronogra- ma de Ejecución de Obra presentado en su solicitud, que contempla un plazo de culminación de 72 días ca- lendario a partir de la publicación de la presente Resolu- ción. La falta de ejecución de dicha obra de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancela- ción de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultu- ral de la Nación; así como al cumplimiento de las obliga- ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05142 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2005-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31166605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos, para la instalación de la subes- tación de distribución compacta subterránea para Servi- cio Público de Electricidad Nº 6669; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6669, ubicada ubicada en la vereda de la Avenida Coronel Joaquín Bernal Nº 214, distrito de Lin- ce, provincia y departamento de Lima, según las coorde- nadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a uti- lizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe Nº 020-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subesta- ción de distribución compacta subterránea para Servi- cio Público de Electricidad Nº 6669, ubicada en la vereda de la Avenida Coronel Joaquín Bernal Nº 214, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31166605 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 20,16 m2Propiedad Urbano Nº 6669. y aires del Estado Ubicación: distrito de Lince, provinci a (vía pública) y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 278 675,7792 8 663 359,9122 B 278 682,8930 8 663 361,0233 C 278 683,3154 8 663 358,2553 D 278 676,2016 8 663 357,1442