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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 raleza de dichas entidades, y g) que la acción de incons- titucionalidad, por su naturaleza abstracta y general, esun juicio de validez de actos normativos y no de actosconcretos, por lo que no puede ser utilizada para venti-lar supuestas vulneraciones de los derechos al debidoproceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. FUNDAMENTOSI. Control constitucional de las normas1. Como se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, el demandante considera que el artículo 2ºde la Ley Nº 28198 es inconstitucional, entre otras razo-nes, porque transgrede la Primera y la Tercera Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 25231. 2. Es necesario precisar que, a través de la acción de inconstitucionalidad, este Tribunal evalúa si una ley ouna norma con rango de ley transgrede, por la forma opor el fondo, la Norma Suprema. Se trata, en principio,de un juicio abstracto respecto a dos normas de diversajerarquía. Por un lado, la Constitución, que actúa comoparámetro en la medida en que es la lex legun ; y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constitu-yen las fuentes sometidas a ese control. 3. En principio, la inconstitucionalidad de una ley se genera por la incompatibilidad entre las fuentes legalessometidas a control y a la Constitución, y no porque unade ellas colisione con otra de su misma jerarquía o laviole. Esto es así, puesto que no se presenta un proble-ma de validez constitucional cada vez que se produce la colisión de dos normas del mismo rango, sino un típicoproblema de antinomia que se resuelve conforme a lastécnicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico(v.g. “ley especial deroga ley general”, “ley posterior de-roga ley anterior”, etc.). 4. Desde esta perspectiva, el Tribunal Constitucional considera que en una acción de inconstitucionalidad esintrascendente que una ley determinada colisione conotra ley u otra norma de su mismo rango, pues de allí nose deriva la invalidez constitucional de la ley colisionan-te. II. Supuesta transgresión del inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú 5. En la sentencia recaída en el Exp. Nº 1365-2000- AC/TC, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio deEducación cumplir las Disposiciones Transitorias Primeray Tercera de la Ley Nº 25231, constituyendo una comi-sión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Pro- fesional de Profesores del Perú y, oportunamente, ini- ciar los trámites para su aprobación mediante decretosupremo. 6. El Ministerio de Educación constituyó dicha comi- sión, integrada, entre otros, por el representante del de-mandante, la cual se instaló el 23 de mayo de 2003.Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 001-2004-ED se aprobó el Estatuto del Colegio Profesional de Profe- sores del Perú . 7. El 30 de marzo de 2004 se publica la Ley Nº 28918, que modifica sustancialmente la Ley Nº 25231: 1) elColegio Profesional de Profesores del Perú pasa a de-nominarse Colegio de Profesores del Perú (artículo 1º, modificado); 2) pueden ser miembros del CPP no sóloquienes tengan título universitario (como lo establecía elartículo 2º, original), sino incluso aquellos que poseantítulo correspondiente otorgado por Escuela Normal eInstituto Superior Pedagógico (artículo 2º, modificado). 8. Con el evidente propósito de regular la nueva si- tuación que crean las mencionadas modificaciones, elcuestionado artículo 2º de la Ley Nº 28198 modifica lasDisposiciones Transitorias Primera y Tercera de la LeyNº 25231, ordenando que se constituya una nueva co-misión encargada de elaborar el estatuto del Colegio de Profesores del Perú , que estaría integrada, entre otros, por dos representantes docentes de los institutos supe- riores pedagógicos . 9. De lo expuesto se infiere que el artículo 2º de la Ley Nº 28198 no transgrede el inciso 3) del artículo 139ºde la Constitución Política del Perú, puesto que ha sidoaprobado por el Congreso de la República en ejercicioregular de la atribución que le confiere el inciso 1) delartículo 102º de la Constitución, y porque, por otro lado,la sentencia constitucional que invoca el demandanteestá referida al cumplimiento de la versión original de las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera de la LeyNº 25231.10. El demandante sostiene que el Decreto Supremo Nº 001-2004-ED, en virtud del cual se aprueba el Estatutodel Colegio Profesional de Profesores del Perú , ha tergiver- sado el sentido de la mencionada sentencia constitucional.Esta alegación no puede ventilarse en este proceso consti-tucional; tampoco la supuesta vulneración de “los derechosde los profesores titulados del país”, habida cuenta de que,como ha tenido oportunidad de precisar este Colegiado endiversos pronunciamientos, en los procesos de inconstitu-cionalidad no se evalúa la constitucionalidad de las leyes ala luz de un caso concreto en el que éstas hayan tenido otengan oportunidad de aplicarse, sino en atención a la com-patibilidad o incompatibilidad que, en abstracto, exista entredos fuentes formales del Derecho, a saber, las leyes o nor-mas con rango de ley y la Constitución. 11. En consecuencia, el artículo cuestionado no vulne- ra la norma constitucional invocada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionali- dad interpuesta contra el artículo 2º de la Ley Nº 28198. Publíquese y notifíquese.SS.ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA05255 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 144-2005-UNALM La Molina, 9 de marzo del 2005 Visto el Oficio Nº 0214-2005-AL-UNALM, remitido por la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 0214-2005-AL-UNALM, el se- ñor Jefe de la Unidad de Asesoría Legal solicita la inclu-sión en el TUPA de la Institución de los valores de lasTasas Administrativas correspondientes a los Recursos deImpugnación que se presenten en los diversos Procesosde Selección llevados a cabo por la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; en el Art. 54º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en el Art.155º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es facultati-vo de cada Institución fijar los valores que por conceptosde tasas puedan ser cobrados en sus diferentes procedi-mientos administrativos; Por estas consideraciones, de conformidad con las normas citadas, con las opiniones favorables de las Ofici-nas Administrativas de: Planificación y Economía y estan-do a las atribuciones conferidas al señor Rector, comoTitular del Pliego; SE RESUELVE: 1. Aprobar las Tasas Administrativas correspondientes a la interposición de Recursos de Impugnación en los Pro-cesos de Selección llevados a cabo por la Institución, lasmismas que quedan fijadas en: