Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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de Organizacion y Sistemas, para que participen en la referida pasantia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficios SBS Nº 2990 y Nº 5001-2005 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBSDIR-ADM-085-06; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la senora MORDAZA MORDAZA Solar y el senor Romel MORDAZA MORDAZA, Analistas del Departamento de Desarrollo de Sistemas de la Gerencia de Organizacion y Sistemas, a las ciudades de Brasilia y Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil del 12 al 20 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 771,96 84,72

dini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Profesional de Profesores del Peru contra el articulo 2º de la Ley Nº 28198, de Creacion del Colegio de Profesores del Peru. ANTECEDENTES El recurrente cuestiona la constitucionalidad del articulo 2º de la Ley Nº 28198 en el extremo que modifica la Primera y Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 25231, porque considera que transgrede dichas disposiciones transitorias, asi como el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion, al avocarse a un MORDAZA judicial pendiente, y que vulnera sus derechos constitucionales al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva. Manifiesta que, mediante la Ley Nº 25231, publicada el 8 de junio de 1990, se creo el Colegio Profesional de Profesores del Peru, y que en su Primera y Tercera Disposicion Transitoria ordeno que el Ministerio de Educacion constituyera una comision encargada de elaborar el estatuto institucional, el cual deberia ser aprobado mediante decreto supremo, en el plazo de 90 dias calendario posteriores a su entrada en vigencia; que, atendiendo a que el Ministerio de Educacion se mostraba renuente a constituir dicha comision, se interpuso una accion de cumplimiento, en la cual recayo la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de MORDAZA de 2002 (Exp. Nº 1365-2000-AC/TC), que le ordeno constituirla y, en su momento, iniciar los tramites a efectos de la aprobacion del estatuto que se elaborara. Agrega que el Ministerio de Educacion, mediante las Resoluciones Ministeriales NºS. 0484-2003-ED y 06472003-ED, constituyo la comision encargada de elaborar el estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru, concediendole el plazo de 90 dias a partir de su instalacion, para que presentara el proyecto correspondiente; que dicha comision elaboro el estatuto con un alto nivel profesional, con el proposito de promover el desarrollo eficiente del ejercicio profesional de los profesores del Peru; que el Ministerio de Educacion, desconociendo y tergiversando la sentencia del Tribunal Constitucional, y arrogandose la condicion de comision revisora, publico, mediante Decreto Supremo Nº 001-2004ED, un estatuto distinto al que habia elaborado la comision. Finalmente, sostiene que, encontrandose en ejecucion la mencionada sentencia, habiendose constituido la comision, elaborado el estatuto y encontrandose pendiente de aprobacion (en su texto original), se publico la Ley Nº 28198, cuyo articulo 2º se avoco, implicitamente, al mencionado juicio pendiente, transgrediendo el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. Contestando la demanda, los apoderados del Congreso de la Republica piden que se la declare infundada, alegando: a) que la demanda cuestiona, en sede de control abstracto de inconstitucionalidad, la supuesta incompatibilidad de la Ley Nº 26844 con la Ley Nº 25231, lo que no es procedente, puesto que en este MORDAZA constitucional se protege la supremacia de la Constitucion sobre todas las normas con rango de ley; b) que la ley impugnada modifica la Ley Nº 25231, en ejercicio de la atribucion que le confiere el inciso 1) del articulo 102º de la Constitucion; c) que no se puede impedir al Congreso que disponga la creacion de una nueva comision encargada de modificar o aprobar un MORDAZA estatuto, puesto que ello obedece a que la Ley Nº 28198, al crear el Colegio de Profesores del Peru, genero una nueva situacion que debe ser regulada, esto es, la incorporacion de los egresados de los institutos pedagogicos superiores y de las escuelas normales; d) que el Ministerio de Educacion ha cumplido cabalmente la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que constituyo la comision y aprobo y publico el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru; e) que, por lo tanto, no existiendo ningun pleito pendiente de ejecucion de sentencia, el Congreso de la Republica no ha infringido el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; f) que la ley impugnada no vulnera la autonomia de los colegios profesionales, al disponer que se constituya una nueva comision estatutaria que incluya a los representantes de los institutos pedagogicos superiores, puesto que esta es una medida acorde con la natu-

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05344

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Art. 2º de la Ley Nº 28198, Ley que modifica la Ley Nº 25231, Ley de Creacion del Colegio Profesional de Profesores del Peru
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 0032-2004-AI/TC COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERU
En MORDAZA, a los 10 dias del mes de enero de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlan-

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