TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 de Organización y Sistemas, para que participen en la referida pasantía; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertoscon cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficios SBSNº 2990 y Nº 5001-2005 y comunicación de no objecióndel Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por laUnidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF,debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, losgastos por concepto de impuestos, gastos y TarifaCORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente alejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispues-to en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Intendente del Departamento de Evalua-ción de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjun-ta de Riesgos, la señora Jenny Ortiz Solar y el señor RomelAlvarez Llanos, Analistas del Departamento de Desarrollo deSistemas de la Gerencia de Organización y Sistemas, a lasciudades de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa deBrasil del 12 al 20 de marzo de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su rein-corporación, deberán presentar ante el Superintendentede Banca y Seguros un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conveniode Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendoasumir esta Superintendencia, únicamente, los costos porconcepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con car-go al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, deacuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 771,96 Tarifa CORPAC 84,72 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05344 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G38/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G32/G33/G31/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G72/G65/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G50 /G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50 /G72/G6F/G66/G65/G2D /G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 0032-2004-AI/TC COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ En Lima, a los 10 días del mes de enero de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno juris-diccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlan-dini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Cole- gio Profesional de Profesores del Perú contra el artículo 2ºde la Ley Nº 28198, de Creación del Colegio de Profesoresdel Perú. ANTECEDENTES El recurrente cuestiona la constitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 28198 en el extremo que modifi-ca la Primera y Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 25231, porque considera que transgrede dichas dis-posiciones transitorias, así como el inciso 3) del artículo139º de la Constitución, al avocarse a un proceso judi-cial pendiente, y que vulnera sus derechos constitucio-nales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efec-tiva. Manifiesta que, mediante la Ley Nº 25231, publica-da el 8 de junio de 1990, se creó el Colegio Profesionalde Profesores del Perú, y que en su Primera y TerceraDisposición Transitoria ordenó que el Ministerio de Edu-cación constituyera una comisión encargada de elaborarel estatuto institucional, el cual debería ser aprobadomediante decreto supremo, en el plazo de 90 días ca-lendario posteriores a su entrada en vigencia; que, aten-diendo a que el Ministerio de Educación se mostrabarenuente a constituir dicha comisión, se interpuso unaacción de cumplimiento, en la cual recayó la sentenciadel Tribunal Constitucional de fecha 22 de julio de 2002(Exp. Nº 1365-2000-AC/TC), que le ordenó constituirla y,en su momento, iniciar los trámites a efectos de la apro-bación del estatuto que se elaborara. Agrega que el Ministerio de Educación, mediante las Resoluciones Ministeriales NºS. 0484-2003-ED y 0647-2003-ED, constituyó la comisión encargada de elaborarel estatuto del Colegio Profesional de Profesores delPerú, concediéndole el plazo de 90 días a partir de suinstalación, para que presentara el proyecto correspon-diente; que dicha comisión elaboró el estatuto con unalto nivel profesional, con el propósito de promover eldesarrollo eficiente del ejercicio profesional de los profe-sores del Perú; que el Ministerio de Educación, desco-nociendo y tergiversando la sentencia del Tribunal Cons-titucional, y arrogándose la condición de comisión revi-sora, publicó, mediante Decreto Supremo Nº 001-2004-ED, un estatuto distinto al que había elaborado la comi-sión. Finalmente, sostiene que, encontrándose en eje-cución la mencionada sentencia, habiéndose constitui-do la comisión, elaborado el estatuto y encontrándosependiente de aprobación (en su texto original), se publi-có la Ley Nº 28198, cuyo artículo 2º se avocó, implícita-mente, al mencionado juicio pendiente, transgrediendoel inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Políticadel Perú. Contestando la demanda, los apoderados del Con- greso de la República piden que se la declare infunda-da, alegando: a) que la demanda cuestiona, en sede decontrol abstracto de inconstitucionalidad, la supuesta in-compatibilidad de la Ley Nº 26844 con la Ley Nº 25231,lo que no es procedente, puesto que en este procesoconstitucional se protege la supremacía de la Constitu-ción sobre todas las normas con rango de ley; b) que laley impugnada modifica la Ley Nº 25231, en ejercicio dela atribución que le confiere el inciso 1) del artículo 102ºde la Constitución; c) que no se puede impedir al Con-greso que disponga la creación de una nueva comisiónencargada de modificar o aprobar un nuevo estatuto,puesto que ello obedece a que la Ley Nº 28198, al crearel Colegio de Profesores del Perú, generó una nuevasituación que debe ser regulada, esto es, la incorpora-ción de los egresados de los institutos pedagógicos su-periores y de las escuelas normales; d) que el Ministeriode Educación ha cumplido cabalmente la sentencia delTribunal Constitucional, puesto que constituyó la comi-sión y aprobó y publicó el Estatuto del Colegio Profesio-nal de Profesores del Perú; e) que, por lo tanto, noexistiendo ningún pleito pendiente de ejecución de sen-tencia, el Congreso de la República no ha infringido elinciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política delPerú; f) que la ley impugnada no vulnera la autonomíade los colegios profesionales, al disponer que se consti-tuya una nueva comisión estatutaria que incluya a losrepresentantes de los institutos pedagógicos superio-res, puesto que ésta es una medida acorde con la natu-