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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 02-2005-CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar las formalidades y el plazo en el que los árbitros, y en su defecto las entidades del Sector Público,deben cumplir con remitir al CONSUCODE copia de loslaudos arbitrales. 2. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del Sector Público, deben cumplir con remitir alCONSUCODE copia de las actas de conciliación por medio de las cuales se haya resuelto alguna controversia en laque era parte. 3. Verificar el correcto cumplimiento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,con respecto a los procedimientos de conciliación y arbitra-je. 4. Realizar un seguimiento periódico de los procedi- mientos de conciliación y arbitraje relacionados a contro-versias surgidas en las contrataciones públicas, que serealicen ante una institución arbitral o de manera indepen-diente (ad hoc). 5. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y en el artículo 289º de su Reglamento,aprobado por en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. II) OBJETIVO1. Fijar las pautas que los árbitros, y en su defecto las entidades del Sector Público, deben tener en cuenta parala remisión de los laudos arbitrales. 2. Fijar las pautas que las entidades del Sector Público, deben tener en cuenta para la remisión de las solicitudesde las actas de conciliación. III) ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Directiva obliga a los árbitros designados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y alas entidades del Sector Público, que se encuentren com-prendidas en el artículo 2º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones, bajo responsabilidad del Titular del Pliego ode la Máxima Autoridad Administrativa, según correspon-da. IV) CÓMPUTO DE LOS PLAZOSLos plazos establecidos en la presente Directiva, se consideran en días hábiles y empezarán a computarsedesde el día siguiente de efectuada la notificación. V) BASE LEGAL1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del 26 de no-viembre del 2004, en adelante la Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 26 de noviembre del 2004, en adelante el Reglamento . 3. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, en adelante TUPA VI) DISPOSICIONES GENERALES1. El artículo 53º de la Ley establece que el laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las par-tes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del pla-zo que establecerá el Reglamento. 2. El artículo 289º del Reglamento dispone que, los laudos arbitrales deben ser remitidos por los árbitros alCONSUCODE, en un plazo no mayor a cinco (5) días de notificados para que pueda ejecutarse en la vía correspon-diente. 3. La Primera Disposición Final del Reglamento, dispo- ne que las normas complementarias del mismo serán apro-badas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE. 4. La Segunda Disposición Final del Reglamento, se- ñala que CONSUCODE como órgano rector de la materiadeberá adoptar las medidas necesarias para supervisar eldebido cumplimiento de la Ley. 5. Son obligaciones de las entidades: a. Verificar la remisión de los laudos arbitrales por parte de los árbitros y remitir los mismos en defecto de éstos. b. Remitir las actas de conciliación. VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICASPara el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas antes mencionadas, se establece lo siguiente: 1. El árbitro único o el presidente del tribunal arbitral de ser el caso, deberá remitir al CONSUCODE, copia impresadel Laudo Arbitral y su transcripción en medios electromag-néticos dentro del plazo de cinco (5) días contados a partirdel día siguiente de haber notificado a las partes, de con-formidad con el artículo 289º del Reglamento. El Código deÉtica establecerá las sanciones correspondientes por elincumplimiento de esta obligación que afecta el principiode transparencia. 2. Es obligación del representante de la entidad en el proceso arbitral, verificar que el laudo haya sido remitido alCONSUCODE. 3. Vencido el plazo señalado en la primera disposición específica, sin que se haya remitido los laudos arbitrales,el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa,bajo responsabilidad, deberá remitir dentro de los quince(15) días siguientes, copia impresa del Laudo Arbitral alCONSUCODE. 4. Las actas de conciliación serán remitidas por las enti- dades públicas al CONSUCODE, dentro del plazo de cinco(5) días contados a partir del día siguiente de haber sidonotificadas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o dela máxima autoridad administrativa, según corresponda. Únicamente deberá remitirse copia del Acta de Conci- liación o copia del Laudo Arbitral. Toda documentaciónadicional se tendrá por no presentada y podrá ser destrui-da sin responsabilidad alguna de este Consejo. VIII) REGULARIZACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO1. El incumplimiento de la obligación de remitir al CONSUCODE copia de las actas de conciliación y loslaudos arbitrales, por parte del árbitro único o presiden-te del tribunal arbitral de ser el caso, se considerarácomo una infracción al Código de Ética aprobado por elCONSUCODE. 2. El incumplimiento de la obligación de remitir al CONSUCODE copia de las actas de conciliación y los lau-dos arbitrales dentro del plazo estipulado en la presentedirectiva, por parte de las entidades, y de el árbitro único opresidente del tribunal arbitral de ser el caso, dará lugar alpago de una tasa por regularización, según lo prescrito enel TUPA del CONSUCODE, sin perjuicio de la responsabili-dad administrativa correspondiente. Las entidades debencumplir con presentar el Formulario de Regularización, jun-to con la copia respectiva y la constancia de pago de latasa correspondiente. El modelo de Formulario de Regularización, forma parte de esta Directiva como Anexo 01. IX) DEROGATORIA La presente Directiva deroga la Directiva Nº 007-2004 “Remisión de Solicitudes de Designación de Árbitro y suContestación, Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales alCONSUCODE” aprobada mediante Resolución Nº 269-2004-CONSUCODE/PRE y todas las disposiciones que seopongan a ella. IX) DISPOSICIÓN FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Jesús María, febrero de 2005.