Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

DIRECTIVA Nº 02-2005-CONSUCODE/PRE REMISION DE ACTAS DE CONCILIACION Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE
I) FINALIDAD 1. Precisar las formalidades y el plazo en el que los arbitros, y en su defecto las entidades del Sector Publico, deben cumplir con remitir al CONSUCODE MORDAZA de los laudos arbitrales. 2. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del Sector Publico, deben cumplir con remitir al CONSUCODE MORDAZA de las actas de conciliacion por medio de las cuales se MORDAZA resuelto alguna controversia en la que era parte. 3. Verificar el correcto cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con respecto a los procedimientos de conciliacion y arbitraje. 4. Realizar un seguimiento periodico de los procedimientos de conciliacion y arbitraje relacionados a controversias surgidas en las contrataciones publicas, que se realicen ante una institucion arbitral o de manera independiente (ad hoc). 5. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el articulo 289º de su Reglamento, aprobado por en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. II) OBJETIVO 1. Fijar las pautas que los arbitros, y en su defecto las entidades del Sector Publico, deben tener en cuenta para la remision de los laudos arbitrales. 2. Fijar las pautas que las entidades del Sector Publico, deben tener en cuenta para la remision de las solicitudes de las actas de conciliacion. III) AMBITO DE APLICACION La presente Directiva obliga a los arbitros designados al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y a las entidades del Sector Publico, que se encuentren comprendidas en el articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa, segun corresponda. IV) COMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos establecidos en la presente Directiva, se consideran en dias habiles y empezaran a computarse desde el dia siguiente de efectuada la notificacion. V) BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del 26 de noviembre del 2004, en adelante la Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, de 26 de noviembre del 2004, en adelante el Reglamento. 3. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 1272002-PCM, en adelante MORDAZA VI) DISPOSICIONES GENERALES 1. El articulo 53º de la Ley establece que el laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecera el Reglamento. 2. El articulo 289º del Reglamento dispone que, los laudos arbitrales deben ser remitidos por los arbitros al

CONSUCODE, en un plazo no mayor a cinco (5) dias de notificados para que pueda ejecutarse en la via correspondiente. 3. La Primera Disposicion Final del Reglamento, dispone que las normas complementarias del mismo seran aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE. 4. La MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, senala que CONSUCODE como organo rector de la materia debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley. 5. Son obligaciones de las entidades: a. Verificar la remision de los laudos arbitrales por parte de los arbitros y remitir los mismos en defecto de estos. b. Remitir las actas de conciliacion. VII) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas MORDAZA mencionadas, se establece lo siguiente: 1. El arbitro unico o el presidente del tribunal arbitral de ser el caso, debera remitir al CONSUCODE, MORDAZA impresa del Laudo Arbitral y su transcripcion en medios electromagneticos dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de haber notificado a las partes, de conformidad con el articulo 289º del Reglamento. El Codigo de Etica establecera las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta obligacion que afecta el MORDAZA de transparencia. 2. Es obligacion del representante de la entidad en el MORDAZA arbitral, verificar que el laudo MORDAZA sido remitido al CONSUCODE. 3. Vencido el plazo senalado en la primera disposicion especifica, sin que se MORDAZA remitido los laudos arbitrales, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, bajo responsabilidad, debera remitir dentro de los quince (15) dias siguientes, MORDAZA impresa del Laudo Arbitral al CONSUCODE. 4. Las actas de conciliacion seran remitidas por las entidades publicas al CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de haber sido notificadas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Unicamente debera remitirse MORDAZA del Acta de Conciliacion o MORDAZA del Laudo Arbitral. Toda documentacion adicional se tendra por no presentada y podra ser destruida sin responsabilidad alguna de este Consejo. VIII) REGULARIZACION ANTE INCUMPLIMIENTO 1. El incumplimiento de la obligacion de remitir al CONSUCODE MORDAZA de las actas de conciliacion y los laudos arbitrales, por parte del arbitro unico o presidente del tribunal arbitral de ser el caso, se considerara como una infraccion al Codigo de Etica aprobado por el CONSUCODE. 2. El incumplimiento de la obligacion de remitir al CONSUCODE MORDAZA de las actas de conciliacion y los laudos arbitrales dentro del plazo estipulado en la presente directiva, por parte de las entidades, y de el arbitro unico o presidente del tribunal arbitral de ser el caso, MORDAZA lugar al pago de una tasa por regularizacion, segun lo prescrito en el MORDAZA del CONSUCODE, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Las entidades deben cumplir con presentar el Formulario de Regularizacion, junto con la MORDAZA respectiva y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. El modelo de Formulario de Regularizacion, forma parte de esta Directiva como Anexo 01. IX) DEROGATORIA La presente Directiva deroga la Directiva Nº 007-2004 "Remision de Solicitudes de Designacion de Arbitro y su Contestacion, Actas de Conciliacion y Laudos Arbitrales al CONSUCODE" aprobada mediante Resolucion Nº 2692004-CONSUCODE/PRE y todas las disposiciones que se opongan a ella. IX) DISPOSICION FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, febrero de 2005.

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