TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 pación Ciudadana 2005 - 2009 del Gobierno Regional Ama- zonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de carácter generalen la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, seña-la que el Sistema de Acreditación comprende la capacitación,asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, pro-cedimientos y normas necesarias para determinar la capaci-dad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, pararecibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, el Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Insti- tucionales y de Gestión recoge los lineamientos estableci-dos en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técni-ca en Gestión Pública para el fortalecimiento de los Gobier-nos Regionales y Locales. Su misión es organizar de acuer-do a sus competencias exclusivas compartidas y delegadasen el marco de las políticas nacionales y sectoriales paracontribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región,dando sostenibilidad al proceso de descentralización, mejo-rando sustantivamente las capacidades de los GobiernosRegionales y Locales en las diversas áreas de gestión, cons-tituyéndose en elementos que generen compromisos y com-petencias de las autoridades, funcionarios, servidores y lí-deres en las actividades de desarrollo regional; Que, los Lineamientos de Política General y Sectorial del Gobierno Regional Amazonas, consiste en impulsar y promoverel desarrollo de la infraestructura económica y productiva parala generación de empleo y desarrollo de la Región, fortalecien-do las capacidades de las instituciones, organizaciones y per-sonas naturales productoras orientados hacia la competitividada través del establecimiento de cadenas productivas y lograrmayores oportunidades de acceso a los mercados externos; Que, el objetivo de la Participación Ciudadana es hacer más fuerte, directo y constante las relaciones entre ciudada-no y Estado, con la finalidad de tomar y ejecutar decisionesde manera conjunta como el caso de las revocatorias,referéndum, iniciativa constitucional y legislativa, entre otrosaspectos; en consecuencia, es necesario la aprobación delos mencionados documentos de gestión. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 005 de Consejo Regional, mediante Acuerdos Nºs. 063y 071-2005 de fecha 9 de marzo del 2005; contando con elvoto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso desus atribuciones conferidas que otorga la ConstituciónPolítica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los documentos de ges- tión del Gobierno Regional Amazonas, consistentes en: - Plan Básico de Desarrollo Institucional y de Gestión 2005 - 2006, a folios cuarenta y seis. - Lineamientos de Política General y Sectorial, a folios nueve (09); y, - Plan de Participación Ciudadana 2005 - 2009, a folios noventa y seis. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diez días (10) del mes de marzo del2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 05375 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2004-CR/GRP POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de di-ciembre de 2004, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización demo-crática constituye una política permanente de Estado, decarácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental eldesarrollo integral del país. Con ese propósito se ha otorga-do a los Gobiernos Regionales autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que la descentralización tiene comofinalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible delpaís, mediante la separación de competencias y funcio-nes, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres nivelesde gobierno, en beneficio de la población; Que, los ceses colectivos llevados a cabo ante Autoridad Administrativa de Trabajo y las renuncias forzadas que seefectuaron en las empresas del Estado sujetas a procesosde promoción de la inversión privada, en la entidad del sectorpúblico y Gobiernos Locales, han sido considerados irregula-res por las Comisiones creadas por Leyes Nºs. 27452 y 27586;por lo que mediante Ley Nº 27803 se instituyó un ProgramaExtraordinario de Acceso a Beneficios a favor de los extrabajadores que califiquen y sean inscritos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, artículo 3º de la Ley Nº 27803, Ley que imple- menta las recomendaciones de las comisiones encargadasde revisar los ceses colectivos efectuados en las empresasdel Estado sujetas a procesos de promoción de la inversiónprivada, en las entidades del sector público y GobiernosLocales, establecía que, los ex trabajadores comprendidosen el ámbito de aplicación del Programa Extraordinario, ten-drán derecho a optar alternativa y excluyentemente entrelos siguientes beneficios: Reincorporación o ReubicaciónLaboral; Jubilación Adelantada; Compensación Económica;y, Capacitación y Reconversión Laboral; Que, la Ley Nº 28299 que modifica la Ley Nº 27803, establece, entre otros, que el plazo total para la ejecucióntotal del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios,no podrá exceder de un año, contado desde la fecha depublicación que realice el Registro de la última relación deex trabajadores cesados irregularmente; y, para efectos dela conclusión del programa los representantes de ex trabaja-dores que integran la Comisión Ejecutiva presentarán demanera conjunta un Plan Operativo de Ejecución, que fija-rá de forma periódica y por sectores el acceso al programa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2004-TR se dispuso la publicación de la última lista de ex trabajadorespara ser inscritos en el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente, en consecuencia los ex trabajado-res que hayan optado por el beneficio de la reincorporación oreubicación laboral, serán atendidos de acuerdo a los plazos,Plan Operativo de Ejecución y demás establecidos por lasnormas legales y reglamentarias aplicables a la materia; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de las facultades conferidas por el artículo37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, por unanimidad: ORDENA: Artículo Primero.- Reincorporar en las plazas vacantes presupuestadas del Pliego Gobierno Regional de Puno, alos trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, modifica-da por Ley Nº 28299, que hayan optado por el beneficio deReincorporación o Reubicación Laboral del Programa Ex-traordinario de Acceso a Beneficios, que figuran en la terce-ra lista publicada en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdoal Plan Operativo de Ejecución que presenten los representa-ntes de los trabajadores que integran la Comisión Ejecutiva. Artículo Segundo.- Recomendar a las Direcciones Sec- toriales el reporte transparente de las plazas presupuestadasvacantes y el cumplimiento de lo dispuesto por Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Re- gional la implementación y cumplimiento de la presenteordenanza regional, en estricta observancia de lo estable-cido por las normas legales y reglamentarias de la materia. Artículo Cuarto.- Nominar una Comisión Ad Hoc que establezca las reales condiciones de hecho, jurídicas, pre-supuestarias, entre otras, para la reincorporación de los extrabajadores beneficiarios del Programa Extraordinario; laque será conformada de la siguiente manera: - El Director Regional de Trabajo de Puno. - Los Consejeros Regionales integrantes de la Comi- sión designada mediante Acuerdo Nº 108-2004.