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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Dr. Walter Estrada López, en el cargo de confianza de Director General de Promocióny Desarrollo Tecnológico, a partir del 9 de marzo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 05234 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G2D /G6C/G69/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2005-JEFATURA/ONP Lima, 1 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Nº 003-2005-GO.CD/ONP de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la División de CoordinacionesDepartamentales de la Gerencia de Operaciones de laOficina de Normalización Previsional, mediante el cual sesustenta y se solicita la exoneración del proceso de selec-ción correspondiente para contratar el arrendamiento delos inmuebles donde operan las Coordinaciones Departa-mentales de la Entidad en los distritos de Trujillo (departa-mento de La Libertad), Pucallpa (departamento de Ucaya-li) y Piura (departamento de Piura); CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes oservicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único,se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán me-diante Resolución del Titular de la Entidad, la misma querequiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el consideran- do precedente, señala que dicha Resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casosa que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitién-dose copia de la misma y del informe técnico - legal que lasustenta a la Contraloría General de la República y al Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usua-ria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha nor-ma precisa que se entenderá que existe proveedor único enlos casos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y derechos deautor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 003-2005-GO.CD/ONP de fecha 11 de febrero de 2005, la División de Coordinacio-nes Departamentales de la Gerencia de Operaciones justi-fica la necesidad de contratar el arrendamiento de los in-muebles donde operan las Coordinaciones Departamenta-les de la Entidad en los Distritos de Trujillo (departamentode La Libertad), Pucallpa (departamento de Ucayali) y Piu-ra (departamento de Piura), señalando que los contratosde arrendamiento de dichos inmuebles suscritos entre sus propietarios y la ONP se encuentran por concluir a la fecha; Que, en dicho informe, la referida División de Coordina- ción de Departamentales comunica que tales inmueblescumplen con las exigencias de la Institución, ya que sonlos únicos en el centro perimétrico de la ciudad de Trujillo,Pucallpa y Piura, que por sus características en la estructu-ra, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada aten-ción del pensionista y público en general; Que, asimismo se precisa en el referido documento que, luego de haberse efectuado los procesos de selección co-rrespondientes (que generaron la celebración de los contra-tos de arrendamiento de los locales ubicados en Trujillo, Pu-callpa y Piura), se realizaron los respectivos procesos de se-lección a fin de contratar los servicios de asesoría especializa-da en la elaboración del diseño de la plataforma de atenciónde dichos inmuebles arrendados y que luego de habersepresentado los diseños, se realizaron otros procesos de se-lección para contratar a los proveedores que se encarguende realizar el servicio de acondicionamiento de los inmuebles.Indica que una vez culminado los referidos acondicionamien-tos según las características tipo-ONP, lo que significó realizargastos en las divisiones y/o uniones de ambientes, pintadode acuerdo a los colores estándares, construcción de servi-cios higiénicos para discapacitados, etc., las coordinacionesdepartamentales de la ONP en Trujillo, Pucallpa y Piura inicia-ron su funcionamiento hasta la fecha; Que, no existiendo en las zonas requeridas otros loca- les que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por lasrazones técnicas expuestas, para el arrendamiento de ta-les locales procede exonerarse del proceso de selecciónque corresponda por la causal descrita en el inciso e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se tratade servicios que no admiten sustitutos y existen proveedo-res únicos para cada uno de los locales; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producir- se una situación enmarcada en los términos establecidosen el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,por tratarse de servicios que no admiten sustitutos yexisten proveedores únicos, resulta procedente autori-zar la contratación directa del servicio de arrendamiento,exonerándolo de los corres pondientes procesos de se- lección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20ºde la norma acotada y según el procedimiento que deter-minan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 050-2005-GL.AL- 24/ONP de fecha 22 de febrero de 2005, la Gerencia Le-gal considera que resulta procedente la exoneración delproceso de selección correspondiente para contratar elarrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordi-naciones Departamentales de la Oficina de NormalizaciónPrevisional en los distritos de Trujillo (departamento de LaLibertad), Pucallpa (departamento de Ucayali) y Piura (de-partamento de Piura), en virtud de que ésta se encuentraenmarcada dentro del presupuesto establecido en el inci-so e) del artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidaspor la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, al haberse configurado lacausal a que se refiere el inciso e) del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratarel arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordi-naciones Departamentales de la Oficina de NormalizaciónPrevisional en los distritos de Trujillo (departamento de LaLibertad), Pucallpa (departamento de Ucayali) y Piura (depar-tamento de Piura), por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración a contratar el arrendamiento de los inmuebles don-de operan las Coordinaciones Departamentales de la Ofi-cina de Normalización Previsional en los distritos de Trujillo(departamento de La Libertad), Pucallpa (departamento