Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

siones de Desarrollo MORDAZA, Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, y Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 690-MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido las disposiciones generales para regular la instalacion y uso de los denominados "elementos de seguridad" en la provincia de MORDAZA, cuyo uso por parte de la ciudadania, debido al lamentable crecimiento de la delincuencia comun, se ha venido efectuando sin el debido control tecnico por parte de la autoridad competente, y en muchos de los casos sin su debida autorizacion; Que, la situacion MORDAZA descrita viene generando un grave problema para la libre circulacion y el MORDAZA, derechos inherentes a toda persona reconocidos constitucionalmente, pero de sobremanera ha conllevado en muchos casos un riesgo para la integridad fisica de los ciudadanos debido a la falta de criterios de medidas de seguridad en su instalacion en casos de eventuales accidentes o emergencias; Que, por tanto resulta necesario aprobar el Reglamento para la Instalacion y Uso de Elementos de Seguridad en la jurisdiccion del distrito de Comas acorde con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Instalacion y Uso de elementos de Seguridad en la jurisdiccion del distrito de Comas, el mismo que consta de 23º Articulos, Tres Disposiciones Transitorias y Una Disposicion Final, y que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- INCORPORAR al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ( MORDAZA ) de la Municipalidad del distrito de Comas los procedimientos comprendidos en el Reglamento para la Instalacion y Uso de elementos de Seguridad en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Tercero.- INCORPORAR en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad del distrito de Comas las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento para la Instalacion y Uso de elementos de Seguridad en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo Segundo.- El presente Reglamento se fundamenta en el derecho de los vecinos para cautelar su seguridad, sin que ello afecte la intangibilidad de las areas publicas y el derecho de los demas vecinos. Articulo Tercero.- La autorizacion para la instalacion y uso de elementos de seguridad en el distrito de Comas comprende irrenunciablemente los siguientes criterios: 3.1 Excepcionalidad: la autorizacion se otorga estrictamente por la necesidad de proteccion de los vecinos contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de las personas y/o de su patrimonio. 3.2 Temporalidad: la autorizacion no tiene en modo alguno caracter permanente de modo tal que los elementos de seguridad seran retirados paulatinamente en funcion a la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de su instalacion. 3.3 Accesoriedad: el uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o del gobierno local de Comas, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Articulo Cuarto.- El presente Reglamento MORDAZA estrictamente los requisitos, caracteristicas y condiciones para la autorizacion de instalacion y uso de Elementos de Seguridad que interfieran o restrinjan el MORDAZA peatonal o vehicular los que pueden ser unicamente de tres tipos: 4.1 Pluma Levadiza 4.2 Rejas batientes 4.3 Casetas de Vigilancia Articulo Quinto.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 5.1 Casetas de Vigilancia: Estructura de MORDAZA cerrada en forma rectangular y/o cuadrada que debe contar con ventanas en todos sus lados y puertas laterales de modo tal que permitan la visibilidad del vigilante y faciliten su circulacion, respectivamente. 5.2 Pluma Levadiza: Estructura metalica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso que permite su izamiento y/o apertura y cierre de modo manual, que se apoya en dos soportes anclados entre las veredas y las calzadas de las vias locales. 5.3 Reja Batiente: Estructura metalica compuesta por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales, y dos puertas peatonales igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 5.4 Vigilante.- Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad regulados por la presente Ordenanza. 5.5 Cierre Controlado.- Cierre temporal, parcial y/o total de la via publica durante el horario autorizado por la municipalidad, para fines estrictamente de control y seguridad, lo cual no implica la prohibicion o restriccion del libre MORDAZA de los vecinos. 5.6 MORDAZA Circundante o afectada.- Vias adyacentes, a aquellas para la cual se solicita la instalacion de medidas de seguridad, en un radio que tecnicamente determinara la municipalidad.

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- El presente Reglamento MORDAZA la autorizacion para la instalacion y uso de los denominados "elementos de seguridad" en la jurisdiccion del distrito de Comas conforme al MORDAZA legal vigente, que a continuacion se detalla: - Constitucion Politica del Estado. - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ordenanza Nº 690-MML. - Decreto de Alcaldia Nº 066-MML. - Ordenanza Nº 132-MML. - Ordenanza Nº 059-MML. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933.

TITULO II DE LA AUTORIZACION: CONTENIDO, ALCANCES Y PROCEDIMIENTO
Articulo Sexto.- Podran acogerse a los alcances del presente Reglamento, todas las agrupaciones vecinales del distrito de Comas debidamente reconocidas a traves de las Juntas Vecinales, Comunales para el Desarrollo Zonal del distrito de Comas, que por razones estrictamente de seguridad pretendan instalar elementos de seguridad en sus vecindarios. La Municipalidad expedira la autorizacion a nombre de la agrupacion vecinal solicitante, la que se constituye en la titular de la autorizacion; sin embargo para los fines de las obligaciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento se presume como responsables solidarios del cumplimiento de las mismas a los integrantes de la Directiva de la correspondiente agrupacion vecinal.

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