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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 siones de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Segu- ridad Ciudadana, y Administración, Planificación, Econo-mía, Finanzas y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno lo- cal y gozan de autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipalcumple una función normativa a través de Ordenanzas, lascuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 690-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima ha establecido las disposiciones ge-nerales para regular la instalación y uso de los denominados“elementos de seguridad” en la provincia de Lima, cuyo usopor parte de la ciudadanía, debido al lamentable crecimientode la delincuencia común, se ha venido efectuando sin eldebido control técnico por parte de la autoridad competente,y en muchos de los casos sin su debida autorización; Que, la situación antes descrita viene generando un gra- ve problema para la libre circulación y el tránsito, derechosinherentes a toda persona reconocidos constitucionalmente,pero de sobremanera ha conllevado en muchos casos unriesgo para la integridad física de los ciudadanos debido a lafalta de criterios de medidas de seguridad en su instalaciónen casos de eventuales accidentes o emergencias; Que, por tanto resulta necesario aprobar el Reglamen- to para la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad enla jurisdicción del distrito de Comas acorde con las disposi-ciones legales vigentes sobre la materia; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejoaprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Instalación y Uso de elementos de Seguridad en la jurisdic-ción del distrito de Comas, el mismo que consta de 23ºArtículos, Tres Disposiciones Transitorias y Una DisposiciónFinal, y que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) de la Municipali-dad del distrito de Comas los procedimientos comprendi-dos en el Reglamento para la Instalación y Uso de elemen-tos de Seguridad en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Cuadro de San- ciones y Escala de Multas de la Municipalidad del distritode Comas las infracciones y sanciones establecidas en elReglamento para la Instalación y Uso de elementos deSeguridad en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Desarro- llo Urbano y Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana,el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El presente Reglamento norma la autorización para la instalación y uso de los denominados“elementos de seguridad” en la jurisdicción del distrito deComas conforme al marco legal vigente, que a continua-ción se detalla: - Constitución Política del Estado. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Ordenanza Nº 690-MML.- Decreto de Alcaldía Nº 066-MML.- Ordenanza Nº 132-MML.- Ordenanza Nº 059-MML.- Reglamento Nacional de Construcciones.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933.- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- El presente Reglamento se funda- menta en el derecho de los vecinos para cautelar su segu-ridad, sin que ello afecte la intangibilidad de las áreaspúblicas y el derecho de los demás vecinos. Artículo Tercero.- La autorización para la instalación y uso de elementos de seguridad en el distrito de Comascomprende irrenunciablemente los siguientes criterios: 3.1 Excepcionalidad: la autorización se otorga estricta- mente por la necesidad de protección de los vecinos con-tra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligrola seguridad de las personas y/o de su patrimonio. 3.2 Temporalidad: la autorización no tiene en modo alguno carácter permanente de modo tal que los elemen-tos de seguridad serán retirados paulatinamente en fun-ción a la disminución o desaparición del riesgo que generóla necesidad de su instalación. 3.3 Accesoriedad: el uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de segu-ridad ciudadana de la Policía Nacional o del gobierno localde Comas, quienes mantienen sus obligaciones de confor-midad con las normas vigentes. Artículo Cuarto.- El presente Reglamento norma estric- tamente los requisitos, características y condiciones parala autorización de instalación y uso de Elementos de Segu-ridad que interfieran o restrinjan el tránsito peatonal o vehi-cular los que pueden ser únicamente de tres tipos: 4.1 Pluma Levadiza 4.2 Rejas batientes4.3 Casetas de Vigilancia Artículo Quinto.- Para efectos del presente Reglamen- to, se entiende por: 5.1 Casetas de Vigilancia: Estructura de madera ce- rrada en forma rectangular y/o cuadrada que debe contarcon ventanas en todos sus lados y puertas laterales demodo tal que permitan la visibilidad del vigilante y facilitensu circulación, respectivamente. 5.2 Pluma Levadiza: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso quepermite su izamiento y/o apertura y cierre de modo manual,que se apoya en dos soportes anclados entre las veredasy las calzadas de las vías locales. 5.3 Reja Batiente: Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidaspor postes metálicos anclados entre la vereda y la calzadade las vías locales, y dos puertas peatonales igualmentesostenidas en postes metálicos anclados entre el límite depropiedad y la vereda. 5.4 Vigilante. - Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad regulados por la presenteOrdenanza. 5.5 Cierre Controlado.- Cierre temporal, parcial y/o to- tal de la vía pública durante el horario autorizado por lamunicipalidad, para fines estrictamente de control y seguri-dad, lo cual no implica la prohibición o restricción del libretránsito de los vecinos. 5.6 Zona Circundante o afectada. - Vías adyacentes, a aquellas para la cual se solicita la instalación de medidasde seguridad, en un radio que técnicamente determinarála municipalidad. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN: CONTENIDO, ALCANCES Y PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- Podrán acogerse a los alcances del presente Reglamento, todas las agrupaciones vecinalesdel distrito de Comas debidamente reconocidas a travésde las Juntas Vecinales, Comunales para el Desarrollo Zo-nal del distrito de Comas, que por razones estrictamentede seguridad pretendan instalar elementos de seguridaden sus vecindarios. La Municipalidad expedirá la autorización a nombre de la agrupación vecinal solicitante, la que se constituye en latitular de la autorización; sin embargo para los fines de lasobligaciones y sanciones establecidas en el presente Re-glamento se presume como responsables solidarios delcumplimiento de las mismas a los integrantes de la Directi-va de la correspondiente agrupación vecinal.