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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 Articulo Séptimo.- Los titulares de la autorización para la instalación y uso de elemento de seguridad están facultadospor la Municipalidad para registrar el ingreso y/o la salida delos vehículos que circulen por estas vías, sólo para efectosreferenciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionan-tes que restrinjan de manera alguna el libre paso o tránsito. Artículo Octavo.- Para solicitar la autorización para la instalación y uso de elementos de seguridad las agrupacio-nes vecinales deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde conteniendo la sustenta- ción de la necesidad de la instalación de los elementos deseguridad. 2. Documento de conformidad firmado por lo menos por el 80% de los propietarios o residentes de la zona circun-dante (una firma por predio). 3. Dictamen favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. 4. Plano simple de ubicación de los elementos de segu- ridad a instalar, indicando características, diseño, tamañoy materiales del elemento mencionado. 5. Recibo de pago por derecho de inspección ocular por cada elemento a instalar: 1.51% UIT. 6. Recibo de pago por derecho de Autorización: 10 % UIT por cada elemento. Artículo Noveno.- Recibida la solicitud, la Subgerencia de Tránsito y Transportes emitirá el Informe Técnico perti-nente sobre la repercusión del tránsito vehicular y peatonalque se generaría de aprobarse la autorización, el mismoque debe emitirse en un plazo máximo de 7 días útilescontados desde la fecha de recepción de la solicitud. Artículo Décimo.- Con el Informe Técnico favorable de la Subgerencia de Tránsito y Transportes, la Gerencia de Desa-rrollo Urbano emitirá la Resolución correspondiente en primerainstancia, la misma que deberá contener las conclusiones delDictamen definitivo sobre la solicitud referente a la repercusióncomercial sobre los establecimientos y negocios que se veanafectados por la instalación del elemento de seguridad. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la resolución que resuelva la solicitud pre-sentada en un plazo no mayor de 30 días contados a partirde la presentación de la misma. Vencido dicho plazo y deno mediar pronunciamiento alguno por parte de la Munici-palidad la solicitud se entenderá denegada encontrándo-se expedito el derecho de los administrados a interponerlos recursos impugnativos previstos en la Ley del Procedi-miento Administrativo General. Corresponde a la GerenciaMunicipal resolver en segunda y última instancia los recur-sos impugnativos que se interpongan contra las Resolucio-nes expedidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Décimo Segundo.- La autorización a que se re- fiere el presente Reglamento tendrá una vigencia de dos años,pudiendo ser renovada por un período igual, conforme a losrequisitos y procedimientos señalados en el artículo siguiente. Artículo Décimo Tercero.- La renovación de la autori- zación debe tramitarse dentro de los sesenta (60) díasanteriores a la fecha de su vencimiento. La presentaciónde renovación fuera de este plazo se tramitará como unanueva solicitud de autorización. Para solicitar la renova-ción debe acompañarse los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, debidamente fundamen- tada. 2. Documento de conformidad conforme a lo estableci- do en el Art. 8º numeral 2. 3. Declaración Jurada de no haber efectuado modifica- ciones a las estructuras, diseño, tamaño y/o dimensionesdel elemento. 4. Opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil.5. Constancia de no haber sido sancionado en forma reincidente por cualquiera de las infracciones establecidasen el presente Reglamento. 6. Recibo de pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad: 1.66 % UIT. 7. Recibo de pago por derecho de renovación: 10 % UIT por cada elemento. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo Décimo Cuarto .- Los titulares de la autoriza- ción para la instalación y uso de elementos de seguridad aque hace referencia el artículo quinto del presente Regla-mento deberán cumplir con las obligaciones siguientes:1. Encargarse del mantenimiento y operatividad de los elementos de seguridad. 2. Contar con la presencia de al menos un vigilante en la vía local donde se encuentra instalado el elemento se-guridad durante el horario de cierre controlado. Fuera delhorario de cierre controlado los elementos deberán perma-necer abiertos, pudiendo en este caso obviarse la presen-cia del vigilante. 3. Registrar al personal encargado de la operación del Elemento de Seguridad, en la dependencia de la Divisiónde Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. 4. Exhibir carteles de libre pase en los lugares estable- cidos por la Municipalidad. 5. Instalar la señalización que disponga la correspon- diente autorización. 6. Mantener libres y limpios los lugares donde se ubi- quen los elementos de seguridad para evitar accidentespersonales y/o vehiculares. 7. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente Reglamento así como los daños y perjuicios queocasione a terceras personas. Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la autoriza- ción, o los vigilantes a cargo de operatividad de los ele-mentos de seguridad no podrán en ningún caso pedir y/oretener ningún documento o establecer condiciones querestrinjan el libre tránsito, salvo el caso de flagrante delitoen cuyo caso están obligados a comunicar del hecho enforma inmediata a la Policía Nacional del Perú para queproceda conforme a sus atribuciones. Artículo Décimo Sexto.- Queda terminantemente prohibi- do la instalación de elementos de seguridad en vías naciona-les, expresas, arteriales o colectoras ni a una distancia menorde quince (15) metros a sus perpendiculares. Los elementosde seguridad que se instalen en vías locales próximas a inter-secciones en donde se produce congestión vehicular en ho-ras punta y que sirven de comunicación con otras vías demayor jerarquía deberán permanecer totalmente abiertas du-rante las horas en que se produce la congestión vehicular auncuando cuente con un vigilante dedicado a su operatividad. Artículo Décimo Séptimo.- El vigilante debe contar con un uniforme y portará de manera visible y obligatoriaun chaleco de material reflectivo. El vigilante deberá serregistrado por el titular de la autorización en el Registro deElementos de Seguridad que para tal fin aperturará laMunicipalidad de Comas. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo Décimo Octavo.- Créase en la Municipalidad Distrital de Comas el Registro de Elementos de Seguridaddel distrito de Comas, en el cual se registrarán todas lasautorizaciones de la instalación y uso de elementos deseguridad en la jurisdicción del distrito de Comas, el quecontendrá la siguiente información: 1. Nombre de la Agrupación vecinal titular de la autori- zación. 2. Numero de la Autorización de instalación y uso del elemento de seguridad. 3. Nombre y ubicación de la vía donde se ubica el elemento de seguridad. 4. Tipo de elemento de seguridad.5. Horario de cierre controlado, de ser el caso.6. Nombre del vigilante y de la persona jurídica de la cual es dependiente de ser el caso. 7. Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, en caso de que sean renovados periódicamente. TÍTULO V DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo Décimo Noveno.- Las disposiciones técnicas para la instalación de cada tipo de elemento de seguridad se sujeta-rán estrictamente a los parámetros técnicos establecidos en losTítulos V, VI y VII del Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MMLReglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementosde Seguridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Vigésimo.- Los elementos de seguridad conten- drán dispositivos de señalización vertical adosada y sostenidaconforme a las características establecidas en los artículos10º y 11º del Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML Regla-