Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Septimo.- Los titulares de la autorizacion para la instalacion y uso de elemento de seguridad estan facultados por la Municipalidad para registrar el ingreso y/o la salida de los vehiculos que circulen por estas vias, solo para efectos referenciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera alguna el libre paso o transito. Articulo Octavo.- Para solicitar la autorizacion para la instalacion y uso de elementos de seguridad las agrupaciones vecinales deberan presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA conteniendo la sustentacion de la necesidad de la instalacion de los elementos de seguridad. 2. Documento de conformidad firmado por lo menos por el 80% de los propietarios o residentes de la MORDAZA circundante (una firma por predio). 3. Dictamen favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. 4. Plano simple de ubicacion de los elementos de seguridad a instalar, indicando caracteristicas, diseno, tamano y materiales del elemento mencionado. 5. Recibo de pago por derecho de inspeccion ocular por cada elemento a instalar: 1.51% UIT. 6. Recibo de pago por derecho de Autorizacion: 10 % UIT por cada elemento. Articulo Noveno.- Recibida la solicitud, la Subgerencia de MORDAZA y Transportes emitira el Informe Tecnico pertinente sobre la repercusion del MORDAZA vehicular y peatonal que se generaria de aprobarse la autorizacion, el mismo que debe emitirse en un plazo MORDAZA de 7 dias utiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud. Articulo Decimo.- Con el Informe Tecnico favorable de la Subgerencia de MORDAZA y Transportes, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira la Resolucion correspondiente en primera instancia, la misma que debera contener las conclusiones del Dictamen definitivo sobre la solicitud referente a la repercusion comercial sobre los establecimientos y negocios que se vean afectados por la instalacion del elemento de seguridad. Articulo Decimo Primero.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira la resolucion que resuelva la solicitud presentada en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir de la MORDAZA de la misma. Vencido dicho plazo y de no mediar pronunciamiento alguno por parte de la Municipalidad la solicitud se entendera denegada encontrandose MORDAZA el derecho de los administrados a interponer los recursos impugnativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde a la Gerencia Municipal resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las Resoluciones expedidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Decimo Segundo.- La autorizacion a que se refiere el presente Reglamento tendra una vigencia de dos anos, pudiendo ser renovada por un periodo igual, conforme a los requisitos y procedimientos senalados en el articulo siguiente. Articulo Decimo Tercero.- La renovacion de la autorizacion debe tramitarse dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de su vencimiento. La MORDAZA de renovacion fuera de este plazo se tramitara como una nueva solicitud de autorizacion. Para solicitar la renovacion debe acompanarse los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, debidamente fundamentada. 2. Documento de conformidad conforme a lo establecido en el Art. 8º numeral 2. 3. Declaracion Jurada de no haber efectuado modificaciones a las estructuras, diseno, tamano y/o dimensiones del elemento. 4. Opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil. 5. MORDAZA de no haber sido sancionado en forma reincidente por cualquiera de las infracciones establecidas en el presente Reglamento. 6. Recibo de pago por derecho de inspeccion ocular por cada elemento de seguridad: 1.66 % UIT. 7. Recibo de pago por derecho de renovacion: 10 % UIT por cada elemento.

1. Encargarse del mantenimiento y operatividad de los elementos de seguridad. 2. Contar con la presencia de al menos un vigilante en la via local donde se encuentra instalado el elemento seguridad durante el horario de cierre controlado. Fuera del horario de cierre controlado los elementos deberan permanecer abiertos, pudiendo en este caso obviarse la presencia del vigilante. 3. Registrar al personal encargado de la operacion del Elemento de Seguridad, en la dependencia de la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. 4. Exhibir carteles de libre pase en los lugares establecidos por la Municipalidad. 5. Instalar la senalizacion que disponga la correspondiente autorizacion. 6. Mantener libres y limpios los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad para evitar accidentes personales y/o vehiculares. 7. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente Reglamento asi como los danos y perjuicios que ocasione a terceras personas. Articulo Decimo Quinto.- Los titulares de la autorizacion, o los vigilantes a cargo de operatividad de los elementos de seguridad no podran en ningun caso pedir y/o retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo el caso de flagrante delito en cuyo caso estan obligados a comunicar del hecho en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Decimo Sexto.- Queda terminantemente prohibido la instalacion de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares. Los elementos de seguridad que se instalen en vias locales proximas a intersecciones en donde se produce congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia deberan permanecer totalmente abiertas durante las horas en que se produce la congestion vehicular aun cuando cuente con un vigilante dedicado a su operatividad. Articulo Decimo Septimo.- El vigilante debe contar con un uniforme y portara de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo. El vigilante debera ser registrado por el titular de la autorizacion en el Registro de Elementos de Seguridad que para tal fin aperturara la Municipalidad de Comas.

TITULO IV DEL REGISTRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Articulo Decimo Octavo.- Crease en la Municipalidad Distrital de Comas el Registro de Elementos de Seguridad del distrito de Comas, en el cual se registraran todas las autorizaciones de la instalacion y uso de elementos de seguridad en la jurisdiccion del distrito de Comas, el que contendra la siguiente informacion: 1. Nombre de la Agrupacion vecinal titular de la autorizacion. 2. Numero de la Autorizacion de instalacion y uso del elemento de seguridad. 3. Nombre y ubicacion de la via donde se ubica el elemento de seguridad. 4. MORDAZA de elemento de seguridad. 5. Horario de cierre controlado, de ser el caso. 6. Nombre del vigilante y de la persona juridica de la cual es dependiente de ser el caso. 7. Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, en caso de que MORDAZA renovados periodicamente.

TITULO V DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
Articulo Decimo Noveno.- Las disposiciones tecnicas para la instalacion de cada MORDAZA de elemento de seguridad se sujetaran estrictamente a los parametros tecnicos establecidos en los Titulos V, VI y VII del Decreto de Alcaldia Nº 066-2004-MML Reglamento de Especificaciones Tecnicas para los Elementos de Seguridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Vigesimo.- Los elementos de seguridad contendran dispositivos de senalizacion vertical adosada y sostenida conforme a las caracteristicas establecidas en los articulos 10º y 11º del Decreto de Alcaldia Nº 066-2004-MML Regla-

TITULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Articulo Decimo Cuarto.- Los titulares de la autorizacion para la instalacion y uso de elementos de seguridad a que hace referencia el articulo MORDAZA del presente Reglamento deberan cumplir con las obligaciones siguientes:

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