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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajus- tes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmu- las contenidas en el presente artículo deberán ser re- dondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas14, las tarifas obteni- das según los procedimientos definidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTEN- CIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1) FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM (2) FTC = TC / TCo (3)FTAPBP = (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4) FPM = IPM / IPMo (5) Cuadro Nº 3 Sistema a b SEIN 0,7968 0,2032 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el nu- meral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publica- da en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actuali- zado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cam- bio. FTAPBP = F actor por variación de la Tasa Arance- laria para la importación del equipo elec- tromecánico de generación. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Amé- rica, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspon- diente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PRO- MEDIO PONDERADO” o el que lo re- emplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes ante- rior, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,259 por US Dólar. TA_PBP = T asa Arancelaria vigente para la impor- tación de turbinas a gas de potencia su- perior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = Tasa Ar ancelaria inicial igual a 4%Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultan- tes sean publicadas. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publica- do por el Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165,210516 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1= PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1= PEMF0 * FAPEM (7) FAPEM= d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (8) FD2 = PD2 / PD2o (9) FR6 = PR6 / PR6o (10) FPGN = PGN/PGNo (11) FCB = (0,28385 + 0,71615*FOBCB/FOBCBo) * FTC (12) Cuadro Nº4 Sistema d e f g s cb SEIN 0,1260 0,0269 0,2838 0,4252 0,0000 0,1381 Aislado A 0,1065 0,6327 0,0000 0,0000 0,2608 0,0000 Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000 Aislado E 0,2537 0,0000 0,5702 0,0000 0,1761 0,0000 Aislado F 0,0787 0,7306 0,0000 0,0000 0,1907 0,0000 Aislado G 0,2737 0,0000 0,4702 0,0000 0,2561 0,0000 Aislado H 0,3546 0,0353 0,0000 0,0000 0,6101 0,0000 Aislado I 0,0980 0,6580 0,0000 0,0000 0,2440 0,0000 Donde: PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestacio- nes Base publicadas en la presente Reso- lución, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes- taciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestacio- nes Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes- taciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. FAPEM = F actor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subes- taciones Base del Sistema. FD2 = Factor por variación del precio del petró- leo Diesel Nº 2. FR6 = Factor por variación del precio del petró- leo Residual Nº 6. FPGN = F actor por variación del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso. 14Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución corres- pondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en lapágina web de OSINERG./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E