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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 que se comp one de cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias y Finales; que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Primacía de la Ordenanza en la juris- dicción de Miraflores. Declárese que sobre la base del concepto de auto- nomía municipal y el principio de seguridad jurídica, las normas que se opongan a la presente Ordenanza, no tienen aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas específicas para la constitución, conforma- ción y funcionamiento de las Juntas de Delegados Veci- nales en el distrito de Miraflores; así mismo establecer las normas para la elección, vacancia, cumplimiento de obligaciones y goce de derechos de los Delegados Veci- nales de Miraflores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Finalidad del Reglamento El propósito esencial del presente Reglamento es pro- mover y garantizar la naturaleza comunal y plural de las Juntas de Delegados Vecinales, en su finalidad de ser instrumentos para la interrelación directa, entre los ciu- dadanos de la jurisdicción y la Municipalidad de Miraflo- res; dentro del marco del estado de derecho y la gober- nabilidad democrática. Artículo 3º.- Deber y derecho a la participación Todos los vecinos y ciudadanos en el distrito de Mi- raflores, con residencia comprobada, tienen el derecho a participar en el desarrollo integral de la comunidad, de manera libre en todas aquellas situaciones previstas por la Ley, y de manera específica para su participación en las Juntas de Delegados Vecinales, conforme a lo dis- puesto en el presente Reglamento y demás normas conexas. Artículo 4º.- Carácter de representación de las Juntas de Delegados Vecinales Las Juntas de Delegados Vecinales, libre y demo- cráticamente elegidas, actúan como representantes de los vecinos y ciudadanos del ámbito geográfico que constituye cada Junta de Delegados Vecinales, confor- me a lo dispuesto en este Reglamento. En tal sentido, sin perjuicio de los mecanismos individuales para la participación ciudadana, los vecinos de una zona, para los asuntos vinculados al desarrollo comunal, deben gestionarlos a través de sus representantes en las Juntas de Delegados Vecinales, correspondiente a la zona de su domicilio. Artículo 5º.- Principios rectores de la participa- ción vecinal en las Juntas de Delegados Vecinales La participación en las Juntas de Delegados Vecina- les se fundamentará en los siguientes principios: 5.1. Primacía del bien común.- La participación ve- cinal y su relación con el Gobierno Local se fundamenta en el interés general y la vocación de servicio para la búsqueda del bien común; por tal razón, los actos y acciones que realicen los vecinos y sus representantes en la Juntas de Delegados Vecinales; y las autoridades e integrantes del Gobierno Local, se efectúan con la pres- cindencia de intereses particulares o de grupo, seanestos políticos, sociales o económicos, salvo las que por su naturaleza interesen a la zona. 5.2. Responsabilidad. - El comportamiento y las pro- puestas que formulen los Delegados Vecinales deben producirse con responsabilidad, por tal razón los asun- tos que se plantean en el ejercicio de sus funciones y competencias deben estar enmarcados en un plan de trabajo, que debe ser concordante con los objetivos y acciones concertadas en el plan de desarrollo local, aten- diendo de manera objetiva y razonable los problemas de la zona a la que representan, sugiriendo soluciones viables. 5.3. Igualdad de oportunidades.- Todos los veci- nos de Miraflores, pueden intervenir y participar en igual- dad de oportunidades, en los asuntos públicos locales sin discriminaciones por razón política, ideológica, reli- giosa, racial, discapacidad o de ninguna otra especie. 5.4. Democracia participativa.- El ejercicio de las funciones y competencias de los Delegados Vecinales como de las autoridades del Gobierno Local, se realizan dentro del sistema democrático en nuestro país, el cual es representativo, es decir, las propuestas y acuerdos de las Juntas de Delegados Vecinales, como parte de la democracia participativa, no tienen carácter imperativo ni vinculante para el Gobierno Local, sino hasta cuando tales acuerdos o propuestas son aprobados por norma expresa de la instancia respectiva del Gobierno Local, con autonomía y conforme a sus competencias y a las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades. 5.5. Transparencia.- La transparencia obliga e impli- ca crear debate público y procesos amplios en la toma de decisiones de las propuestas que las Juntas de De- legados Vecinales hacen llegar a la gestión municipal. En relación con el Gobierno Local implica que los vecinos tienen derecho a acceder a información en forma opor- tuna y comprensible, a través de mecanismos perma- nentes para la medición de resultados y evaluación de las acciones realizadas, a fin que puedan llegar a acuer- dos sobre las propuestas o cambios en las políticas del desarrollo local. 5.6. Rendición de cuentas. - Los Delegados Vecina- les deben rendir cuenta ante los vecinos y autoridades competentes respecto de los logros de su gestión. Así mismo, las autoridades municipales deben rendir cuenta a la comunidad del impacto de las acciones realizadas para el logro de los objetivos concertados del desarrollo local, en la mejora de la calidad de vida en la localidad, la mejora de la eficiencia y eficacia de las políticas públicas locales y en el uso de los recursos públicos municipales. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Artículo 6º.- Definición de Junta de Delegados Vecinales Las Juntas de Delegados Vecinales son órganos de coordinación, que como instancias de representación de los vecinos ante el Gobierno Local, trabajan de ma- nera organizada, voluntaria y sin retribución alguna (ad honorem), a fin de contribuir a mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión municipal para el logro del desarro- llo local sostenido y sustentable. Artículo 7º.- Constitución y ámbito geográfico de las Juntas de Delegados Vecinales En la jurisdicción de Miraflores se constituyen treinta y nueve (39) Juntas de Delegados Vecinales Zonales, que corresponden a un determinado ámbito geográfico en el cual se subdivide la circunscripción territorial del distrito, de acuerdo con el plano y delimitación zonal que consta en el Anexo Nº 01 del presente Reglamento. Con un representante, designado por cada Junta de Delegados Vecinales Zonal, se constituye la Junta de Delegados Vecinales Distrital, la cual funciona de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 23º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Conformación de las Juntas de De- legados Vecinales Las Juntas de Delegados Vecinales, en cada zona, se conforman por la elección democrática de los Dele-