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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD Lima, XX de abril de 2005VISTOS:El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); el Informe Técnico de la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 020-2005 y los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-003, OSINERG- GART-AL-2005-029, OSINERG-GART-AL-2005-031 y OSINERG-GART-AL-2005-032. CONSIDERANDO:Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas4 (en adelante “LCE”); Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Pre- cios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD estableció, en su Anexo A, el Procedimiento paraFijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SI- NAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 020-2005, se ha iniciado el 14 de enero de 2005 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la realiza- ción de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Eco- nómico, la misma que se realizó el 25 de enero de 2005; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o ven- cido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG proce- derá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSINERG ha efectuado el procedimiento de compa- ración con los precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 020-2005; Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG10, el organismo regulador deberá fijar simul- 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re- guladores ejercen las siguientes funciones:…b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servi-cios bajo su ámbito;… 2Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Regulado-ra.-La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:...u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f)del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimientodefinido en el Artículo 126º de su reglamento.... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:…h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;… 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ...c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; y,... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio,de ser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá afijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30de abril de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamentoestablecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentara la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre elsuministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y lainformación sustentatoria en la forma y plazo que ella señale.Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observan-do el siguiente procedimiento:a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará unprecio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Genera-ción, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses.La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisiónen sus resoluciones de fijación de Precios en Barra;b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se deter-minará un precio promedio ponderado libre;c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo,se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de laaplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barrade Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teóricode la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía,determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y elconsumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horariosdefinidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a loseñalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse delos costos de transmisión;d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en elinciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y,e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valorobtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo seña-lado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso con-trario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hastaalcanzar dicho límite.El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo,deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de laLey y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electri-cidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobrela evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes nosujetos al régimen de regulación de precios. 8Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen laenergía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo-térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado pordicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el DecretoLey Nº17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimien-to que señale el Reglamento de la presente Ley. 9Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisiónsimultáneamente con las Tarifas en Barra.Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado segúnel Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 10Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:...t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 delAnexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. .../G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E