TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presu- puesto del Sector Público Ley Nº 28427 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Selecti- va declarando en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Suministro de Azúcar Rubia para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por un período de 11 semanas a partir de la semana 10, para adquirir la cantidad de 37,271 Kg en unidades de 500 gr., con un valor referencial de S/. 74,542.00 Incluido I.G.V, cuyo gasto se afectará a la Fuente de Financia- miento 17-Recursos Ordinarios para Gobiernos Loca- les; mientras se desarrolla el Proceso de Selección prin- cipal que garantice el suministro para todo el ejercicio presupuestal 2005 y con el fin de no perjudicar la aten- ción al conjunto de los beneficiarios del referido progra- ma social. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción para que realice la publicación del presente Acuer- do en el SEACE y remita copia del mismo acompañando del informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos pre- vistos en la Ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción para que a través de la Subgerencia de Logística realice la adquisición que se autoriza mediante el pre- sente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 05634 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G2D /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73 /G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20 /G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G2D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2005-AC-MDMM Magdalena del Mar, 3 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:Los Informes N°s. 001 y 003-CE-MDMM del Comité Especial conformado mediante Resolución de Alcaldía No. 578-2004-A-MDMM, el Memorando N° 006-2005- GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presu- puesto, el Informe Nº 090-2005-GAJ-MDMM de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se emite opinión técnico-legal sobre la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Recolec- ción de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza pública (barrido) y su disposición final en Relleno Sanitario, así como los Memorandos Nºs. 404 y 416-2005-GM/MDMM de la Gerencia Municipal y;CONSIDERANDO: Que, a través de los Informes N°s. 001 y 003- 2005-CE-MDMM, el Comité Especial designado con Resolución de Alcaldía Nºs. 578-2004-A-MDMM co- munica la necesidad de declarar el desabastecimien- to inminente del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza pública (barrido) y su disposición final en Relleno Sanitario al declararse DESIERTO el Concurso Publico Nº 0001-2005-CE- MDMM por no haber presentado ningún adquiriente de bases, su propuesta técnica ni económica y te- niendo en cuenta que la Addenda al Contrato suscrito con la Empresa INDUSTRIAS ARGÜELLES Y SERVI- CIOS GENERALES E.I.R.L. duraría hasta los prime- ros días del mes de marzo, se debe proceder de con- formidad a lo dispuesto en el numeral XIII de las Ba- ses y lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (Acta de fecha 25 de Febrero del 2005), así como la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley y el artículo 141º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en tanto dure el nuevo proceso de selección, debien- do aprobarse la exoneración durante dos meses , siendo el valor referencial por ese período de S/. 150,975.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 090-2005-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento legal al respecto, señalando que los hechos descritos en el párrafo anterior, configuran la situación de desa- bastecimiento inminente prevista en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que “se con- sidera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Al respecto señala que por mandato del artículo 80º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el apro- vechamiento industrial de desperdicios, desprendiéndo- se que este servicio resulta inherente a la Corporación Municipal y esencial para el distrito; resalta además que la Addenda es improrrogable pues el monto máximo se- ñalado en la misma representa el 30% del monto del contrato original siendo el máximo establecido por ley, motivos por los que el desabastecimiento resulta inmi- nente; Que, con respecto a la exoneración del proceso de selección, precisa la citada Gerencia, que el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establece las causales en la que ésta procede, encontrándose entre ellas la situación de des- abastecimiento inminente (artículo 141º), debiendo ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales según lo dispuesto en el ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley; Que, asimismo señala, que el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley concor- dando con el artículo 141º del Reglamento, establece que la aprobación en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, y si el desabastecimiento se fuera a producir o se ha producido como consecuencia del obrar negligen- te de la propia entidad, es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes, el Concejo Municipal deberá ordenar en el documento aprobatorio el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o pe- nales de los funcionarios o servidores públicos involu- crados; sugiriendo además que para la elaboración del