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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 correspondiendo cada convocatoria a los siguientes as- pectos: 23.2.1. Primera reunión : en el primer trimestre del año, para presentar la rendición de cuentas de la gestión municipal del año anterior y hacer el seguimiento de los acuerdos concertados del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo. 23.2.2. Segunda reunión: en el segundo trimestre de año, para formalizar acuerdos del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo para el año si- guiente. 23.2.3. Tercera reunión: en el tercer trimestre, para presentar la rendición de cuentas del primer semestre de la gestión municipal y hacer el seguimiento de los acuerdos concertados del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo. 23.2.4. Cuarta reunión: en el cuarto trimestre del año, para elegir a los representantes de los Delegados Veci- nales ante el Comité de Vigilancia y Control del Proceso Participativo. El primer regidor del Concejo Municipal podrá convo- car a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Dele- gados Vecinal Distrital cuando lo solicite el Alcalde o el Concejo Municipal, o de estimar conveniente la solicitud de reunión presentada por más del 30 % de los Delega- dos Vecinales o por la Gerencia de Participación Vecinal. 23.3. Conducción.- La Asamblea de Delegados Ve- cinales Distrital es presidida y conducida por el primer Regidor del Concejo Municipal, para el funcionamiento de la Asamblea regirán las normas que sean aplicables para las sesiones del Concejo Municipal. En caso de ausencia justificada del primer Regidor, lo reemplazará el segundo Regidor del Concejo Municipal. 23.4. Quórum.- El quórum para la instalación de la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital estará con- formado por un (1) Delegado Vecinal por cada Junta Vecinal Zonal, debidamente acreditado con anticipación por su respectiva Junta Zonal. El quórum para el funcionamiento de la reunión será el número de Delegados Vecinales que asistan y estén efectivamente presentes en el lugar de la convocatoria. 23.5. Registros.- Los registros de asistencia, pedi- dos, debates y acuerdos de la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital son formalizados en Actas, siendo responsable de los mismos la Gerencia de Participación Vecinal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Exclusividad de las Juntas de Delega- dos Vecinales. Las Juntas Delegados Vecinales, constituidas y con- formadas por el presente Reglamento, son las únicas que reconoce la Municipalidad como representantes de los vecinos para todos los efectos en los que la legisla- ción nacional invoque la participación vecinal o ciudada- na en los asuntos locales en la jurisdicción de Miraflores. Segunda.- Acción Supletoria de Normas Para todo los aspectos no previstos en el presente Reglamento, y según corresponda, rigen de manera su- pletoria las siguientes normas: - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Ley Nº 27927. - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 171-2003-EF. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores - TUPA, Ordenanza Nº 147, de 2 de marzo de 2004. Tercera.- Designación de Delegados Vecinales por el Concejo Municipal De forma excepcional, y luego del informe que pre- sente el Comité Electoral al término del Proceso de Elec- ción de Delegados Vecinales, el Concejo Municipal po- dría designar a vecinos notables como Delegados Veci-nales para conformar una determinada Junta, en cuya zona no se hubiese presentado ninguna lista de candi- datos, o que por efecto de recursos de tacha o impugna- ción consentidos, se produjo la vacancia de la totalidad de las listas de candidatos presentadas para una deter- minada zona. Cuarta.- Instancia de Coordinación de las Juntas de Delegados Vecinales con el Gobierno Local. Las Juntas de Delegados Vecinales en forma conjun- ta o los Delegados Vecinales en forma individual sólo realizarán coordinaciones y harán llegar sus propues- tas y sugerencias al Gobierno Local de Miraflores a tra- vés de la Gerencia de Participación Vecinal. No procede ninguna acción en la Municipalidad que no observe lo dispuesto en la presente disposición complementaria y final. Quinta.- Aplicación del presente Reglamento a las Actuales Juntas Vecinales. El presente Reglamento, en todo lo que le sea aplica- ble para los hechos no cumplidos, rige también para los actuales integrantes de las Juntas Vecinales, elegidos en el proceso de elección del año 2004, y hasta el térmi- no de su mandato. Sexta.- Derogatoria de norma. Derogar la Ordenanza Nº 139, de la Municipalidad de Miraflores, del 22 de diciembre de 2003; así como dejar sin efecto cualquier otra norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Séptima.- Vigencia del Reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. 05656 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G67/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 051-MDPP Puente Piedra, 28 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS MONTOS A ABONAR POR CONCEPTO DE EMISIONES RELATIVAS AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y ESTABLECER EL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo Primero.- FIJAR los montos a abonar por concepto de emisiones relativas al Impuesto Predial y Arbitrios del 2005, los mismos establecidos para el Ejer- cicio 2004, que fueron aprobados mediante Ordenanza Nº 025-MDPP, los que son S/. 4.00 (Cuatro Nuevos So- les) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión de la Actualización Mecanizada de las Declaraciones Juradas para el Im- puesto Predial y del recibo correspondiente, incluyendo su distribución a los domicilios fiscales a los contribu- yentes. Por cada Anexo de actualización (Predio Adicio- nal) se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 0.50 céntimos mensual el monto que deberán abonar los contribuyen-