TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Acuerdo de Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en la medida que no se oponga a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084- 2004-PCM; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, me- diante Memorando Nº 006-2005-GPP-MDMM, informa que el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Do- miciliarios, Comerciales y los resultantes de las activida- des de limpieza publica (barrido) y su disposición final en relleno sanitario cuenta con el Crédito Presupuestario hasta por el importe de S/. 1,150,000.00 nuevos soles para el presente ejercicio, afectándose su ejecución a la partida 5.3.11.34 “Contratación con Empresas de Servi- cios” con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Re- cursos Directamente Recaudados, el que se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2005 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 077-2004-AC-MDMM; Estando a los informes técnico y legal y de conformi- dad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente por la causal de DE- SABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una empresa que brinde el servicio de Recolección de Resi- duos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultan- tes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su dispo- sición final en relleno sanitario. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dicho servicio, la realice la Gerencia de Administración y Finanzas, por el lapso de dos (2) meses, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor refe- rencial la suma de S/. 150,975.00 (Ciento cincuenta mil novecientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratación indicada, se efec- tuará con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, “Con- tratación con empresas de servicios” con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría Ge- neral remita copia certificada del acuerdo y de los infor- mes técnico-legal correspondientes que sustentan la pre- sente exoneración, a la Contraloría General de la Repú- blica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logística publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Setimo.- DISPONER que el Alcalde proce- da a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o pe- nales de los funcionarios o servidores públicos que ori- ginaron la presente exoneración, debiendo para ello ce- ñirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y su reglamento y demás normas pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Alcalde, a la Ge- rencia Municipal, a la Oficina de Secretaría General y al Departamento de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 05682MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 186 Miraflores, 15 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece en su artículo 197º, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el de- sarrollo local; Que, dicha Garantía Institucional se encuentra legal- mente plasmada en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su calidad de Ley de Desarrollo Constitucional encarga- da de normar la creación, origen, naturaleza, autono- mía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasifi- cación y régimen económico de las municipalidades; Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone en el numeral 34, del artículo 9º, que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espa- cios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; concordante con el nu- meral 3, del mismo artículo y con los artículos 111º y 116º de la misma Ley; Que los mecanismos de participación ciudadana en las Juntas de Delegados Vecinales concuerdan con los lineamientos establecidos en los artículos V, IX y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro del papel activo que le correspon- de a la sociedad civil en el sistema democrático y en el fortalecimiento de la gobernabilidad local; Que el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, establece que el delegado veci- nal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad al- guna; Que el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, establece que la constitución y delimitación de las J untas Vecinales Com unales, el nú- mero de sus delegados, así como la forma de su elec- ción y revocatoria, serán establecidos mediante Orde- nanza de la respectiva municipalidad distrital; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo es- tablecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Muni- cipal, por …., con dispensa de la aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Jun- tas de Delegados Vecinales de Miraflores. Apruébese el Reglamento de las Juntas de Delega- dos Vecinales para el distrito de Miraflores, el mismo