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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 disposiciones que se establecen en el presente Regla- mento. Artículo 19º.- Funciones del Comité Electoral19.1. Velar por el correcto y transparente desarrollo de las elecciones de Delegados Vecinales. 19.2. Respetar y hacer respetar los principios seña- lados en el artículo 5º del presente Reglamento. 19.3. Difundir e informar a los ciudadanos y vecinos del distrito todas las acciones y plazos que correspon- dan al proceso de elecciones de los Delegados Vecina- les. 19.4. Determinar las acciones, instrumentos y pro- cedimientos de convocatoria, inscripción de candidatu- ras, sufragio, escrutinio y proclamación y otros que co- rrespondan al proceso de elección de los Delegados Vecinales, integrantes de la Junta Vecinal, dando a cono- cer con anticipación el cronograma correspondiente de las acciones programadas. 19.5. Absolver los pedidos de información y consulta que formulen los vecinos y los candidatos a Delegado Vecinal. 19.6. Atender en primera instancia los recursos de tacha que se interpongan a la presentación de las candi- daturas a Delegado Vecinal. 19.7. Atender en primera instancia los recursos de queja o impugnación a las acciones o acuerdos del Co- mité Electoral para el desarrollo del proceso de eleccio- nes de Delegados Vecinales. 19.8. Efectuar las proclamaciones de los Delegados Vecinales electos y otorgar las correspondientes cre- denciales. 19.9. Presentar al Concejo Municipal, un informe de- tallado sobre el desarrollo del proceso de elecciones de Delegados Vecinales, así como de los resultados produ- cidos. 19.10. Aprobar, con anticipación mínima de un (1) mes al día previsto para las elecciones y por acuerdo mayoritario de los integrantes del Comité, las normas complementarias para el proceso electoral de Delega- dos Vecinales, referidos a los instrumentos, procedimien- tos y plazos del proceso electoral en sus etapas de convocatoria, inscripción de candidaturas, acto de su- fragio, acto de escrutinio, proclamación y acreditación de Delegados Vecinales electos. Artículo 20º.- Quórum y acuerdos del Comité Electoral Para el normal funcionamiento y validez de los acuerdos del Comité Electoral, a las reuniones que se convoquen deben asistir como mínimo tres (3) de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Toda disposición o acuerdo del Comité Electoral debe constar por acuerdos de mayoría simple en el Acta de la correspondiente sesión del Comité Electoral. El Comité Electoral se reúne a la convocatoria de su presidente tantas veces como estimen conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral. En caso de ausencia del presidente convoca y presi- de las sesiones el vicepresidente. Artículo 21º.- Procedimientos para las tachas de Candidatos o Impugnaciones a los Acuerdos del Comité Electoral. Los Recursos de Tacha, Impugnación o Queja que se presenten al Comité Electoral, se harán formalmente por escrito y se presentan a la secretaría del Comité Electoral, sólo hasta siete días calendarios previos al día de la elección. El recurso es atendido por el Comité Electoral en un plazo no mayor a tres días calendarios, emitiendo su Presidente la Resolución correspondiente, en base al Acuerdo al que arribe el pleno del Comité Electoral. Las impugnaciones al Comité Electoral, serán resueltas por la Gerencia Municipal en segunda instan- cia, en un plazo no mayor a tres días calendario. Los recursos de tacha sólo podrán presentarse en forma individual por cada uno de los candidatos; el con- sentimiento del recurso de tacha presentado a uno de los candidatos no invalida la inscripción de la lista, de- biendo ser reemplazado el candidato tachado por el can- didato que le sigue a continuación en orden de prelación en la lista presentada.CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Artículo 22º.- Normas de funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales Zonal Para el desarrollo de las Juntas de Delegados Veci- nales Zonal se observarán las siguientes normas: 22.1. Convocatoria.- La convocatoria a las Reunio- nes de la Junta de Delegados Vecinal será realizada por el Primer Delegado Vecinal de la respectiva Junta, con una anticipación no menor a tres (3) días calendario, cuando la reunión sólo entre los Delegados Vecinales, y siete (7) días calendario cuando la reunión es en conjun- to los vecinos con los delegados. 22.2. Reuniones. - La Junta de Delegados Vecinales Zonal se reunirá: 22.2.1. Sólo entre los Delegados Vecinales de la Zona, ordinaria y obligatoriamente una (1) vez al mes; y ex- traordinariamente, cuando lo estime conveniente el pri- mer Delegado Vecinal o cuando lo soliciten mínimo tres Delegados de la Junta o la Gerencia de Participación Vecinal. 22.2.2. Los vecinos de la Zona, con derecho a voz y voto, en conjunto con sus respectivos Delegados Veci- nales, ordinaria y obligatoriamente una (1) vez en el tri- mestre; y extraordinariamente, cuando lo estime conve- niente el primer Delegado Vecinal o lo soliciten dos ter- cios de los Delegados de la Junta o la Gerencia de Par- ticipación Vecinal. Para estas reuniones, la Gerencia de Participación Vecinal apoyará logísticamente en la con- vocatoria y en el desarrollo de la misma, cuando le sea solicitado por la Junta Vecinal con una anticipación de 10 días laborables. Los funcionarios municipales deberán participar obli- gatoriamente en las reuniones de las Juntas Vecinales para las que sean convocados, para informar o tratar algún tema vinculado a sus funciones, con una anticipa-ción no menor de 3 días laborables. 22.3. Conducción.- La Junta de Delegados Vecina- les Zonal es presidida y conducida por el primer Delega- do Vecinal de la respectiva Junta Zonal. En caso de ausencia justificada del primer delegado, lo reemplazará el segundo Delegado Vecinal de la Junta. 22.4. Quórum.- El quórum para la instalación y fun- cionamiento de las reuniones de la Junta de Delegados Vecinales Zonal estará conformado por la mitad más uno de los Delegados Vecinales de su respectiva Junta Zonal. 22.5. Acuerdos.- Los Acuerdos de la Junta de Dele- gados Vecinales Zonal se adoptarán por mayoría simple de los delegados vecinales presentes al momento de la votación, siempre y cuando exista el quórum estableci- do en el numeral anterior del presente artículo. 22.6. Registros.- Los registros de asistencia, pedi- dos, debates y acuerdos de la Junta de Delegados Veci- nales Zonal son formalizados en el Libro de Actas pro- porcionados por la Gerencia de Participación, siendo responsable de los mismos el Delegado Vecinal en quien recaiga dicha función por acuerdo formal de los inte- grantes de la Junta. Copias de los registros y de las comunicaciones cursadas deben ser remitidas, con una diferencia no mayor de 15 días calendario a la Gerencia de Participación Vecinal. El Libro de Actas, deberá ser presentado a la Gerencia de Participación Vecinal cada vez que esta lo solicite y al término del mandato de las Juntas de Delegados Vecinales. Artículo 23º.- Normas de funcionamiento de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital Para el desarrollo de las Asambleas de Delegados Vecinales Distrital se observarán las siguientes normas: 23.1. Convocatoria.- La convocatoria a las reunio- nes de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, por encargo del Primer Regidor del Concejo Municipal, con una anticipación no menor a cinco (5) días calendario. 23.2. Reuniones. - La Asamblea de Delegados Veci- nal Distrital se reunirá ordinariamente 4 veces al año,