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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 das Marginales de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g) de la Ley13. PEBP : Precio en Barra de la Energía en Ho- ras de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Ho- ras Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT: Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes CPSEE: Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía, expre- sado en céntimos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultan- tes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). El cargo CPSEE corresponde al que se consigna en la Resolución OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD. A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unita- rio al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los siguientes: Cuadro Nº2 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de REP 1,29 Celda 138 kV S.E. Azángaro 0,01 SPT de Eteselva 0,25 SPT de Redesur 0,92 SPT de Transmantaro 2,32 SPT de ISA 0,72 Cargo por Garantía por Red Principal TGP 9,00 Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,69 Total SEIN 15,20 A.2) PEAJES POR CONEXIÓN EN SISTEMAS AIS- LADOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, con- templados en el Cuadro Nº1, es igual a cero. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de divi- dir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente Factor de Pérdida Marginal de Energía (FPME). El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará di- vidiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el Factor de Pérdida Marginal de Potencia (FPMP). En el caso de subestaciones en que el flujo prepon- derante de energía aporte a otra subestación con Pre- cios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedi- miento. Se define: PEBP1 = PEBP0 / FPME (4) PEBF1 = PEBF0 / FPME (5) PPB1 = PPB0 / FPMP (6) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido.PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Mar- ginales de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se define:PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde:PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentra definido en la Resolución OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define:PPB1 = PPB0 * FPMP (9) Donde:PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 13Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma:... d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda, debidamente actualizados al 31 de marzo del año correspondiente; ...f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior.En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas depotencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos;.../G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E