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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 con autorización municipal; ello en mérito al Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil Nº 17-2004- DR-DCLC/INDECI/16.4-JAL del 24 de febrero de 2004, derivado de la inspección realizada el día 16 de abril del año 2004, en la cual, se determinó que se trata de un edificio que consta de ocho (08) tiendas en el pri- mer piso que se encuentra actualmente en funciona- miento, sobre las cuales se ha construido tres (03) pisos, siendo el predio en referencia, según planos obrantes en la Municipalidad, para una edificación de dos (02) pisos; lo cual ha generado deformaciones en el inmueble con acceso por Prolongación Cusco cua- dra 8; así como, en el inmueble ubicado en el Jr. Inde- pendencia s/n y Calle Los Cauchos Nº 193; por cuan- to la edificación está preparada para dos pisos y ha sido sobrecargada sin refuerzo adicional; Que, asimismo, se determinó que casi todas las estructuras correspondientes a las tiendas ubicadas en dicho predio cuentan con fisuras en el cielo raso, muros y vigas, humedad en los cielos rasos y defor- maciones por aplastamiento en los parantes centra- les de las puertas, produciéndose deformaciones en los elementos metálicos por la fuerza axial que está ejerciendo el peso de los pisos superiores del edificio, ya que la edificación preparada para dos pisos ha sido sobrecargada sin refuerzo adicional por dos pisos más, siendo la capacidad máxima de diseño de la ins- talación sobrepasada; Que, los contribuyentes afectados por la demolición del referido edificio, han ingresado diversas solicitudes de exoneración del pago de tributos correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como de los derechos para la obtención del respectivo Cese de Actividades y Autori- zación de Apertura y Funcionamiento de los estableci- mientos comerciales existentes en dicho predio, toda vez que no recibirán el servicio efectivo de los arbitrios municipales y teniendo el deseo de actuar dentro del marco legal vigente y no contando con los medios eco- nómicos para costear la mudanza y búsqueda de un nuevo inmueble y/o local; Que, las Municipalidades son las encargadas de ve- lar para que dentro de la jurisdicción del distrito, el uso de la propiedad inmueble así como la construcción, re- construcción, ampliación, modificación o reforma de cual- quier inmueble, se sujeten al cumplimiento de los requisi- tos que establezca el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y las Ordenanzas o reglamentos sobre Se- guridad de Defensa Civil, todo ello en armonía con el bien común; Que, siendo política de esta Administración el brin- dar las mayores facilidades a los Administrados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o ad- ministrativas, es necesario establecer la exoneración del pago de los derechos administrativos correspon- dientes para la obtención de la Autorización de Aper- tura y Funcionamiento, así como del Cese de Activi- dades y la exoneración al pago de los Arbitrios Muni- cipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para todos aquellos contribuyentes titula- res de predios que hayan sido declarados inhabita- bles y de alto riesgo, o que se vean afectados por predios contiguos o colindantes que hayan sido de- clarados inhabitables o de alto riesgo; Estando a lo expuesto en el presente considerando y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º y 9º de la Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN AL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDADES, ASÍ COMO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE AQUELLOS PREDIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS INHABITABLES Y DE ALTO RIESGO Artículo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza establece la exoneración al pago de los Derechos Administrativos establecidos en los numerales 02.02, 02.03 y 02.06 de la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, para el otorgamiento de: - Autorización de Apertura y Funcionamiento.- Cese de Actividades de establecimientos comer- ciales. Asimismo, se establece la exoneración del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente beneficio es de alcance para todos aque- llos contribuyentes que sean titulares de predios ubica- dos dentro de la jurisdicción del distrito que hayan sido declarados inhabitables y de alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); o para aquellos con- tribuyentes titulares de predios colindantes a los decla- rados como de alto riesgo e inhabitables que se vean directamente afectados; y que además se encuentren en la imperiosa necesidad de desocupar el o los mis- mos, ubicándose en forma temporal o definitiva en un predio distinto al suyo. La exoneración de los derechos administrativos es- tablecidos en el artículo precedente, se otorgará siem- pre y cuando la Autorización Municipal de Funciona- miento sea tramitada por el titular del predio declarado inhabitable y de alto riesgo o por el titular del predio colin- dante que se vea directamente afectado; además, se exonerarán de los derechos administrativos, si es que la autorización municipal de funcionamiento es solicitada para el mismo giro y/o actividad económica que venían realizando en el predio declarado inhabitable o de alto riesgo. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente beneficio tendrá una vigencia máxima de un (01) año contado a partir de la fecha de expedi- ción de la resolución que otorgue la exoneración de los tributos señalados en el artículo 1º de la presente ordenanza, el cual podrá ser renovado anualmente, previa presentación de los documentos que susten- ten que el predio mantiene la condición de inhabitable y de alto riesgo, hasta que se ejecute la demolición del mismo. Artículo 4º.- REQUISITOS Para acogerse a la exoneración al pago de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo, Derechos Administrativos para la ob- tención de Autorización de Apertura y Funcionamiento y Cese de Actividades, el administrado deberá cumplir con la presentación de los siguiente requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia del documento identidad del titular del pre- dio. 3. Copia de ficha registral en la que conste el dominio o documentos que acrediten la posesión ó copia simple el Autoavalúo. 4. Copia de la Resolución respectiva que declara la construcción del predio como inhabitable y de alto ries- go. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Para todos los casos, la solicitud que presente el interesado, deberá ser ingresada por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, anexando to- dos los requisitos señalados en el artículo 4º de la pre- sente ordenanza; siendo esta Subgerencia la que se encargará de su registro según el documento ingresado y formará el expediente correspondiente, debiendo re- mitirlo a la Subgerencia de Registro, Licencia y Orienta- ción Tributaria en un plazo de 48 horas de su recepción. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria revisará y evaluará las solicitudes en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, siempre que cum- plan con todos los requisitos señalados para el presente caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Ad- ministración Tributaria y a la Subgerencia Registro, Li-