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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 12.5. Participar como candidato al Comité de Vigilan- cia y control del Proceso Participativo de Miraflores, de conformidad con el reglamento correspondiente para tal efecto. Asimismo participar como candidato al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 12.6. Representar a su Junta de Delegados Vecina- les Zonal ante la Asamblea de Delegados Vecinales Dis- tritales, previo acuerdo formal mayoritario de su Junta. 12.7. Presentar recursos de tacha de candidatos a la representación vecinal, vacancia de los Delegados Ve- cinales o impugnación de acuerdos zonales originados en los mecanismos de participación ciudadana, ante la Gerencia de Participación Vecinal en primera instancia y ante la Gerencia Municipal en segunda instancia. 12.8. Presentar renuncia ante el Alcalde, a seguir ejerciendo el mandato de Delegado Vecinal para el cual fue elegido. Artículo 13º.- Pérdida del mandato de Delegado Vecinal y causales de vacancia. La condición y el mandato de Delegado Vecinal se pierden por cualquiera de las causales de vacancia que señalan a continuación: 13.1. Por renuncia. 13.2. Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con acuerdo a ley. 13.3. Por fallecimiento. 13.4. Por condena consentida o ejecutoriada por de- lito doloso con pena privativa de la libertad. 13.5. Por dejar de residir de manera injustificada por más de 30 días continuos en su zona. 13.6. Por no asistir, sin la debida y anticipada justifica- ción, a las reuniones convocadas por la Junta Vecinal o la Gerencia de Participación Vecinal, por más de (3) tres veces consecutivas o (5) cinco no consecutivas en un lapso de (3) tres meses. Los plazos se computan en forma independiente para cada instancia que realiza la convocatoria. 13.7. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de impedimento para ser De- legado Vecinal, dispuesto en el artículo 15º del presente Reglamento. 13.8. Por mostrar conducta indecorosa y/o falta de respeto a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local; a los Delegados Vecinales, en cualquier circuns- tancia; así como a los asistentes en las reuniones con- vocadas en cualquiera de los mecanismos de la partici- pación ciudadana. 13.9. Por incumplir de manera reiterada y comproba- da con sus obligaciones señaladas en el artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 14º.- Procedimiento de la Vacancia del Mandato de Delegado Vecinal Cualquier ciudadano o Delegado Vecinal podrá solici- tar la vacancia del mandato de un Delegado Vecinal, a través de un documento dirigido a la Gerencia de Parti- cipación Vecinal y presentado en la Mesa de Partes de la Municipalidad. La Gerencia de Participación Vecinal po- drá declarar la vacancia de oficio. Tanto la solicitud de vacancia como la Resolución correspondiente deben es- tar plenamente fundamentadas en las causales e impe- dimentos sobrevinientes. La solicitud de vacancia es atendida, en primera ins- tancia, por la Gerencia de Participación Vecinal, y de existir causa justificada, emite la respectiva Resolución Gerencial de Vacancia, y convoca para su incorpora- ción al Delegado Vecinal que resultó siguiente en la lista. Ante las Resoluciones de la Gerencia de Participa- ción Vecinal que declare la vacancia de un Delegado Vecinal, proceden los recursos de impugnación que se- ñala la ley, los mismos que serán resueltos por la Geren- cia Municipal, quién emite la resolución correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS VECINALES Artículo 15º.- Requisitos para ser candidato a De- legado Vecinal Son requisitos para postular a candidato a Delegado Vecinal:15.1. Demostrar una conducta ciudadana honorable e intachable. Para tal efecto, el candidato deberá pre- sentar declaración jurada que no se encuentra inmerso como inculpado en proceso judicial por conducta dolo- sa, o que no está inmerso en conductas reprochables socialmente que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 15.2. Demostrar residencia efectiva de casa habita- ción en la zona para la cual postula con un mínimo de dos (2) años. La residencia se demuestra con la identi- ficación del DNI correspondiente a la jurisdicción de Mi- raflores, Declaración Jurada de residente por más de dos años consecutivos en la zona para la que se postula y con un recibo de servicio público con una antigüedad no menor a tres meses. 15.3. Presentar el plan de trabajo en conjunto con los demás candidatos de su lista. 15.4. Contar con disponibilidad de tiempo para cum- plir a cabalidad las funciones que le corresponden. 15.5. Presentar, en conjunto con los demás candida- tos de su lista, un padrón de vecinos adherentes, según formato proporcionado por el Comité Electoral. Los ad- herentes deben ser residentes efectivos de la zona para la cual postulan, en número no menor a sesenta (60) personas. 15.6. Presentar su Hoja de Vida (currículum vitae), sin documentar. 15.7. Presentar dos fotografías a color tamaño jumbo. 15.8. Presentar la Solicitud de Inscripción de Candi- dato a Delegado Vecinal, según formato que para tal efecto le proporcionará el Comité Electoral. Artículo 16º.- Impedimentos para ser Delegado Vecinal. Son impedimentos para ser Delegado Vecinal: 16.1. Laborar, prestar servicios o mantener con- trato de cualquier tipo, a título individual o en repre- sentación de persona jurídica, con la Municipalidad de Miraflores. 16.2. Tener vínculo de consanguinidad hasta el cuar- to grado y/o afinidad hasta el segundo grado con uno o más miembros de la misma lista de candidatos para la Junta Delegados Vecinal Zonal, con el Alcalde o Regidor del distrito. 16.3. Asunción de cargo público elegido por mandato popular en cualquier instancia o jurisdicción del Estado. 16.4. Formar parte del Comité Electoral para la elec- ción de Delegados Vecinales. 16.5. No tener residencia efectiva de casa habita- ción en la zona para la cual pretende ser Delegado Vecinal. 16.6. No tener tacha consentida, ante recurso formal presentado por cualquier vecino ante el Comité Electoral en primera instancia y ante la Gerencia Municipal en segunda instancia. 16.7. Los funcionarios públicos suspendidos o inha- bilitados conforme con al Artículo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. 16.8. Tener demanda civil o penal, o proceso coacti- vo pendiente de ejecución con la Municipalidad. 16.9. Estar condenado por delito doloso. 16.10. Haber sido destituido o vacado como miembro de la Junta Vecinal en ejercicio. El impedimento será para el periodo próximo inmediato. Artículo 17º.- Sistema de elección por lista com- pleta La elección como Delegado Vecinal integrante de una Junta Vecinal, sólo procede por su participación a la can- didatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo harán votando por una lista entre todas las que se presenten a la elección para una determinada zona. Artículo 18º.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano constituido por veci- nos notables del distrito, quienes serán designados por el Alcalde, a propuesta de la Gerencia de Participación Veci- nal. El Comité Electoral quedará conformado por tres (3) miembros: presidente, vicepresidente, secretario. Para ser miembro del Comité Electoral rigen los mis- mos impedimentos y causales para ser alcalde, regidor o delegado vecinal, según las normas nacionales o las