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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 tes por concepto de derecho de emisión mensual me- canizada de los recibos de arbitrios incluida su distri- bución a domicilio. Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 19.80 (Diecinueve con 00/100 Nuevos Soles) el monto mínimo del Impues- to Predial, para el Ejercicio 2005. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la fecha de venci- miento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial del 2005, el día 15 de abril del 2005. Artículo Quinto.- Establecer el calendario tributario de pagos de los arbitrios para el Ejercicio 2005. Enero, febrero y marzo : 15 de ab ril del 2005. Abril : 25 de abril del 2005. Mayo : 25 de mayo del 2005. Junio : 27 de junio del 2005. Julio : 25 de julio del 2005. Agosto : 25 de agosto del 2005. Septiembre : 26 de septi embre del año 2005. Octubre : 25 de octubre del 2005. Noviembre : 25 de noviembre del año 2005. Diciembre : 26 de d iciembre del 2005. Artículo Sexto.- El Servicio de Administración Tribu- taria de la Municipalidad de Puente Piedra (PP-SAT) que- dará encargado del cumplimiento de la presente orde- nanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 05654 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G61/G73/G69/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G74/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F ORDENANZA Nº 70-MDSM San Miguel, 10 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi- ficada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Loca- les gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia radican- do dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con su- jeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, el cual dispone en el inciso a) del Artículo 11º que, la Inspección Técnica Básica consiste en verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, identificar los peli- gros; así como, las condiciones de seguridad tanto físi- cas como espaciales que ofrece la edificación o recinto; estableciéndose además que, dicha inspección deberá ser realizada por los inspectores de seguridad de las Direcciones de INDECI y por las Oficinas de DefensaCivil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provin- cial; Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, establece que la autoridad muni- cipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcio- namiento esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propie- dad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecinda- rio; Que, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda; asimismo, puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, se regula lo correspondiente para el otorgamiento de la Au- torización de Apertura y Funcionamiento, disponiendo que toda persona natural o jurídica que va a desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios en forma permanente, en un establecimiento o local ubicado en la jurisdicción del distrito de San Miguel, está obligada a obtener la respectiva autorización y de- berá comunicar cuando decida realizar el cese de la misma; Que, el numeral 02.02 y 02.03 del TUPA, aprobado por la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, establece los requisitos y derechos de trámite por concepto de Licen- cia de Funcionamiento; asimismo, el numeral 02.06, es- tablece los requisitos y derechos de trámite para la baja o cese de actividades; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 156-2004-EF, establece que la tasa es el tribu- to cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio pú- blico individualizado en el contribuyente, encontrán- dose entre ellas a las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios y las Tasas por Servicio Administrativo o Derechos; Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las obligacio- nes referida a la Tasa de Arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determi- nar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su manteni- miento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Nº 59-MDSM, de fecha 28 de octubre de 2004, se aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario y los Importes de los Arbitrios Muni- cipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo para el ejercicio 2005; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que las ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, con rango equivalente a Ley, mediante las cuales se pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, dere- chos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, con las Resoluciones Gerenciales Nº 069- 2004-GDU/MDSM y 275-2004-GDU/MDSM, de fecha 11 de febrero de 2004 y 26 de mayo de 2004, respec- tivamente, y con la Resolución de Alcaldía Nº 248- 2004-MDSM de fecha 4 de agosto de 2004, se dispu- so la demolición del predio ubicado en Av. Prolonga- ción Cuzco Nº 805, 809, 813, 817, 821, 827 y 831, por tratarse de una construcción antirreglamentaria y de alto riesgo a la seguridad pública, además no cuenta