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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 289300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Bolognesi, departamento de Ancash, don Armando Alvara- do Hidalgo y otros comunicando la vacancia del cargo del Alcalde, don Mariano Elvis Quispe Moreno por haber incu- rrido en la causal de vacancia de ausencia de la jurisdic- ción municipal por más de 30 días consecutivos sin autori- zación del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, conforme obra en el Acta de fojas 95 a 97, en sesión extraordinaria del 17 de setiembre de 2004, convocada por el primer Regidor del Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezame- ta - Llaclla, en mérito del cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972, el Concejo declaró por unanimidad con 4 (cuatro) votos a favor, la vacancia del cargo del Alcalde Mariano Elvis Quispe Moreno, por ausencia de la jurisdicción municipal desde el mes de junio de 2004, tomando en cuenta como medios probatorios una Constancia de la Gobernación del referido dis- trito de fecha 16 de junio de 2004, que obra a fojas 4, en la cual se indica que el local del Concejo estaba bajo llave y que el Alcalde se ausenta del distrito creando malestar en la población, y de otro lado, un Certificado de la citada Gobernación del 20 de agosto del mismo año, que corre a fojas 5, que señala que el afectado se encuentra fuera de la jurisdicción por más de un mes; Que, en el caso de autos, se advierte que la documen- tación mencionada en el considerando precedente, que sustenta la declaratoria de la vacancia del cargo del Alcalde Mariano Elvis Quispe Moreno, no es expedida por autoridad competente para dar fe de dichos actos, conforme lo prevé la Ley de Notariado Nº 26002, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, dispositivos legales que facultan para ello al Notario Público o al Juez de Paz Letrado o Juez de Paz; Que, de otro lado, a fojas 244 corre la copia certificada de la constatación policial domiciliaria, efectuada por la Comisa- ría de Huaraz el 27 de diciembre de 2004, en el inmueble sito en el pasaje Santa Beatriz Nº 112, barrio Acovichay, distritode Independencia, Huaraz, en la que se consigna que la propietaria manifestó que don Mariano Elvis Quispe Moreno domicilia en dicho inmueble en calidad de inquilino; declara- ción que es corroborada por su propia conviviente, quien en el documento policial en mención, dejó constancia que resi- de en la citada vivienda con el Alcalde y sus tres menores hijos, desde el mes de julio de 2004; sin embargo dicha instrumental se refiere a una causal que no ha sido materia de pronunciamiento del propio Concejo; en tal sentido y, en mérito a la observancia del debido proceso contemplado en el numeral 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, no corresponde al Jurado Nacional de Elecciones re- solver sobre una causal que no ha sido invocada; Que, por lo expuesto así como, por la insuficiente documentación presentada, no se acredita que don Mariano Elvis Quispe Moreno, Alcalde del Concejo Dis- trital de Abelardo Pardo Lezameta - Llaclla haya incurri- do en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Con- cejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo del 17 de setiembre de 2004, que declaró la vacancia del cargo del Alcalde, don Mariano Elvis Quispe Moreno. Artículo Segundo.- Declarar que Elvis Quispe Moreno continuará ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, depar- tamento de Ancash, por el período para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 05697REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 Vistos, los Oficios Nº 1411-2003-GP/DP/ADRIA RE- NIEC, Nºs. 681, 977, 1026, 613, 772-2003/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, Nºs. 277, 8417 y 533-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, y el Informe Nº 164 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali- zadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro entre los años 1984 y 1989, solicitando y obteniendo irregularmente inscrip- ciones a nombre de los ciudadanos EMILIANO VERA CARUAJULCA, MIGUEL YUPANQUI YUPANQUI, HUMBERTO CONTRERAS RUIZ, TEODORO MOYA HUANCA, GINA ISABEL OKADA REATEGUI, MIGUEL ANGEL SALVATIERRA CANALES, MARIO RODOL- FO AGÜERO FLORES, ROBINSON RIOS SIFUEN- TES, CESAR BAUTISTA CHAVEZ, FELIPE HERNAN ZAMORA GALVEZ, JOSE MIRANDA ÑACA, ELSHEN SANTA CRUZ HERNÁNDEZ, RODOLFO EDGARDO BLACK DENEGRI, JUAN JORGE CUCHO CA- SAFRANCA y TORIBIO CAPCHA MAYTA, mediante trámites de inscripción y/o cambio de domicilio, res- pectivamente, habiendo para ello presentado como sustentos las primeras inscripciones y libretas milita- res de los verdaderos ciudadanos; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplanta- do la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamen- te, esto es, la exclusión de las inscripciones afecta- das por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el com- portamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscri- tos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen in- dicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.