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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 289283 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 concluir con la formalización individual, conforme al mar- co legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las nor-mas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.- Transferencia de expedientes y de la base gráfica a las Municipalidades Provinciales COFOPRI transferirá a las municipalidades provin- ciales toda la documentación relativa a los procedimien-tos de formalización de la propiedad que estuviere a su cargo, salvo que se haya suscrito el convenio a que alude el numeral 2.2 del artículo 2 del presente regla-mento. La entrega de la base gráfica georeferenciada a las municipalidades provinciales, establecida en la SegundaDisposición Complementaria y Final de la Ley, se reali- zará en formato digital. Quinta.- Continuación de los Procedimientos de Declaración de Propiedad resueltos sin declaración sobre el fondo Los expedientes administrativos de prescripción adqui- sitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo en los que el Tribunal Administrativo de la Propiedad deCOFOPRI, con posterioridad a la Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 012-2001-I/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de2002, emitió resoluciones sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, continuarán su trámite ante las municipalidades provinciales. Sexta.- Competencia de las Municipalidades Pro- vinciales en los procesos de Expropiación Las municipalidades provinciales asumirán la condi- ción de sujeto activo en los procesos judiciales de ex- propiación, en trámite, vinculados a terrenos ocupadospor asentamientos humanos, cuyo proceso se hubieren iniciado al amparo de las leyes respectivas bajo la cau- sal de interés social, de conformidad con la ConstituciónPolítica de 1979. COFOPRI remitirá a las municipalida- des provinciales toda la documentación relativa a dichos procesos. Sétima.- De los ingresos por la adjudicación one- rosa de mercados públicos informales Conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el ingreso que se genere por concepto del valor del te- rreno ocupado por el mercado público informal, corres-ponderá al Tesoro Público y a la Municipalidad Provincial en un porcentaje de cuarenta (40) y sesenta (60) por ciento, respectivamente. Los ingresos que se recaudenpor concepto del costo de formalización de dichos lotes corresponderán íntegramente a la Municipalidad Provin- cial. En los casos en los que exista el convenio a que alude el numeral 2.2 del artículo 2 del presente regla- mento, los ingresos que se generen por concepto delvalor del terreno y del costo de formalización, corres- ponderá al Tesoro Público, a la Municipalidad Provincial y a COFOPRI en un porcentaje de cuarenta (40), treinta(30) y treinta (30) por ciento respectivamente. Los in- gresos que se recauden por concepto del costo de for- malización de dichos lotes corresponderán íntegramen-te a COFOPRI. Octava.- De los ingresos por la adjudicación one- rosa de lotes que no sean mercados públicos infor- males Los ingresos que se generen por el valor de los lotes que no sean mercados públicos informales, así como los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de éstos, corresponderá íntegramente ala Municipalidad Provincial. En los casos en los que exista el convenio a que alude el numeral 2.2 del artículo 2 del presente regla-mento, el ingreso obtenido por la venta del lote corres- ponderá a la Municipalidad Provincial y a COFOPRI en un cincuenta (50) por ciento, cada una. Asimismo, elingreso que se recaude por concepto de costo de for- malización de dichos lotes corresponderá íntegramente a COFOPRI. Novena.- Afectaciones en uso a favor de la SBN Mediante Resolución de la Superintendencia de Bie-nes Nacionales se podrá disponer la inscripción de do- minio, a favor del Estado, representado por la SBN, enlas partidas registrales de los lotes que COFOPRI hu- biere afectado en uso, conforme al Capítulo VIII del De- creto Supremo Nº 013-99-MTC. El registrador, por elsólo mérito de dichas resoluciones, extenderá el asiento respectivo. Décima.- De la Formalización de Posesiones In- formales Tugurizadas Para la formalización de la propiedad de aquellas po- sesiones informales que se encuentren tugurizadas, ha- cinadas y/o con los servicios básicos deficientes y don- de es necesaria previamente ejecutar la renovación ur-bana mediante el proceso de acondicionamiento o re- modelación, será de aplicación la Directiva Nº 014-2000- COFOPRI aprobada por Resolución Ministerial Nº 270-2000-JUS. Décimo Primera.- Aplicación del Reglamento a otros supuestos de formalización de la propiedad No se encuentran dentro de los alcances del presen- te reglamento, otros procesos de competencia de CO-FOPRI, como los desarrollados en Programas de Vivienda del Estado, regulados en el Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC; Urbanizaciones Populares constitui-das sobre predios de propiedad de sus organizaciones representativas, reguladas en el Decreto Supremo Nº 031-99-MTC; reversiones de predios matrices o lo-tes adjudicados por entidades del Estado regulado en el Título Cuarto del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, Mer- cados Públicos regulados en la Ley Nº 27304; sin em-bargo, podrán aplicar el presente reglamento en todo aquello que resulte pertinente y especialmente lo dis- puesto en el numeral 3.1 del artículo 3 y artículo 5, quepreceden. En estos procedimientos, COFOPRI podrá promo- ver y llevar a cabo la conciliación como mecanismo deformalización, aplicando lo dispuesto en el presente re- glamento, en lo que fuera pertinente. Décimo Segunda.- De las Exoneraciones COFOPRI se encuentra exonerado de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos, sean munici-pales, registrales u otros requeridos por otras entidades públicas, para la ejecución de los procesos de formali- zación y el cumplimiento de sus objetivos instituciona-les, especialmente para la obtención de información lite- ral o cartográfica y todo tipo de publicidad e inscripción registral de actos y/o contratos que solicite a cualquierade los Registros Públicos que formen parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Décimo Tercera.- Facultades para complementar el presente reglamento. Las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional. Las municipalidades provinciales podrán adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en esta norma. El Ministerio de Justicia podrá emitir las normas com- plementarias al presente reglamento que sean necesa- rias para la formalización de la propiedad informal a nivelnacional. Décimo Cuarta.- Competencia de SUNARP en Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regulariza- ción del Tracto Sucesivo De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, SUNARP es competente para regularizar admi- nistrativamente el tracto sucesivo o la prescripción ad-quisitiva de dominio de bienes inscritos, salvo en las acciones de formalización de la propiedad a cargo de las municipalidades provinciales y el Programa Especial deTitulación de Tierras. Décimo Quinta.- Implementación del Saneamien- to Catastral y Registral De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 28391, la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP emitirá las disposiciones en materia registral, técnica y adminis- trativa que sean necesarias para la implementación del