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PÆg. 289285 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Que en el artículo 5º de la norma legal precitada se dispuso la ejecución de la Operación Merluza VI, a partir del 18 de marzo del 2005, con una duración de 3 a 4 días, cuyo desarrollo está bajo responsabilidad del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y en la que participará la flota arrastrera de mayor escala (indus- trial) y menor escala conforme al Plan de Operacio- nes elaborado para tal fin; asimismo, se establece que dicha actividad científica será regulada por Resolu- ción Ministerial; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE median- te el Oficio Nº PCD-100-091-2005-PRODUCE/IMP del 04 de marzo del 2005, remitió el Plan de Operación Merluza VI a efectuarse del 18 al 20 de marzo del 2005, en la zona comprendida entre Punta Sal (04º 00’ Latitud Sur) y Pimentel (07° 00’ Latitud Sur); la activi- dad científica se encuentra justificada por ser de ca- rácter complementario a los resultados obtenidos en el Crucero de Investigación de Recursos Demersales Cr.0501-02 y resulta necesario para estudiar la situa- ción actual de los parámetros biológicos - pesqueros (abundancia relativa, distribución, estructura por ta- maños, entre otros) y en especial la evolución del pro- ceso reproductivo de la merluza en el área de distri- bución comprendida entre los paralelos 04° 00’ Latitud Sur y 07° 00’ Latitud Sur; Que en el Plan de Operación Merluza VI se con- templa el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arras- trera de mayor (industrial) y menor escala nacional con permiso de pesca vigente y estado operativo para la extracción del recurso merluza, habiéndose previs- to en éste, un monitoreo por subáreas, las que fueron fijadas en B, C y D y dividida en tres estratos de pro- fundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio por los armadores de las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la re- lación remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100- 060-2005-PRODUCE/IMP del 15 de marzo del 2005; y asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científica será con- siderado como parte de la cuota asignada a cada ar- mador o empresa para el año 2005, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029-2005- PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza VI desde las 00:00 horas del día 20 de marzo hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo del 2005, en el área compren- dida entre Punta Sal (04° 00’ Latitud Sur) y Pimentel (07° 00’ Latitud Sur), con la participación de las embar- caciones pesqueras arrastreras de mayor escala (in- dustrial) y menor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso mer- luza, las mismas que efectuarán las operaciones de pesca según las subáreas establecidas en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y menor escala con permiso de pesca vigente y estado operativo, se- leccionadas para participar en la Operación Merluza VI, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subárea que se indica en la relación. Cuando por causa de problemas técnicos la embar- cación pesquera no pueda participar en la presente ope- ración, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución proceda autorizar la embarcación arrastrera que ha sido designada en cali- dad de suplente, según la relación publicada en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros de las em- barcaciones seleccionadas a participar en la Operación Merluza VI, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fijado enNovecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 900.00) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Ban- co de la Nación. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros de las em- barcaciones que participen en la Operación Merluza VI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 5º.- La Operación Merluza VI autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas me- dida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir se- ñales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sys- tem). c) Los armadores de las embarcaciones a requeri- miento del IMARPE incluirán un técnico científico de in- vestigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asigna- das, así como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico desig- nado deberá estar debidamente acreditado como ins- pector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los res- pectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cum- plimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza VI. Artículo 7º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza VI, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera confor- me a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029- 2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos indus- triales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras de los armadores que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidos de la Opera- ción Merluza VI autorizada en el artículo 1º. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción