TEXTO PAGINA: 57
PÆg. 289311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de clínica para brindar atenciones asistencialesextrainstitucionales a paciente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 166-PE-ESSALUD-2005 Lima, 11 de marzo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 871-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atención asistencial de la paciente Lucía Francisca Carrasco Vega, así como la Carta Nº 930-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Cen- tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración solicitada, la paciente Lucía Francisca Ca- rrasco Vega presenta el diagnóstico de Meningioma Pe- troclival Residual (Meningotelial) y requiere un Tratamien- to de Radiocirugía con Acelerador Lineal (LINAC) que no ofrece ESSALUD, razón por la cual precisa ser refe- rida a un centro asistencial extrainstitucional altamente especializado en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las contratacio- nes y adquisiciones que se realicen para servicios per- sonalísimos; Que, asimismo, según el artículo 145º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de pro- veerse de servicios especializados profesionales, ar- tísticos, científicos o tecnológicos; procede la exone- ración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especia- lizadas siempre que su destreza, habilidad, experien- cia particular y/o conocimientos evidenciados, apre- ciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su ade- cuación para satisfacer la complejidad del objeto con- tractual y haga inviable la comparación con otros po- tenciales proveedores; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el tratamiento de Radiocirugía con Acelerador Lineal (LINAC) requerido por la paciente es brindado en el Perú, por más de un centro asistencial; la Clínica San Pablo S.A.C. de Lima - Perú, es un centro altamente especiali- zado para realizar el tratamiento de Radiocirugía con Acelerador Lineal (LINAC); Que, la mencionada Clínica es la Red de Salud Privada más grande de todo el país y con mayor cobertura en el ámbito nacional, ha desarrollado el servicio de Radiocirugía y Radiocirugía Estereotáxi- ca. Se trata de una nueva especialidad para el trata- miento de tumores y malformaciones vasculares ce- rebrales, con mínima invasión que mantiene el cráneointacto y sin provocar dolor. Este procedimiento se efectúa de manera ambulatoria o en algunos casos con un mínimo de internación de 24 horas, permitien- do mejorar la calidad de vida de la paciente con una reinserción a sus actividades cotidianas en un lapso de tiempo muy breve, evitando de esta manera a dife- rencia de otras técnicas terapéuticas, posibles dificul- tades en el período post operatorio; Que, el servicio brindado por la Clínica San Pablo S.A.C. cuenta con un equipo de Acelerador Lineal de alta energía, marca Varian, modelo CLINAC 2100 C/D, Nº de serie 1202, año de fabricación 1998, TAC, RMN, Angió- grafo digital, Sistema de estereotaxia y planificación SIMUPLAN únicos en el país, siendo este último equipo utilizado para preparar los planes individuales de trata- miento para los pacientes que son sometidos a Radioci- rugía, contando además con la autorización de la FDA (Food and Drug Administraion) de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, dicha Clínica agrupa a más de 750 médicos de diversas especialidades, altamente calificados como los doctores Marcos Vilca Aguilar y Víctor Benllochpiquer, Neurocirujanos, y el doctor Manuel Gilbonio Sora, Radio - Oncólogo, quienes tienen una amplia trayectoria y ex- periencia en el uso y operación técnica del Acelerador Lineal; características que califican al mencionado Cen- tro Asistencial como especial en brindar dichos servi- cios como personalísimos; Que, conviene señalar que el valor referencial total del tratamiento es S/. 26,180.00 (Veintiséis mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles), de no mediar complica- ciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración de la realización del proceso de selección respectivo para la contratación de los servicios de la Clínica San Pa- blo S.A.C. de Lima - Perú, para que brinde las atencio- nes asistenciales extrainstitucionales a la paciente Lucía Francisca Carrasco Vega. En consecuencia, la contratación deberá realizarse en forma directa me- diante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracte- rísticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo elec- trónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, en la contratación de los servicios ya indica- dos deberá observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presu- puestal, por lo que le corresponde aprobar la exone- ración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las ad- quisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM;