TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 289312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de selección respectivo para la contratación de los servicios de la Clínica San Pablo S.A.C. de Lima - Perú, para que brinde las aten- ciones asistenciales extrainstitucionales a la paciente Lucía Francisca Carrasco Vega, por un valor referencial total de S/. 26,180.00 (Veintiséis mil ciento ochenta y 00/100 Nue- vos Soles), con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisi- ciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación que deriva de la exoneración y los actos necesarios para la atención de la paciente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sus- tentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 05744 Establecen criterios para el cambio de adscripción permanente y precisan re-quisitos para el cambio de adscripcióntemporal RESOLUCIÓN Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento Nº 08-GDA-ESSALUD-2004 publica- da el 1 de julio de 2004, se establecieron pautas referi- das al proceso de acreditación de los afiliados regula- res, agrarios dependientes, regímenes especiales y sus derechohabientes; Que, la segunda disposición transitoria de la Resolu- ción mencionada, dispuso la suspensión temporal del cambio de adscripción permanente (cambio domicilia- rio) de los asegurados titulares y sus derechohabientes; Que, mediante Resolución Nº 53-GCSEG-GDA- ESSALUD-2004 del 12 de octubre de 2004, se dispuso que los afiliados regulares, agrarios y regímenes espe- ciales, puedan realizar sólo en una oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2004, el cambio de adscripción per- manente (cambio domiciliario); Que, actualmente se viene presentando una alta in- cidencia de casos de asegurados titulares regulares, agrarios y derechohabientes que manifiestan la necesi- dad de efectuar un cambio de adscripción ante la varia- ción de su domicilio; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, publicada el 12 de julio de 1995, el Docu- mento Nacional de Identidad (DNI) constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civi- les, comerciales, administrativos y judiciales, indicándo- se en el mismo el domicilio de la persona; Que, es conveniente establecer que todos los cam- bios de adscripción se realicen de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), asimismo, es necesario considerar dentro de este crite- rio al cambio de adscripción de los asegurados potesta- tivos con la finalidad de uniformizar criterios a nivel insti- tucional;Que, mediante Resolución Nº 059-GCSEG-GDA- ESSALUD-2004 publicada el 27 de diciembre de 2004, se aprobó el Formulario 1068, Solicitud de rectificación de datos básicos y generales del asegurado y unifica- ción de autogenerados, el cual tiene por finalidad permitir la rectificación y modificación de los principales datos del afiliado y sus derechohabientes, incluyendo el domi- cilio, siendo conveniente aplicar este formulario para el cambio de adscripción permanente; Que, el Artículo 3º de la Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento Nº 08-GDA-ESSALUD-2004, faculta a la Gerencia Central de Seguros a dictar las normas complementarias sobre el proceso de acredita- ción de los afiliados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el cambio de adscripción permanente se realizará considerando lo siguiente: Tipo de afiliado Documentos sustentatorios Criterio de adscripción Afiliados regulares y agrarios • Titulares y - Formulario de solicitud de rectifica- Domicilio indicado en el derechohabientes ción de datos básicos y generales DNI o en recibo de agua, mayores de edad del asegurado y unificación de luz, teléfono o contrato de autogenerados, Formulario 1068. alquiler, según corres- - Documento Nacional de Identidad ponda. (DNI). En caso de personas identi- ficadas con documento de identi- dad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino • Derechohabientes - Formulario de solicitud de rectifica- Domicilio del padre/madre menores de edad ción de datos básicos y generales o titular que presentó del asegurado y unificación de auto- el documento. generados, Formulario 1068. - Documento Nacional de Identidad (DNI), de alguno de los padres o titular. En caso de personas iden- tificadas con documento de identi- dad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino Aseguradospotestativos • Titulares y - Fo rmulario de modificación de datos Domicilio indicado en el derechohabientes indicado en el contrato. DNI o en recibo de agua, mayores de edad - Documento Nacional de Identidad luz, teléfono o contrato de (DNI). En caso de personas identifi- alquiler, según corres- cadas con documento de identidad ponda. distinto al DNI: Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino. • Derechohabie ntes -Formulario de modificación de datos Domicilio del padre/madre menores de edad indicado en el contrato. o titular que presentó - Documento Nacional de Identidad el documento. (DNI), de alguno de los padres o titular. En caso de personas identifi- cadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino. Artículo 2º.- Precisar que el cambio de adscripción temporal (hasta por 90 días calendario) se realizará con la presentación de los siguientes requisitos: Tipo de afiliado Requisitos Afiliados regulares y agrarios • Formulario de solicitud de cambio de adscripción • Titulares • Documento de identidad • Derechohabientes Asegurados potestativos Los mismos requisitos establecidos para el cambio de adscripción permanente. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el 1 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros 05747