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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 289287 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa sobre ad-quisición de petróleo para obra demejoramiento y rehabilitación de carretera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2005-MTC/02 Lima, 16 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 048-2005-MTC/22, por la que el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL solicita autorizar el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/ 22 para la Adquisición de Petróleo para la Obra: "Mejora- miento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollantaytambo - Abra Málaga"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 627-2004- MTC/22 de fecha 3 de noviembre de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0026- 2004-MTC/22 para la Adquisición de Petróleo para la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollanta- ytambo - Abra Málaga". El valor referencial del proceso se aprobó en S/.346,489.92 nuevos soles, con precios referidos al mes de setiembre de 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2004-MTC/ 22.07.02/OAM/CE de fecha 14 de diciembre de 2004, suscrito por el Presidente del Comité Especial Perma- nente y al calendario del proceso de selección, con fe- cha 1 de diciembre de 2004 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura del sobre técni- co; Que, en dicho acto presentaron propuestas las se- ñoras Zaragosa Silvia Mamani viuda de Suca y Carmen Rosío Campana Añazco; Que, según los términos del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Publica Nº 026-2004-MTC/22, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro del proceso a la postora Zaragosa Silvia Mamani viuda de Suca, por el monto de su pro- puesta económica ascendente a la suma de S/. 379,327.20 nuevos soles, monto que excede el Valor Referencial previsto en las Bases Administrativas, as- cendente a S/. 346,489.92, en 9.48%; Que, mediante Memorándum Nº 407-2005-MTC/ 22.07.02 de fecha 14 de febrero de 2005, el Subgerente de Obras de PROVÍAS DEPARTAMENTAL remitió al Gerente de Proyectos de PROVÍAS DEPARTAMENTAL el informe del Coordinador donde se comunica que en la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/22 se ha otorgado la Buena Pro a una propuesta que supera el valor referencial, situación que amerita solicitar, previa a la firma del contrato, la autorización del titular del Pliego; Que, mediante Nota de Elevación Nº 048-2005-MTC/ 22, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL, solicita la aprobación del otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/22 para la Adquisición de Petróleo para la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitación de la Ca- rretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollantaytambo - Abra Málaga"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/22, convocada antes del 29 de diciembre de 2004, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por ser la normativa de adquisiciones y contrataciones vi- gente al momento de su convocatoria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, compete al Titular de la Entidad, la aprobación, autorización y supervisión de los proce- sos de adquisiciones y contrataciones de la Entidad; Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que las propuestas económicas de ambos postores pre- sentan datos completados manualmente. En el caso de la postora Zaragosa Silvia Mamani viuda de Suca apare- ce que han sido consignados a mano los datos referidos al precio unitario y al precio total de la oferta. En el caso de la postora Carmen Rosío Campana Añazco, el dato a mano es el correspondiente al precio unitario y al plazo de entrega; Que, según lo dispuesto por el artículo 55º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, que regula las formalidades de la presentación de propuestas, cuando las propuestas deban presentarse en hojas simples, éstas se redactarán por medios me- cánicos o electrónicos. Sólo si las propuestas deben presentarse, total o parcialmente, mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio incluyendo el manual; Que, en las Bases del proceso de selección materia de la presente resolución, no se estipula el uso de for- matos para la presentación de las propuestas, tampoco aparece formato alguno entre los Anexos de las Bases del referido proceso de selección. En esa medida, resul- ta claro que para la presentación de las propuestas eco- nómicas debía hacerse uso de hojas simples redacta- dos por los postores según sus pautas y criterios pro- pios; Que, toda vez que no se ha previsto el uso de forma- tos para la presentación de las propuestas económicas, las propuestas presentadas en la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/22 no cumplen con los re- quisitos formales necesarios para su admisión al no ha- berse redactado por medios mecánicos o electrónicos por lo que no debieron ser admitidas; Que, de acuerdo a la dispuesto por el artículo 59º literal d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, establece que a diferencia de la regla aplicable a los defectos y omisiones en las propues- tas técnicas, en cuanto a las propuestas económicas, no cabe subsanación alguna de errores u omisiones, por lo que el vicio formal observado en la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/22 no es subsana- ble; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones deº Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedi- do actos administrativos que contravengan las normas legales, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0026-2004-MTC/22, con- vocada para la Adquisición de Petróleo a ser utilizado en la Obra: "Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni - Tramo I - Ollantaytambo - Abra Málaga", debiendo retrotraer- se lo actuado a la etapa en que se cometió el vicio, esto es, la etapa de evaluación de propuestas, a fin de que el Comité Especial cumpla con evaluar las pro- puestas económicas conforme a lo establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM;