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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 289297 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Que, con fecha 27 de febrero del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documenta- ción correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 158-2005-OTDA/JNE de fecha 9 de marzo del 2005; Que, las organizaciones políticas locales se constitu- yen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscri- ben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju- rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital "So- mos Acción Vecinal 2006" del distrito de carabayllo, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti- cas Locales, Partida Número Ocho y regístrese la ins- cripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como persone- ro legal titular al señor Daniel Alejandro Alarcón Ramos y Personero Legal Alterno al señor Juan Carlos Felix Gómez. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 05651 Declaran que Alcaldesa del Concejo Distrital de Querco continœa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 049-2005-JNE Expediente Nº 908-2004 Lima, 16 de marzo de 2005 Vista, la apelación interpuesta por doña Micaela Empe- ratriz Sotelo Berrocal, alcaldesa del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huan- cavelica, contra el acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2004 por el que se declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el acuerdo de fecha 15 de julio de 2004 que declaró la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que la sesión realizada el 15 de julio de 2004 por los regidores del Concejo Distrital de Querco, en que decla- raron la vacancia del cargo de alcalde que ejerce doña Micaela Emperatriz Sotelo Berrocal, fue convocada sin observancia de lo dispuesto en el artículo 20º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dispone que corresponde al alcalde convocar y presidir las sesiones del concejo municipal, no habiéndose acre- ditado el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 13º de la misma norma, de aplicación en caso de que la tercera parte del número legal de los miembros del concejo solicite la convocatoria a sesión extraordinaria; Que si bien la sesión del 15 de julio de 2004 deviene nula por lo anteriormente expuesto, en la sesión de conce- jo de 2 de agosto de 2004, debidamente convocada y pre- sidida por la alcaldesa, cuya acta corre de fojas 68 a 78, se advierte que sólo tres regidores, Simeón Eladio Toledo An- drés, Savino Huachua Quispe y Selia Elisa Jáuregui Rojas, dejan constancia expresa de su voto por la ratificación delacuerdo de vacancia del 15 de julio de 2004, pues los regidores Hipólito Filiberto Pariona Achamizo y Francisco Teódulo Toledo Arango no indican el sentido de su voto, anotándose en el acta que el acuerdo se toma por mayoría simple, lo que contraviene la disposición contenida en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que la vacancia es declarada con el voto apro- batorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo, en este caso, se debe contar con cuatro votos como mínimo, por tratarse de un concejo municipal de seis miembros; Que se imputa a la señora Sotelo Berrocal haber incurrido en presuntas irregularidades en su gestión y en las causales de vacancia previstas en los artículos 22º, numerales 5) y 9) y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referidos, respectivamente, a cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal e infracción de las restricciones en la contratación; no habiéndose acreditado en autos que dicha alcaldesa haya variado su domicilio a jurisdicción distinta al distrito de Querco, pues a fojas 37 obra copia del certificado de constatación domiciliaria policial de fecha 5 de agosto de 2004, que señala que la referida ciudadana tiene domici- lio en la calle Mariscal Cáceres s/n del distrito de Quer- co, siendo ésta la misma dirección que consigna en to- dos sus escritos, que son parte del expediente; Que, asimismo, no se ha probado que la alcaldesa de Querco haya contratado o rematado, a su favor, obras o servicios públicos municipales, como tampoco que haya adquirido bienes de la municipalidad que dirige; Que respecto a las presuntas irregularidades en la gestión, detalladas en el acta de 15 de julio de 2004, de fojas 62 a 65, debe precisarse que las causales de vacan- cia de los cargos de alcalde y regidor son taxativas y están previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y no es procedente amparar argumentación sustentada en supuestos no considerados como tales, sin perjuicio de que éstos puedan ser materia de accio- nes de control por parte del órgano competente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Micaela Emperatriz Sotelo Berrocal; en consecuencia, declarar nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 15 de julio de 2004, 2 de de agosto 2004 y 19 de noviembre de 2004 por el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por los que, respectivamente, se declaró y ratificó la vacancia del cargo de alcalde de la recurrente y se declaró improce- dente el recurso de reconsideración interpuesto por ésta. Artículo Segundo.- Declarar que doña Micaela Emperatriz Sotelo Berrocal continúa ejerciendo el cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Querco, en el perío- do de gobierno municipal 2003-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 05692 Confirman Acuerdo que desestimó soli- citud de vacancia del cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Imaza RESOLUCIÓN Nº 050-2005-JNE Expediente Nº 354-2004 Lima, 16 de marzo de 2005 Vista, la apelación interpuesta por el ciudadano Eloy Mires Horna contra el acuerdo de fecha 16 de abril de