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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 289316 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 aplicado a todos los minutos de tráfico telefónico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servi- cio portador de larga distancia; Que de conformidad con el artículo 5º de la misma Resolución, al término de cada uno de los cinco años, se efectuaría un ajuste del Cargo Tope de Recuperación que serviría para corregir la diferencia entre el valor proyectado del mismo y su valor real; Que el período de recuperación finalizó el 14 de no- viembre de 2004; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/OSIPTEL se estableció que hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el quinto año del período de recuperación de los costos (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), el valor del Cargo Tope de Recuperación sería de US$ 0,0042 por minuto de tráfico saliente efectivamente cur- sado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia; Que en consecuencia corresponde determinar el ajus- te del Cargo Tope de Recuperación aplicado para el quinto año (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004); Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2004-CD/OSIPTEL, se dispuso que a más tar- dar el dieciséis (16) de marzo de 2005, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico deter- minará el ajuste del cargo tope de "recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local” establecido en el artículo 2º la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/OSIPTEL para el pe- ríodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 y el 14 de noviembre de 2004. Que se ha evaluado los reportes de tráfico de minu- tos salientes de larga distancia efectivamente cursados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrecen este servicio, y se ha determinado el ajuste del Cargo Tope de Recuperación aplicado para el quinto año (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), con lo cual el valor del cargo reajustado a aplicarse en el quinto año es de US$ 0,0037 por minuto de tráfico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distan- cia; Que como consecuencia de la diferencia entre el cargo aplicado y el cargo reajustado para el quinto año, corresponde la devolución de montos a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 222; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que el cargo reajustado para el quinto año es de US$ 0,0037 por minuto de tráfico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio de portador de larga distancia. Artículo 2º.- La empresa Telefónica del Perú S.A. deberá devolver a las empresas portadoras de larga distancia, los montos que se consignan en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese.JOSE I. TAVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO Montos que deberá devolver la empresa Telefónica del Perú S.A. a las empresas portadoras de larga distancia Empresa Monto sin IGV (US$) Americatel Perú S.A. 61 859 BellSouth Perú S.A. 7 Convergia Perú S.A. 4 352 Digital Way S.A 979Empresa Monto sin IGV (US$) FullLine S.A.C. 46 Gilat To Home Perú S.A. 37 Gamacom S.R.L. 196 IDT 23 284 Impsat Perú S.A. 2 798 Infoductos 1 378 LA&C 102 LatPerú S.A. 958 LD Telecom 11 Limatel S.A. 198 Perusat S.A. 7 774 Sitel S.A. 379 System One World Communication Perú S.A 34 Telefónica del Perú S.A.A. 535 625 Telmex Perú S.A. 28 558 Total 66 8 575 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACIÓN DEL COSTO DEL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL I. ANTECEDENTESEl numeral 56 de los Lineamientos de Política de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (De- creto Supremo Nº 020-98-PCM) señala, dentro del mar- co de políticas sobre el acceso del usuario final al porta- dor de larga distancia, que "(...) a) Durante dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distan- cia, se instaurará el sistema de preselección. b) Al término de este período, se iniciará la modalidad de "preselección más "llamada por llamada", en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada". De otro lado, los artículos 73º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supre- mo Nº 13-93-TCC) y 227º de su Reglamento General (última modificatoria - Decreto Supremo Nº 02-99-MTC) disponen lo siguiente: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones Artículo 73º: El usuario, en la medida que sea técnica- mente factible tiene derecho de elegir el operador del servi- cio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido las empresas que presten servicios de teleco- municaciones se abstendrán de realizar prácticas que impi- dan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes Artículo 227º: Para el ejercicio del derecho del usua- rio, establecido en el artículo 73º de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respecti- vo, el OSIPTEL establecerá las disposiciones específi- cas necesarias . Sobre el particular, con fecha 14 de abril de 1999, OSIPTEL dictó el Reglamento del Sistema de Prese- lección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo artículo 7º dispuso que la implementación de este sistema por cada conce- sionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizará en el marco de cada con- trato de interconexión. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobó la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL me- diante la cual se dispuso que los costos asociados al acce- so de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. serían recuperados en un período