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PÆg. 289284 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 saneamiento catastral y registral. Dicho saneamiento se realizará bajo las normas técnicas que se establezcanen el reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vincula- ción con el Registro de Predios. 05917 MIMDES Dejan sin efecto la R.M. N” 332-2003- MIMDES que autorizó a procurador ini-ciar acciones judiciales por presuntas irregularidades en el PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2005-MIMDES Lima, 18 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2003- MIMDES de fecha 30 de mayo del 2003, se autoriza a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judi- ciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judi- ciales contra las personas comprendidas en el Infor- me Especial Nº 02-2003-2-3901 "Se ha aplicado en forma definitiva la suma de S/. 13´568,126.70 desti- nado a gastos de inversión, en el pago de planillas de remuneraciones a personal que realizaba labores de funcionamiento en las distintas áreas administrativas del PRONAA durante el año 2001, encubriéndolo bajo el nombre de "Gestión Administrativa" como compo- nente de los proyectos de inversión, resultante del examen especial sobre evolución de la ración de ali-mentos y el número de personal del PRONAA" y con- tra aquellas personas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, con el Oficio Nº 271-2003-CG-GCC de fecha 29 de mayo del 2003, la Gerencia Central de Control de la Contraloría General de la República indica que el Informe Especial Nº 02-2003-2-3901 entre otros, viene siendo evaluado por la Contraloría General de la Repú- blica; y en tal sentido, solicita que no se prosiga con las acciones legales correspondientes, en tanto no se comunique el resultado de las evaluaciones pertinen- tes; Que, con la Hoja Informativa Nº 030-2004-MIMDES/ OGAI de fecha 29 de setiembre del 2004, la Oficina de Auditoría Interna del MIMDES señala que mediante el Oficio Nº 307-2003-CG/SSO de fecha 16 de junio del 2003, la Gerencia de Sector Social de la Contraloría General de la República, dispone que el Informe Espe- cial Nº 02-2003-2-3901 sea reformulado a fin de supe- rar las atingencias de fondo; asimismo precisa que el citado Informe Especial se ha emitido careciendo de los fundamentos de hecho y de derecho que acreditan y prueban la presunta responsabilidad penal de los fun- cionarios involucrados, que no comenta sobre los an- tecedentes de los proyectos de inversión ni cuenta con documentos fuente que prueben el número del perso- nal que trabajó en el mismo, que el hallazgo comunica- do el cual fue el mismo que sustentó el Examen Espe- cial, difiere de la observación consignada en el Informe Especial, ya que cubrieron un período de alcance dis- tinto; y asimismo, no se han evidenciado aspectos sus- tantivos del delito de malversación de fondos ni la afec- tación del servicio o la función encomendada, requisi- tos exigidos para la configuración del tipo del delito se- gún lo descrito en el artículo 389º del Código Penal; razones por las cuales, la Oficina General de Auditoría Interna del MIMDES no puede replantear ni reformular el Informe antes mencionado; Que, con el Oficio Nº 38-2005-CG/SSO de fecha 19 de enero del 2005, la Gerencia de Sector Social de la Contraloría General de la República indica que en aten- ción a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 030-2004- MIMDES/OGAI y a lo expuesto en el Oficio Nº 771-2003-EF/76.15 emitido por la Dirección Nacional de Presu- puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la Resolución Ministerial Nº 332-2003-MIMDES no surti- ría efecto; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 332-2003-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 332-2003-MIMDES de fecha 30 de mayo del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05823 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza VI en Ærea com- prendida entre Punta Sal y Pimentel RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2005-PRODUCE Lima, 18 de marzo de 2005 Visto el Informe Nº 089-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch y los Oficios Nºs. PCD-100-091-2005-PRODUCE/ IMP y DE-100-060-2005-PRODUCE/IMP, para la ejecu- ción de la Operación Merluza VI. CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se esta- blece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cien- tíficas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 059-2005- PRODUCE del 28 de febrero del 2005 se suspendió desde el 3 de marzo hasta el 17 de marzo del 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso mer- luza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área maríti- ma comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 07º 00’ Latitud Sur;