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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 289315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 a tipificar los hechos y omisiones que configuran infraccio- nes administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Es- cala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 005-2004-OS/CD, se aprobó el Procedi- miento para Fiscalización de Contrastación y/o Verifica- ción de Medidores de Electricidad, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesiona- rias de distribución para la contrastación y verificación de medidores bajo su administración, en corresponden- cia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos por reposición y mantenimiento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, se incluyó en la Escala de Multas y Sanciones la tipificación de las infracciones por incumplimientos del programa de contrastación y/o verificación, o no efectuar los reemplazados oportuna- mente de aquellos medidores detectados como no conformes o incumplan con las disposiciones dictadas por OSINERG; Que, ante la insuficiente oferta de empresas contras- tadotas, resulta conveniente modificar la Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, a fin de posibilitar el cabal cumplimiento por parte de las Empresas de Distribución de Electricidad de sus obligaciones referidas a la contrastación y/o verificación de medidores dentro de los plazos establecidos por OSINERG; Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Comple- mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055- 2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 192- 2004-OS/CD, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: 6.6 Disposición Transitoria"Los medidores pendientes de contrastación y/o verificación correspondientes al período 2004, serán incorporados para su contrastación y/o verificación en el programa semestral correspondiente al primer se- mestre del 2005. Excepcionalmente a criterio de OSINERG, los medidores pendientes de contrastación y/o verificación correspondientes al primer semestre del 2005, podrán ser incorporados para su contrastación y/o verificación en el programa semestral correspondiente al segundo semestre del 2005." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CONTENIDA EN EL ANEXO 6 DE LA ESCALA DE MULTAS DE OSINERG Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 005-2004-OS/CD, se aprobó el Procedi-miento para Fiscalización de Contrastación y/o Verifica- ción de Medidores de Electricidad, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesiona- rias de distribución para la contrastación y verificación de medidores bajo su administración, en corresponden- cia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos por reposición y mantenimiento. Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, se incluyó en la Escala de Multas y Sanciones, las infracciones por incumplimien- tos con el programa de contrastación y/o verificación, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados oportunamente. En la citada Resolución del Consejo Directivo se in- cluyó la Disposición Transitoria, por la cual los medi- dores pendientes de contrastación y/o verificación correspondientes al primer semestre del 2004, serán incorporados para su contrastación y/o verificación en el programa semestral del primer semestre del 2005 como máximo. Durante la supervisión de las actividades de con- traste del 2004, se ha observado insuficiencia de la ofer- ta de entidades contrastadoras autorizadas por INDE- COPI por el súbito incremento de demanda del servicio de contrastación de medidores de electricidad, razón por la cual resulta conveniente proceder a la modifica- ción de la referida Disposición Transitoria a fin de posibi- litar el ingreso de una mayor oferta de empresas con- trastadoras que permitan el cabal cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de distri- bución eléctrica. 05767 OSIPTEL Establecen monto de cargo tope por minuto de trÆfico saliente efectivamen- te cursado por concesionarios del ser- vicio de portador de larga distancia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de marzo de 2005 MATERIA : Ajuste del cargo tope de recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local. VISTO:El Proyecto de Resolución que establece el ajuste del cargo tope de recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, para el quinto año del período de recuperación de costos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se apro- bó el Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema de preselección, a través del cual el usuario accede al concesionario seleccionado que le presta el servicio de larga distancia; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99- CD/OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, estableció el mecanismo destinado a la recuperación de los costos incurridos por Telefónica del Perú S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local; Que de conformidad con la Resolución mencionada en el considerando anterior, los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A., serían recuperados en un período de cinco (5) años a partir del 15 de no- viembre de 1999, mediante el pago de un valor al que se ha denominado cargo tope de "recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperación),