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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 289324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 3.6. Para el supuesto señalado en el numeral 2.6, el transportista debe pagar la suma de nueve mil seiscien- tos nuevos soles (S/. 9 600,00), por la totalidad de las sanciones aplicables, incluso aquellas pendientes de determinación o notificación. Para el supuesto señalado en el numeral 2.7, se ex- tingue la sanción aplicable a aquellos transportistas que no cuenten con representación en el país, incluso aque- llas pendientes de determinación o notificación, 4. Para acogerse a la regularización mencionada, los interesados debe presentar, dentro del plazo a que se refiere el numeral 7 del rubro VI del presente procedi- miento, una comunicación firmada por el representante legal autorizado, según formatos, adjuntando copia de lo siguiente: 4.1. Documentos que acrediten la cancelación de los montos debidamente autoliquidados señalados en el nu- meral anterior. 4.2. Escritos de desistimiento de las respectivas pre- tensiones o, según corresponda, de los recursos o de- mandas de los procedimientos administrativos o judicia- les en trámite en los cuales se discuta la obligación de devolver el beneficio, el pago de tributos de ser el caso, multas e intereses, o la aplicación de cualquier otra san- ción, presentados ante la autoridad administrativa o judi- cial correspondiente que conoce el proceso de impug- nación de las deudas incluidas en el referido desisti- miento. Los escritos de desistimiento debe ser presentados conforme a las normas de la materia (artículo 130º del Código Tributario y en lo no contemplado expresamente en el citado artículo se aplica la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444). En el caso de tener interpuesta una demanda contenciosa administra- tiva, el desistimiento se debe presentar ante el Poder Judicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 341º, 342º y 343º del Código Procesal Civil. Tratándose de un procedimiento administrativo o pro- ceso judicial en trámite en el cual se encuentren impug- nadas de manera conjunta varias deudas, el deudor pue- de desistirse total o parcialmente de alguna de ellas, incluyéndolas en la comunicación del acogimiento. 4.3. Resoluciones administrativas o judiciales que hu- biesen resuelto previamente los asuntos indicados en el numeral 2 del presente procedimiento, de ser el caso. 4.4. Documentos de cobranza de las deudas notifi- cadas por SUNAT pero que aún no han sido materia de procedimiento administrativo o de reclamación o apela- ción, o judicial, al momento de presentar la comunica- ción a que se refiere el presente numeral. 5. Además de lo mencionado, el interesado debe pre- sentar copia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, y el certificado de vigencia del poder de dicho represen- tante. 6. Para acceder a la regularización la persona natu- ral o el representante legal autorizado de la persona jurídica que firma la comunicación a que se refiere el numeral 6 del rubro VII Descripción - Presentación de la comunicación del presente procedimiento, debe presen- tar una declaración jurada de no tener sentencia conde- natoria vigente por delito tributario o aduanero. 7. El plazo para realizar los pagos correspondientes y para presentar la comunicación a que se refiere el artículo 5º de la Ley, es de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la misma; en consecuencia, el plazo vence el 23.03.2005. Hasta el 23.03.2005 el deudor puede presentar más de una solicitud de acogimiento a la regularización con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior; en este caso se considerará como deudas comprendidas en la regularización únicamente las consignadas en la última solicitud, no siendo posible la presentación de solicitu- des rectificatorias y complementarias. 8. En el caso que la resolución que ordene el reem- bolso de lo indebidamente restituido y la multa respecti- va se sustente en supuestos previstos en la Ley conjun- tamente con otros supuestos no previstos en la misma, el beneficiario no puede acogerse a la regularización en la parte no sustentada en la Ley. Las liquidaciones de cobranza deben ser reformuladas, en caso correspon-da, para proseguir el procedimiento de cobranza res- pectivo por el saldo no acogido al beneficio. 9. En el caso de sanciones no determinadas por la administración para los concesionarios postales y trans- portistas incursos en los supuestos previstos en la Ley, no procede la emisión de documento de determinación alguno, entendiéndose acogidas todas las infracciones por el solo mérito del acogimiento en las condiciones establecidas. 10. El acogimiento a la regularización no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de obligaciones por parte de la SUNAT. Si como consecuencia del ejercicio de dichas facul- tades se determinara la existencia de una obligación mayor respecto al monto de la deuda materia de regula- rización, la diferencia no debe ser considerada acogida a la regularización. VII. DESCRIPCIÓNPasos previos a la presentación de la comunica- ción: 1. El beneficiario de restitución de derechos arance- larios que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley formula los documentos de autoliquidación en la forma establecida en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de adeudos, mediante los cuales expre- sa su voluntad de pagar el monto indebidamente restitui- do o restituido en exceso y la multa, de corresponder, según lo señalado en el numeral 3 del rubro VI del pre- sente procedimiento. Los concesionarios postales y transportistas com- prendidos en los alcances de la Ley formulan su autoli- quidación conforme a lo indicado en el párrafo prece- dente, consignando en el rubro “Multa” la suma de S/. 9 600,00. 2. El beneficiario de restitución de derechos arance- larios presenta los documentos de autoliquidación ante la intendencia de aduana en la que tramitó la solicitud de restitución objeto del acogimiento, o en la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), siempre que estén siendo objeto de fiscaliza- ción posterior. En caso el interesado requiera acogerse a la Ley por adeudos determinados mediante resolución por la SUNAT, debe presentar los documentos de autoliquida- ción al área que emitió dicha resolución. 3. Los concesionarios postales y los transportistas presentan sus documentos de autoliquidación ante la intendencia de aduana donde realizan sus actividades. 4. El personal encargado, genera las respectivas li- quidaciones de cobranza entregándolas al interesado para su cancelación en las entidades bancarias autori- zadas. No debe usarse para el pago otros formatos dis- tintos a las liquidaciones de cobranza (como por ejem- plo: Guía para pagos varios). 5. El interesado, en caso corresponda, presenta ante las entidades correspondientes el desistimiento a que se refiere el numeral 4.2 del rubro VI del presente proce- dimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas sobre la materia. Presentación de la comunicación6. Presentados los desistimientos y realizados los pagos respectivos, el interesado presenta hasta el 23.03.2005 una comunicación adjuntando la documen- tación indicada en los numerales 4, 5 y 6 del rubro VI del presente procedimiento. La presentación se debe hacer en los siguientes lugares: a. Beneficiarios de restitución de derechos arancela- rios: a.1 Deudas no determinadas- En el área de Trámite Documentario de la intenden- cia de aduana en la que tramitó la Solicitud de Restitu- ción objeto del acogimiento. - En la IFGRA, en caso estas últimas estén siendo objeto de fiscalización posterior. a.2 Deudas determinadas