Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 289323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 nización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Su- premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento específico de- nominado «Regularización de Infracciones - Ley Nº 28438» y signado con el código IFGRA-PE.32, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES - LEY Nº 28438 CÓDIGO : IFGRA-PE.32 I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio de regularización de infracciones establecido por Ley Nº 28438. II. ALCANCEEstá dirigido a los beneficiarios de restitución de de- rechos arancelarios, transportistas y concesionarios postales incursos en los supuestos comprendidos en la Ley Nº 28438, y al personal de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabi- lidad de los intendentes de aduana, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y del personal encargado. IV. VIGENCIAA partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus modificato- rias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.04.1996, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438, publicada el 28.12.2004. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias, vigente a la fecha de la dación de la Ley Nº 28438. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicada el 24.12.1996, y sus modificatorias. - Nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publi- cado el 26.01.2005. - Normas Complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28438, Decreto Supremo Nº 030-2005-EF, publi- cado el 08.03.2005. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se mencione a “la Ley”, se debe entender referida a la Ley Nº 28438.2. Son sujetos para efecto de la regularización de infracciones dispuesta por la Ley: 2.1. Las empresas exportadoras que al 29.12.2004 se encuentren obligadas a restituir el beneficio dispues- to por el reglamento del procedimiento de restitución sim- plificada de derechos arancelarios, y/o a pagar las mul- tas y sus intereses correspondientes, como consecuen- cia de haber adquirido insumos de proveedores locales, los cuales hubiesen ingresado al país tales insumos con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. 2.2. Las empresas exportadoras que al 29.12.2004 se hubiesen beneficiado de la restitución de derechos arancelarios al amparo del artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, cuando hayan adquirido de pro- veedores locales mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas con mecanismos adua- neros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravá- menes aduaneros. 2.3. Las empresas exportadoras que embarcaron sus mercancías desde el 01.01.2001 hasta el 25.04.2001 y obtuvieron el beneficio de restitución superando el lími- te autorizado (US$ 20 millones por subpartida nacional y empresa no vinculada). 2.4. Las empresas exportadoras que embarcaron sus mercancías entre el 09.08.2000 y el 31.12.2000 y obtuvieron el beneficio de restitución superando el límite autorizado (US$ 20 millones por subpartida nacional y empresa no vinculada). 2.5. Los concesionarios postales que al 29.12.2004 no hayan remitido a la SUNAT la información relacionada a cada envío postal dentro del plazo a que hace referen- cia el numeral 6 del rubro VI del procedimiento general INTA-PG.13 Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, modifica- do por el numeral 11 del rubro VI del procedimiento INTA-PG.13, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002045-2002. 2.6. Los transportistas que cuenten con representa- ción en el país, que al 28.12.2004 se encuentren incur- sos en la infracción tipificada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, respecto a la diferencia de peso en el manifiesto de carga. 2.7. Los transportistas que no cuenten con repre- sentación en el país, que al 28.12.2004 se encuentren incursos en infracción tipificada en el numeral 2 del inci- so a) del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, respecto a la diferencia de peso en el manifiesto de carga. 3. El beneficio de regularización de infracciones es- tablecido en la Ley se aplica de acuerdo a lo siguiente: 3.1. Para el supuesto señalado en el numeral 2.1, el beneficiario debe pagar el diez por ciento (10%) del monto al que se encuentren obligado a restituir (monto indebi- damente restituido), más los intereses de ley, extinguién- dose las multas correspondientes. 3.2. Para el supuesto señalado en el numeral 2.2, el beneficiario debe pagar el diez por ciento (10%) del monto al que se encuentren obligado a restituir (monto indebi- damente restituido), más los intereses de ley, extinguién- dose las multas correspondientes. 3.3. Para el supuesto señalado en el numeral 2.3, el beneficiario debe devolver el importe percibido en exce- so, más los intereses de ley, extinguiéndose las multas correspondientes. 3.4. Para el supuesto señalado en el numeral 2.4, el beneficiario debe devolver el importe percibido en exce- so, más los intereses de ley, además del pago de multa de diez por ciento (10%) del monto restituido en exceso, más los intereses de ley correspondientes. 3.5. Para el supuesto señalado en el numeral 2.5, el concesionario postal debe pagar la suma de nueve mil seiscientos nuevos soles (S/. 9 600,00), por la totalidad de las sanciones aplicables, incluso aquellas pendientes de determinación o notificación.