Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Para que una EPS inicie un MORDAZA de participacion de capital privado es necesario que su situacion legal sea MORDAZA, que sea formal y que cumpla con sus obligaciones legales. Formalmente y segun el MORDAZA legal actual, las EPS no reconocidas por SUNASS tienen la limitacion de no tener una situacion MORDAZA, MORDAZA, que ofrecer a los inversionistas. La propuesta intenta aclarar el MORDAZA normativo de la SUNASS, facilitando dicho proceso. 6.3. Para las Municipalidades Provinciales.La incorporacion de las EPS actualmente "no reconocidas" al ambito de SUNASS traera como consecuencia que ellas esten obligadas a cumplir con los estandares y normas del sector en general y las emitidas por el regulador. Se espera que esto contribuya al desarrollo de las localidades y al bienestar de la poblacion. La responsabilidad por la prestacion de los servicios recae en las municipalidades provinciales, en ese sentido, la propuesta contribuye al logro de los objetivos de las autoridades, y tambien a una gestion mas transparente ante la poblacion, al tener al regulador como testigo neutral de su actuacion. 6.4. Para SUNASS.Beneficios: Con la derogatoria del Reconocimiento se aclara el MORDAZA normativo y quedara claramente establecido que SUNASS tiene competencia sobre la prestacion de servicios de saneamiento que realicen las EPS que cumplan las caracteristicas de la LGSS y su Reglamento. Eliminado el "reconocimiento", todas las EPS (con las caracteristicas que establece la LGSS y su Reglamento) estaran bajo el ambito de la SUNASS. El regulador ejercera sus competencias sobre ellas a traves de acciones de supervision, regulacion de tarifas, acceso a MORDAZA instancia para reclamos (TRASS), informacion y capacitacion, etc. De la misma manera, estas EPS deberan cumplir con el envio de informacion, la aceptacion de acciones de supervision, el pago del aporte por regulacion, la prestacion del servicio segun las normas establecidas por SUNASS, etc. Mejora de la imagen de la SUNASS frente a usuarios y opinion publica. Los usuarios no estan en igualdad de condiciones frente a las EPS, una garantia para el respeto de sus derechos es la SUNASS. Asi, con la eliminacion de la limitacion formal consistente en el "reconocimiento", los usuarios deben percibir que el regulador MORDAZA por sus intereses. Costos: Considerando el incremento de las EPS reguladas y la poblacion atendida por ellas, la propuesta implicara un esfuerzo operativo adicional de la SUNASS, a traves de sus diferentes funciones: - Relaciones Institucionales: el trabajo en esta area se MORDAZA incrementado en cuanto a la entrega de informacion, la orientacion sobre derechos y deberes de EPS y usuarios, la orientacion sobre el rol y funciones de la SUNASS, la organizacion de acciones de capacitacion, especialmente con relacion a aquellas EPS que se encuentran lejos del ambito de influencia de un Centro Ayuda. - Supervision y Fiscalizacion: dado el aumento de EPS reguladas, las acciones para el cumplimiento de esta funcion se veran incrementadas. - Regulacion Tarifaria: orientacion a un numero mayor de EPS para la elaboracion de herramientas regulatorias y planificar y luego ejecutar el "reordenamiento" tarifario para las nuevas EPS, segun se requiera. - Asesoria Juridica: mayor atencion de consultas y otros procedimientos. - MORDAZA instancia administrativa en reclamos: con una mayor cantidad de usuarios informados acerca de sus derechos y la obligacion de las EPS de

elevar los reclamos al TRASS, se preve un incremento de los procesos a resolver. - Absolucion de consultas: posible mayor atencion de consultas de EPS y otros agentes. 7. Conclusiones.7.1. El derecho de explotacion de los servicios de saneamiento lo otorgan las municipalidades provinciales, ellas posibilitan que las empresas entren al mercado. La funcion de la SUNASS es regular y supervisar su funcionamiento dentro de este. 7.2. La necesidad de un "reconocimiento" por parte de la SUNASS para que las EPS puedan prestar servicios de saneamiento no es concordante con el MORDAZA regulatorio actual del sector ni con las funciones establecidas para los organismos reguladores. Por tanto, se propone derogar la Directiva sobre Reconocimiento. 7.3. De acuerdo al Reglamento LGSS y el Reglamento SUNASS, el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no es constitutivo de derechos sino mas bien de naturaleza informativa. Por tanto, el MORDAZA del Reglamento del Registro ya no es vigente, y una modificacion de algunos de sus articulos no basta para aclarar y reforzar su MORDAZA papel informativo. En ese sentido, se propone derogarlo. 7.4. Derogados la Directiva sobre Reconocimiento y el Reglamento del Registro, las EPS que cumplen las caracteristicas senaladas por la LGSS y su Reglamento, "reconocidas" o no, estan bajo el ambito de regulacion de la SUNASS, lo cual incluye el cumplimiento de las normas para la prestacion de los servicios, el envio de informacion periodica, la regulacion de tarifas y la obligacion del pago del aporte por regulacion, entre otros. 7.5. La prestacion de los servicios por entidades que no cumplen con las caracteristicas establecidas por la LGSS y su Reglamento, es responsabilidad de las municipalidades provinciales. 7.6. Al eliminarse el reconocimiento, la adecuacion estatutaria de las EPS no constituye un requisito para estar bajo el ambito de regulacion de la SUNASS, sino que se trata de una mas de las obligaciones que ellas deben cumplir. 7.7. Los usuarios de las EPS actualmente "no reconocidas" se beneficiaran con la actuacion de la SUNASS para la mejora en la prestacion de los servicios y con informacion sobre sus derechos y obligaciones. Igualmente, la SUNASS actuara en cuanto a sus reclamos, tarifas, los servicios que reciben, etc. En consecuencia, se espera una mayor proteccion de sus derechos. 7.8. Para las EPS actualmente "no reconocidas", la propuesta implicara una mayor interaccion con SUNASS mediante acciones que incluyen capacitacion, asesoria para elaboracion de herramientas de gestion a largo plazo, etc. Por su parte, dichas EPS deberan aceptar una mayor supervision y fiscalizacion, realizar el pago del aporte por regulacion, etc. Para las EPS con interes en procesos de participacion del sector privado, la derogatoria del reconocimiento aclara el MORDAZA legal y facilita el proceso. Finalmente, se espera una mejor gestion de las EPS, en beneficio de los usuarios. 7.9. Las municipalidades provinciales, responsables de la prestacion de los servicios, tienen como objetivo el bienestar de su poblacion y el desarrollo de sus localidades. Como resultado de la propuesta, las EPS deberan cumplir con las normas del sector saneamiento y de la SUNASS, lo que contribuira con dicho objetivo. Igualmente, la presencia del regulador se traducira en una gestion mas transparente ante la poblacion. 7.10. El impacto de la propuesta para SUNASS: se aclara el MORDAZA normativo y la competencia de la SUNASS sobre las EPS que cumplen las caracteristicas senaladas por la LGSS y su Reglamento y mejora la imagen de la SUNASS frente a usuarios y opinion publica. Todas las EPS estaran bajo el ambito de SUNASS, por lo que deberan cumplir con sus normas. De otro lado, la regulacion de nuevas EPS implicara un esfuerzo operativo adicional de la SUNASS.

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