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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Para que una EPS inicie un proceso de participa- ción de capital privado es necesario que su situación legal sea clara, que sea formal y que cumpla con sus obligaciones legales. Formalmente y según el marcolegal actual, las EPS no reconocidas por SUNASS tienen la limitación de no tener una situación clara, segura, que ofrecer a los inversionistas. La propuestaintenta aclarar el marco normativo de la SUNASS, facilitando dicho proceso. 6.3. Para las Municipalidades Provinciales.- La incorporación de las EPS actualmente “no re- conocidas” al ámbito de SUNASS traerá como con- secuencia que ellas estén obligadas a cumplir con los estándares y normas del sector en general y lasemitidas por el regulador. Se espera que esto contri- buya al desarrollo de las localidades y al bienestar de la población. La responsabilidad por la prestaciónde los servicios recae en las municipalidades provin- ciales, en ese sentido, la propuesta contribuye al lo- gro de los objetivos de las autoridades, y también auna gestión más transparente ante la población, al tener al regulador como testigo neutral de su actua- ción. 6.4. Para SUNASS.- Beneficios: Con la derogatoria del Reconocimiento se aclara el marco normativo y quedará claramente estableci- do que SUNASS tiene competencia sobre la presta- ción de servicios de saneamiento que realicen lasEPS que cumplan las características de la LGSS y su Reglamento. Eliminado el “reconocimiento”, todas las EPS (con las características que establece la LGSS y su Re- glamento) estarán bajo el ámbito de la SUNASS. El regulador ejercerá sus competencias sobre ellas através de acciones de supervisión, regulación de ta- rifas, acceso a segunda instancia para reclamos (TRASS), información y capacitación, etc. De la mis-ma manera, estas EPS deberán cumplir con el envío de información, la aceptación de acciones de super- visión, el pago del aporte por regulación, la presta-ción del servicio según las normas establecidas por SUNASS, etc. Mejora de la imagen de la SUNASS frente a usua- rios y opinión pública. Los usuarios no están en igual- dad de condiciones frente a las EPS, una garantía para el respeto de sus derechos es la SUNASS. Así,con la eliminación de la limitación formal consistente en el “reconocimiento”, los usuarios deben percibir que el regulador vela por sus intereses. Costos: Considerando el incremento de las EPS regula- das y la población atendida por ellas, la propuestaimplicará un esfuerzo operativo adicional de la SUNASS, a través de sus diferentes funciones: - Relaciones Institucionales: el trabajo en esta área se verá incrementado en cuanto a la entrega deinformación, la orientación sobre derechos y debe- res de EPS y usuarios, la orientación sobre el rol y funciones de la SUNASS, la organización de accio-nes de capacitación, especialmente con relación a aquellas EPS que se encuentran lejos del ámbito de influencia de un Centro Ayuda. - Supervisión y Fiscalización: dado el aumento de EPS reguladas, las acciones para el cumplimiento de esta función se verán incrementadas. - Regulación Tarifaria: orientación a un número mayor de EPS para la elaboración de herramientas regulatorias y planificar y luego ejecutar el “reorde-namiento” tarifario para las nuevas EPS, según se requiera. - Asesoría Jurídica: mayor atención de consultas y otros procedimientos. - Segunda instancia administrativa en reclamos: con una mayor cantidad de usuarios informados acer-ca de sus derechos y la obligación de las EPS deelevar los reclamos al TRASS, se prevé un incre- mento de los procesos a resolver. - Absolución de consultas: posible mayor aten- ción de consultas de EPS y otros agentes. 7. Conclusiones.- 7.1. El derecho de explotación de los servicios de saneamiento lo otorgan las municipalidades provin-ciales, ellas posibilitan que las empresas entren al mercado. La función de la SUNASS es regular y su- pervisar su funcionamiento dentro de éste. 7.2. La necesidad de un “reconocimiento” por parte de la SUNASS para que las EPS puedan prestar ser- vicios de saneamiento no es concordante con elmarco regulatorio actual del sector ni con las funcio- nes establecidas para los organismos reguladores. Por tanto, se propone derogar la Directiva sobre Re-conocimiento. 7.3. De acuerdo al Reglamento LGSS y el Regla- mento SUNASS, el Registro de Entidades Prestado-ras de Servicios de Saneamiento no es constitutivo de derechos sino mas bien de naturaleza informati- va. Por tanto, el espíritu del Reglamento del Registroya no es vigente, y una modificación de algunos de sus artículos no basta para aclarar y reforzar su nuevo papel informativo. En ese sentido, se proponederogarlo. 7.4. Derogados la Directiva sobre Reconocimien- to y el Reglamento del Registro, las EPS que cum-plen las características señaladas por la LGSS y su Reglamento, “reconocidas” o no, están bajo el ámbi- to de regulación de la SUNASS, lo cual incluye elcumplimiento de las normas para la prestación de los servicios, el envío de información periódica, la regu- lación de tarifas y la obligación del pago del aportepor regulación, entre otros. 7.5. La prestación de los servicios por entidades que no cumplen con las características establecidaspor la LGSS y su Reglamento, es responsabilidad de las municipalidades provinciales. 7.6. Al eliminarse el reconocimiento, la adecua- ción estatutaria de las EPS no constituye un requisito para estar bajo el ámbito de regulación de la SUNASS, sino que se trata de una más de las obligaciones queellas deben cumplir. 7.7. Los usuarios de las EPS actualmente “no re- conocidas” se beneficiarán con la actuación de laSUNASS para la mejora en la prestación de los ser- vicios y con información sobre sus derechos y obli- gaciones. Igualmente, la SUNASS actuará en cuantoa sus reclamos, tarifas, los servicios que reciben, etc. En consecuencia, se espera una mayor protec- ción de sus derechos. 7.8. Para las EPS actualmente “no reconocidas”, la propuesta implicará una mayor interacción con SUNASS mediante acciones que incluyen capacita-ción, asesoría para elaboración de herramientas de gestión a largo plazo, etc. Por su parte, dichas EPS deberán aceptar una mayor supervisión y fiscaliza-ción, realizar el pago del aporte por regulación, etc. Para las EPS con interés en procesos de participa- ción del sector privado, la derogatoria del reconoci-miento aclara el marco legal y facilita el proceso. Fi- nalmente, se espera una mejor gestión de las EPS, en beneficio de los usuarios. 7.9. Las municipalidades provinciales, responsa- bles de la prestación de los servicios, tienen como objetivo el bienestar de su población y el desarrollode sus localidades. Como resultado de la propuesta, las EPS deberán cumplir con las normas del sector saneamiento y de la SUNASS, lo que contribuirá condicho objetivo. Igualmente, la presencia del regula- dor se traducirá en una gestión más transparente ante la población. 7.10. El impacto de la propuesta para SUNASS: se aclara el marco normativo y la competencia de la SUNASS sobre las EPS que cumplen las caracterís-ticas señaladas por la LGSS y su Reglamento y me- jora la imagen de la SUNASS frente a usuarios y opi- nión pública. Todas las EPS estarán bajo el ámbito deSUNASS, por lo que deberán cumplir con sus nor- mas. De otro lado, la regulación de nuevas EPS im- plicará un esfuerzo operativo adicional de la SUNASS./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F