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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 el ámbito del respectivo regulador38. El aporte a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento fijado para el ejercicio 2004 fue el 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, de-ducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. En ese sentido, el artículo 64º del Reglamento Gene- ral de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM 39, considera el aporte por regulación como un recurso de la SUNASS para financiar sus acti-vidades. Las EPS no reconocidas no realizaron pago alguno por regulación, considerando que la Directiva sobre Re-conocimiento se encuentra vigente. Sin embargo, dero- gado el “reconocimiento”, están bajo el ámbito de SUNASS, con lo cual se ubican en el supuesto delartículo 10º de la referida Ley Marco. c. La regulación y supervisión de tarifas.-Respecto a las tarifas que aplican las EPS, SUNASS tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar las fórmulas tarifarias o autorizar el incre- mento en las tarifas de acuerdo al marco legal vigente 40. Para el ejercicio de esta función, SUNASS podrá reque- rir a las EPS toda la información que considere necesa- ria41. 2. Supervisar la correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios de las EPS42. 3. Imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables43. SUNASS no ha ejercido estas facultades respecto de las tarifas que aplican las EPS no reconocidas, regu- lando y supervisando las tarifas de las EPS con “reco-nocimiento”. Considerando que la Directiva sobre Reconocimien- to está vigente, las empresas no reconocidas no estánbajo el ámbito de SUNASS, por lo que este organismo no está en capacidad de exigirles información e intervenir en las tarifas aplicadas. Una vez derogado el “reconocimiento”, dichas fun- ciones podrán ser ejercidas sobre todas las EPS. d. Efecto en otras normas emitidas por SUNASS. Derogada la Directiva sobre Reconocimiento, todas las EPS deberán incorporarse al marco establecido por SUNASS. El efecto en otras normas emitidas por el re- gulador será el siguiente: 1. Directiva “Reordenamiento Tarifario en las Enti- dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” apro-bada mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS: se refiere a las EPS con estructura tarifa- ria, y es de cumplimiento obligatorio para todas lasEPS 44. 2. Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Ges- tión, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 250-2000-SUNASS: se enfoca en la prestación de los servi- cios, es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS a nivel nacional 45. 3. Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD: su ámbito objetivo de aplicación son las actividades vinculadas con la prestación de servicios públicos de saneamiento realizadas por las EPS 46. 4. Reglamento de Reclamos Comerciales de Usua- rios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS:señala que su ámbito de aplicación son los reclamos comerciales presentados ante las EPS 47. 5. Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS: el alcance de la Directiva señala que ella es de aplicación obligatoria para las EmpresasPrestadoras del país 48. 6. Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y AlcantarilladoSanitario”, aprobada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 1179-99-SUNASS: establece los criterios y procedimientos que deben aplicar las entidades pres-tadoras de servicios de saneamiento en sus procesos de facturación por dichos servicios 49. 7. Reglamento de Infracciones y Sanciones, aproba- do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD: de aplicación para las empresas prestado- ras 50. Las normas emitidas por SUNASS no distinguen en- tre empresas o entidades reconocidas o no, se interpre- tan en el marco de lo dispuesto por la LGSS. Un caso especial son las normas emitidas con rela- ción a la adecuación estatutaria de las empresas, que actualmente constituye requisito previo para el “recono-cimiento”: - Resolución de Superintendencia Nº 026-96-PRES- VMI-SUNASS. - Resolución de Superintendencia Nº 160-2000- SUNASS. - Resolución de Superintendencia Nº 165-96-PRES- VMI-SUNASS. La adecuación estatutaria a lo establecido por la LGSS y su Reglamento, así como a las normas emitidas por SUNASS, ha sido un problema para que algunas EPSlogren su “reconocimiento”. Al eliminarse esta figura, la adecuación se mantiene como una obligación, pero el hecho de que su cumplimiento esté pendiente no implicaque las EPS se encuentren fuera del ámbito de SUNASS. El regulador no tendrá con ellas un trato distinto y las orientará para lograr el cumplimiento de todas sus obli-gaciones, incluyendo la mencionada adecuación. 5.2. Derogar el Reglamento de Registro de EPS.-Según el Reglamento SUNASS 51, una función com- plementaria de este organismo es establecer y mante-ner actualizado el Registro de EPS, así como un sistema 38 Ley Marco. Artículo 10º.- Aporte por regulación. Los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regu-lación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la factu- ración anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito. Este aporte será fijado,en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Minis- tros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 39 Artículo 64.- Recursos de la SUNASS. La SUNASS financiará sus actividades con: (a) Aporte por Regulación. 40 Resolución de Consejo D irectivo Nº 056-2002-SUNASS-CD. 41 Reglamento SUNASS. Artículo 29. 42 Reglamento SUNASS. Artículo 34.d. 43 Reglamento SUNASS. Artículo 35.44 Apartado ALCANCES.- La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS. 45 Apartado 3. ALCANCES.- La presente Directiva será de cumplimiento obliga- torio para todas las EPS a nivel nacional, y para los órganos competentes de la SUNASS. 46 Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento es de apli- cación obligatoria para la Gerencia General, los equipos de supervisión y fiscalización de la SUNASS, las empresas supervisoras a que se refiere el artículo 16º y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento.El ámbito de aplicación objetivo de las funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS comprenden las actividades vinculadas con la prestación de los servicios públicos de saneamiento realizados por todas las EmpresasPrestadoras de Servicios Públicos de Saneamiento (en adelante, EPS) públi- cas, privadas o mixtas, a nivel nacional. 47 Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el procedi- miento de atención de los reclamos comerciales presentados ante las Empre- sas Prestadoras. Se entiende como reclamos comerciales los vinculados a la facturación por la prestación del servicio conforme se indica en el Anexo. 48 3.0. ALCANCE. La Directiva deben aplicarla obligatoriamente las Empresas Prestadoras del país y las Contrastadoras, tanto en el caso de que el usuario solicite la contrastación del medidor, así como cuando la Empresa Prestadoradesea realizar la contrastación por iniciativa propia. 49 Apartado 3. ALCANCES. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del país. 50 Artículo 3º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las empresas prestadoras por la comisión de las infracciones comprendidas en el presente Reglamento es de carácter objetivo. 51 Reglamento SUNASS. Artículo 47.b./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F