Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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el ambito del respectivo regulador38 . El aporte a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento fijado para el ejercicio 2004 fue el 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. En ese sentido, el articulo 64º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM39 , considera el aporte por regulacion como un recurso de la SUNASS para financiar sus actividades. Las EPS no reconocidas no realizaron pago alguno por regulacion, considerando que la Directiva sobre Reconocimiento se encuentra vigente. Sin embargo, derogado el "reconocimiento", estan bajo el ambito de SUNASS, con lo cual se ubican en el supuesto del articulo 10º de la referida Ley Marco. c. La regulacion y supervision de tarifas.Respecto a las tarifas que aplican las EPS, SUNASS tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar las formulas tarifarias o autorizar el incremento en las tarifas de acuerdo al MORDAZA legal vigente40 . Para el ejercicio de esta funcion, SUNASS podra requerir a las EPS toda la informacion que considere necesaria41 . 2. Supervisar la correcta aplicacion de la estructura y niveles tarifarios de las EPS42 . 3. Imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables43 . SUNASS no ha ejercido estas facultades respecto de las tarifas que aplican las EPS no reconocidas, regulando y supervisando las tarifas de las EPS con "reconocimiento". Considerando que la Directiva sobre Reconocimiento esta vigente, las empresas no reconocidas no estan bajo el ambito de SUNASS, por lo que este organismo no esta en capacidad de exigirles informacion e intervenir en las tarifas aplicadas. Una vez derogado el "reconocimiento", dichas funciones podran ser ejercidas sobre todas las EPS. d. Efecto en otras normas emitidas por SUNASS. Derogada la Directiva sobre Reconocimiento, todas las EPS deberan incorporarse al MORDAZA establecido por SUNASS. El efecto en otras normas emitidas por el regulador sera el siguiente: 1. Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS: se refiere a las EPS con estructura tarifaria, y es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS44 . 2. Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestion, aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 2502000-SUNASS: se enfoca en la prestacion de los servicios, es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS a nivel nacional45 . 3. Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004SUNASS-CD: su ambito objetivo de aplicacion son las actividades vinculadas con la prestacion de servicios publicos de saneamiento realizadas por las EPS46 . 4. Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS: senala que su ambito de aplicacion son los reclamos comerciales presentados ante las EPS47 . 5. Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS: el alcance de la Directiva senala que MORDAZA es de aplicacion obligatoria para las Empresas Prestadoras del pais48 . 6. Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS: establece los criterios y procedimientos que deben aplicar las entidades pres-

tadoras de servicios de saneamiento en sus procesos de facturacion por dichos servicios 49 . 7. Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362004-CD: de aplicacion para las empresas prestadoras50 . Las normas emitidas por SUNASS no distinguen entre empresas o entidades reconocidas o no, se interpretan en el MORDAZA de lo dispuesto por la LGSS. Un caso especial son las normas emitidas con relacion a la adecuacion estatutaria de las empresas, que actualmente constituye requisito previo para el "reconocimiento": - Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRESVMI-SUNASS. - Resolucion de Superintendencia Nº 160-2000SUNASS. - Resolucion de Superintendencia Nº 165-96-PRESVMI-SUNASS. La adecuacion estatutaria a lo establecido por la LGSS y su Reglamento, asi como a las normas emitidas por SUNASS, ha sido un problema para que algunas EPS logren su "reconocimiento". Al eliminarse esta figura, la adecuacion se mantiene como una obligacion, pero el hecho de que su cumplimiento este pendiente no implica que las EPS se encuentren fuera del ambito de SUNASS. El regulador no tendra con ellas un trato distinto y las orientara para lograr el cumplimiento de todas sus obligaciones, incluyendo la mencionada adecuacion. 5.2. Derogar el Reglamento de Registro de EPS.Segun el Reglamento SUNASS51 , una funcion complementaria de este organismo es establecer y mantener actualizado el Registro de EPS, asi como un sistema

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Ley Marco. Articulo 10º.- Aporte por regulacion. Los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito. Este aporte sera fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 64.- Recursos de la SUNASS. La SUNASS financiara sus actividades con: (a) Aporte por Regulacion. Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD. Reglamento SUNASS. Articulo 29. Reglamento SUNASS. Articulo 34.d. Reglamento SUNASS. Articulo 35. Apartado ALCANCES.- La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS. Apartado 3. ALCANCES.- La presente Directiva sera de cumplimiento obligatorio para todas las EPS a nivel nacional, y para los organos competentes de la SUNASS. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria para la Gerencia General, los equipos de supervision y fiscalizacion de la SUNASS, las empresas supervisoras a que se refiere el articulo 16º y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. El ambito de aplicacion objetivo de las funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS comprenden las actividades vinculadas con la prestacion de los servicios publicos de saneamiento realizados por todas las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos de Saneamiento (en adelante, EPS) publicas, privadas o mixtas, a nivel nacional. Articulo 1.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento regula el procedimiento de atencion de los reclamos comerciales presentados ante las Empresas Prestadoras. Se entiende como reclamos comerciales los vinculados a la facturacion por la prestacion del servicio conforme se indica en el Anexo. 3.0. ALCANCE. La Directiva deben aplicarla obligatoriamente las Empresas Prestadoras del MORDAZA y las Contrastadoras, tanto en el caso de que el usuario solicite la contrastacion del medidor, asi como cuando la Empresa Prestadora desea realizar la contrastacion por iniciativa propia. Apartado 3. ALCANCES. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del pais. Articulo 3º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las empresas prestadoras por la comision de las infracciones comprendidas en el presente Reglamento es de caracter objetivo. Reglamento SUNASS. Articulo 47.b.

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