Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

2004-MDSMP/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 236-2004-GSYPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, solicitando la aprobacion de la Directiva Nº 001-2004MDSMP/GSYPS; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27972 en su numeral 14) dispone que es atribucion del MORDAZA proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento necesarios para el gobierno y administracion municipal; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, determina que las ordenanzas municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con Informe Nº 236-2004-GSYPS/MDSMP, la Gerencia de Servicios y Programas Sociales solicita se apruebe la Directiva Nº 001-2004-MDSMP/ GSYPS, de "Normas Sobre el Manejo de Recepcion, Custodia y Entrega de los Depositos Dinerarios o en Especie por Concepto de Pensiones Alimenticias" la misma que se encuentra dentro del MORDAZA legal vigente, como es la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27972, la Ley Organica de Municipalidades; la Ley Nº 27737, Ley que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo del MORDAZA y el Adolescente; la Ley Nº 27007, Ley que faculta a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion; la Resolucion Ministerial Nº 24199-PROMUDEH, Reglamento del Servicio de Defensoria del MORDAZA y Adolescente; La Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico; y Resolucion Directoral Nº 087-2003-EF/77.15, Directiva de Tesoreria para el ano 2004; razon por la cual se recomienda su aprobacion, con el objeto de velar por la entrega efectiva de los depositos dinerarios o en especie de las pensiones alimentarias a sus respectivos beneficiarios; Estando al Informe Nº 135-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA Alber to MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y con la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Paz Puelles y MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA DIRECTIVA Nº 001-2004-MDSMP/GSYPS, DE NORMAS SOBRE MANEJO DE RECEPCION, CUSTODIA Y ENTREGA DE LOS DEPOSITOS DINERARIOS O EN ESPECIE POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004DSMP/GSYPS de "Normas Sobre el Manejo de Recepcion, Custodia y Entrega de los Depositos Dinerarios o en Especie por Concepto de Pensiones Alimenticias" que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se Registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06377

Confirman acuerdo mediante el cual se dispuso contratar servicios de estudio de abogados para efectuar cobranzas coactivas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2005 San MORDAZA de Porres, 9 de marzo de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 10192-2005, presentado por los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconsideracion al Acuerdo de Concejo Nº 018-2005; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, descentralizados, con Personeria Juridica de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los recurrentes fundamentan su recurso de reconsideracion en los Articulos 19º literal f) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los Articulos 145º, 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, los recurrentes agregan que el Concejo no ha tomado conocimiento previo de las bases, del debate del servicio objeto de la contratacion, de la proforma del contrato y otros aspectos sustanciales que no han sido presentados en la sesion del miercoles 23 del presente ano; asimismo que, no se ha sustentado de manera razonable, e indiscutible que se pueda satisfacer la complejidad del objeto de la contratacion, que sea inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, conforme al Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que no se ha cumplido con el Articulo 146º del citado Reglamento, que exige obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnico legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo senalan que, no se MORDAZA con el informe tecnico legal del area que requiere la contratacion del servicio con el detalle de sus necesidades de las expectativas de recuperacion economica, con la estimacion del porcentaje a pagar a la empresa recaudadora, del tiempo estimado de servicio, etc; asi como que la Gerencia Municipal, ni la Gerencia de Administracion y tampoco el area de Logistica han presentado sus pronunciamientos e informes sobre dicha solicitud de exoneracion, que se ha infringido el Articulo 14º de la Ley Nº 27972 violando el derecho de informacion a los regidores y que la solicitud fue presentada por sorpresa; Que, el Acuerdo de Concejo impugnado ha cumplido con el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el cual establece los requisitos de todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, que se aprobo mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los Acuerdos que aprueban la exoneracion requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal de la adquisicion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y

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