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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 2004-MDSMP/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 236-2004-GSYPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, solicitando la aprobación de la Directiva Nº 001-2004-MDSMP/GSYPS; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 en su numeral 14) dispone que es atribución del Alcaldeproponer al Concejo Municipal los proyectos de regla- mento necesarios para el gobierno y administración municipal; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las ordenanzas muni- cipales son normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización in- terna, la regulación, administración y supervisión delas materias en las que la municipalidad tiene compe- tencia normativa; Que, con Informe Nº 236-2004-GSYPS/MDSMP, la Gerencia de Servicios y Programas Sociales soli- cita se apruebe la Directiva Nº 001-2004-MDSMP/ GSYPS, de “Normas Sobre el Manejo de Recepción,Custodia y Entrega de los Depósitos Dinerarios o en Especie por Concepto de Pensiones Alimenticias” la misma que se encuentra dentro del marco legal vi-gente, como es la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27737, Ley que aprueba el Texto Único Ordenadodel Código del Niño y el Adolescente; la Ley Nº 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Ado- lescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales conTítulo de Ejecución; la Resolución Ministerial Nº 241- 99-PROMUDEH, Reglamento del Servicio de Defen- soría del Niño y Adolescente; La Resolución de Con-traloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público; y Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15, Directiva de Tesorería parael año 2004; razón por la cual se recomienda su apro- bación, con el objeto de velar por la entrega efectiva de los depósitos dinerarios o en especie de las pen-siones alimentarias a sus respectivos beneficiarios; Estando al Informe Nº 135-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de lasfacultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, presidido por el señor AlcaldeLucio Jorge Campos Huayta y con el voto por mayo- ría de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny AlbertoRuiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos, y con la abstención de los señores Regidores Roger HernánPaz Puelles y Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA DIRECTIVA Nº 001-2004-MDSMP/GSYPS, DE NORMAS SOBRE MANEJO DE RECEPCIÓN, CUSTODIA Y ENTREGA DE LOS DEPÓSITOS DINERARIOS O EN ESPECIE POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004- DSMP/GSYPS de “Normas Sobre el Manejo de Recep- ción, Custodia y Entrega de los Depósitos Dinerarios oen Especie por Concepto de Pensiones Alimenticias” que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se Registre, comuníquese, publíquese y cúm- plase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 06377/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65 /G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G73/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2005 San Martín de Porres, 9 de marzo de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 10192-2005, presentado por los seño- res Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra,Roberto Asunción Castillo Paulino y Carlos Enrique Calderón Carvajal, reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 018-2005; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, descentralizados, con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, deconformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante conel Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los recurrentes fundamentan su recurso de re- consideración en los Artículos 19º literal f) y 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y los Artículos 145º, 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, los recurrentes agregan que el Concejo no ha tomado conocimiento previo de las bases, del debate delservicio objeto de la contratación, de la proforma del contrato y otros aspectos sustanciales que no han sido presentados en la sesión del miércoles 23 del presenteaño; asimismo que, no se ha sustentado de manera ra- zonable, e indiscutible que se pueda satisfacer la com- plejidad del objeto de la contratación, que sea inviable lacomparación con otros potenciales proveedores, con- forme al Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que no se hacumplido con el Artículo 146º del citado Reglamento, que exige obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnico legal de la proce-dencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo señalan que, no se contó con el infor- me técnico legal del área que requiere la contratación delservicio con el detalle de sus necesidades de las expectativas de recuperación económica, con la estima- ción del porcentaje a pagar a la empresa recaudadora,del tiempo estimado de servicio, etc; así como que la Gerencia Municipal, ni la Gerencia de Administración y tampoco el área de Logística han presentado sus pronun-ciamientos e informes sobre dicha solicitud de exonera- ción, que se ha infringido el Artículo 14º de la Ley Nº 27972 violando el derecho de información a los regido-res y que la solicitud fue presentada por sorpresa; Que, el Acuerdo de Concejo impugnado ha cumplido con el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece los requisitos de todas las exone- raciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, que se aprobó mediante Acuerdo del Concejo Munici-pal, en el caso de los Gobiernos Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los Acuerdos que aprueban la exoneración requieren obligatoriamen-te de un informe técnico-legal de la adquisición y con- templará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad y serán publicados en el Diario Oficial ElPeruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º de la Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepciónde la causal de situación de emergencia. Copia de di- chas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sus- tenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y