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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 minación y gestión de cobranza; por tales razones exis- te la necesidad de contratar los servicios especializados de una persona natural o jurídica en fiscalización y co- branza de deudas tributarias y no tributarias, en razónde que por la alta complejidad en la determinación de éstas y a la inexistencia de personal especializado al interior de la entidad para llevar a cabo la determinaciónde dichas deudas y la gestión de cobranzas en las dife- rentes instancias; Que, Distribuidora "V" S.R.Ltda., es una empresa especializada y cuenta con más de ocho (8) años de experiencia en asesoría y fiscalización tributaria, servi- cios de parqueo, cobranza, inventarios y otros a Gobier-nos Locales, circunstancias que lo acreditan con sus contratos con otros Gobiernos Locales y otros docu- mentos que adjunta como prueba de su experiencia enla materia; además debe tener en cuenta que la ejecu- ción de los servicios lo hará con su propio peculio y sólo cobrará un porcentaje de lo que efectivamente recaude,siendo que este hecho lo diferencia de los demás compe- tidores del mercado; por lo que resulta procedente la contratación de dicha empresa para la realización deltrabajo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; por unanimidad de votos de sus miembros asistentes, el Concejo Provincial de Rioja, adopta elsiguiente: ACUERDO Artículo 1º.- AUTORIZAR la exoneración del Proce- so de Selección para la Contratación por ServiciosPersonalísimos a la Empresa Distribuidora "V" S.R.Ltda., con domicilio en la Av. Machupicchu Nº 420 - S.J.B. de Villa Chorrillos - Lima, para la prestación de servicios deasesoría técnica en fiscalización y determinación de deudas tributarias y no tributarias; así como la cobranza a principales contribuyentes de la Municipalidad Provin-cial de Rioja. Artículo 2º.- ESTABLECER como valor referencial del costo por el servicio a contratar el 20% más el Im-puesto General a las Ventas sobre la recaudación efec- tiva ingresada a caja de la Municipalidad Provincial de Rioja, proveniente de la ejecución del servicio materia decontrato. La ejecución del contrato será con financia- miento de la empresa ejecutora.Artículo 3º.- El plazo de ejecución de los servicios materia de la contratación será de ciento veinte (120) días calendario a partir de la suscripción del contrato. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento para asumir el costo de los servicios es de recursos propios, precisando que será de lo que se recaude como conse- cuencia de la prestación de servicios por la empresa. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, el SEACE y remi- tir copia certificada del mismo dentro de los diez (10)días hábiles de su aprobación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, publíquese y cúmplase. NOÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO Alcalde Provincial 06271 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-A-MDO-2005 Mediante Oficio Nº 020-A-MDO-2005 la Municipali- dad Distrital de Ocobamba solicita se publique Fe deErratas del Acuerdo de Concejo Nº 003-A-MDO-2005, publicado en la edición del 18 de marzo de 2005. En el Artículo Tercero.- DICE: - LECHE FRESCA, en una cantidad de 8,130.57 litros mensuales, de octubre a diciembre del 2005, a un valor referencial 11,382.79 mensuales. DEBE DECIR: - LECHE FRESCA, en una cantidad de 8,130.57 litros mensuales de marzo a diciembre del 2005, a un valor referencial de 11,382.79 mensuales. 06352 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F SUNASS /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G72/G6F/G67/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2005-SUNASS-CD Lima, 17 de marzo de 2005VISTO: El proyecto de resolución de Consejo Directivo que deroga la Directiva sobre Reconocimiento de En- tidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento yel Reglamento del Registro de Entidades Prestado- ras de Servicios de Saneamiento, y su exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27631, que modifica la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbi- to de su competencia las normas que regulen los proce-dimientos a su cargo;Que, el artículo 5º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamentemotivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los admi- nistrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesión Nº 05-2005; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que deroga la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada me-diante Resolución de Superintendencia Nº 046-95- PRES-VI-SSS, y el Reglamento del Registro de Enti- dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Resolución de Superintendencia