Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 289933

Nº 222-96-PRES-VMI, con su correspondiente Exposicion de Motivos, y disponer su difusion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos senalados en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 ­ 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane y MORDAZA MORDAZA Blas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Consejo Directivo en sesion de .... de .............. de 2005; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Derogar la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VI-SSS. Articulo 2º.- Derogar el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 222-96- PRES-VMI. Articulo 3º.- En tanto se expida la nueva reglamentacion del Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de conformidad con el articulo 47º literal b) del Reglamento General de la SUNASS, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion continuara haciendose cargo de aquel, pudiendo efectuar registros de oficio. Registrese y publiquese. DEROGATORIA DEL RECONOCIMIENTO DE EPS Documento de Analisis de Impacto Regulatorio Contenido

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-SUNASS-CD MORDAZA,

Resumen Ejecutivo. 1. Introduccion. 2. Diagnostico:

CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el articulo 47º literal b) del citado Reglamento senala que, ademas de las funciones senaladas, la SUNASS debe establecer y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, asignandole un caracter informativo; Que, la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04695-PRES-VMI-SUNASS, y el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 222-96-PRES-VMI-SUNASS, fueron emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 27332, y del Reglamento General de la SUNASS; Que, las citadas normas emitidas por la SUNASS exigen que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento MORDAZA reconocidas MORDAZA de iniciar sus actividades y de proceder a su registro, lo cual no es compatible con las funciones senaladas por el actual Reglamento General de la SUNASS descritas en los parrafos precedentes; Que, en consecuencia, es necesario derogar la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fin de armonizar la normativa emitida por la SUNASS con las disposiciones de la referida Ley y del citado Reglamento General; Que, derogadas las normas MORDAZA citadas, basta que una empresa prestadora de servicios de saneamiento cumpla las caracteristicas contempladas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, para encontrarse bajo el ambito de regulacion de la SUNASS; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. EPS del sector saneamiento. Ambito de regulacion formal. Ambito de regulacion operativa. Ambito de provision de los servicios de saneamiento.

3. Problematica. 4. Objetivo. 5. Propuesta de Solucion: 5.1. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento de EPS. 5.2. Derogar el Reglamento de Registro de EPS. 6. Impacto esperado: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. Para los usuarios. Para las EPS. Para las Municipalidades Provinciales. Para SUNASS.

7. Conclusiones. Anexo. Diagrama de cronologia de normas relacionadas al "reconocimiento". DEROGATORIA DEL RECONOCIMIENTO DE EPS Documento de Analisis de Impacto Regulatorio Resumen Ejecutivo La propuesta consiste en armonizar la normativa anteriormente emitida por SUNASS con el MORDAZA normativo actual que regula el rol y las funciones del regulador, a traves de la derogatoria de la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. De acuerdo con el Reglamento General de la SUNASS, en concordancia con la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, las funciones que esta tiene son: supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, dentro del ambito de su competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.