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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Nº 222-96-PRES-VMI, con su correspondiente Ex- posición de Motivos, y disponer su difusión en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día si- guiente a la fecha de la publicación de la presente reso-lución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de resolución de Consejo Directivo y su Ex- posición de Motivos señalados en el artículo anterior,en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Mon- teagudo Nº 210 – 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presen-ten. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros Ser- gio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane y Javier PradoBlas. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-SUNASS-CD Lima, CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora,reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las activi- dades que involucran la prestación de servicios desaneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intere- ses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el artículo 47º literal b) del citado Reglamen- to señala que, además de las funciones señaladas, la SUNASS debe establecer y mantener actualizadoel registro de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, asignándole un carácter informativo; Que, la Directiva sobre Reconocimiento de Entida- des Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aproba- da mediante Resolución de Superintendencia Nº 046- 95-PRES-VMI-SUNASS, y el Reglamento del Registrode Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamien- to, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 222-96-PRES-VMI-SUNASS, fueron emitidos con an-terioridad a la entrada en vigencia de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, y del ReglamentoGeneral de la SUNASS; Que, las citadas normas emitidas por la SUNASS exigen que las empresas prestadoras de servicios desaneamiento sean reconocidas antes de iniciar sus ac- tividades y de proceder a su registro, lo cual no es com- patible con las funciones señaladas por el actual Regla-mento General de la SUNASS descritas en los párrafos precedentes; Que, en consecuencia, es necesario derogar la Di- rectiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestado- ras de Servicios de Saneamiento y el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Sa-neamiento, a fin de armonizar la normativa emitida por la SUNASS con las disposiciones de la referida Ley y del citado Reglamento General; Que, derogadas las normas antes citadas, basta que una empresa prestadora de servicios de saneamiento cumpla las características contempladas en la Ley Ge-neral de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, para encontrarse bajo el ámbito de regulación de la SUNASS; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento;El Consejo Directivo en sesión de …. de ………….. de 2005; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Derogar la Directiva sobre Reconoci- miento de Entidades Prestadoras de Servicios de Sa-neamiento, aprobada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 046-95-PRES-VI-SSS. Artículo 2º.- Derogar el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 222-96- PRES-VMI. Artículo 3º.- En tanto se expida la nueva reglamen- tación del Registro de Empresas Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento de conformidad con el artículo 47ºliteral b) del Reglamento General de la SUNASS, la Ge- rencia de Supervisión y Fiscalización continuará hacién- dose cargo de aquél, pudiendo efectuar registros deoficio. Regístrese y publíquese. DEROGATORIA DEL RECONOCIMIENTO DE EPS Documento de Análisis de Impacto Regulatorio Contenido Resumen Ejecutivo. 1. Introducción. 2. Diagnóstico: 2.1. EPS del sector saneamiento. 2.2. Ámbito de regulación formal.2.3. Ámbito de regulación operativa. 2.4. Ámbito de provisión de lo s servicios de sa- neamiento. 3. Problemática. 4. Objetivo. 5. Propuesta de Solución: 5.1.Derogar la Directiva sobre Reconocimiento de EPS. 5.2. Derogar el Reglamento de Registro de EPS. 6. Impacto esperado: 6.1. Para los usuarios. 6.2. Para las EPS.6.3. Para las Municipalidades Provinciales. 6.4. Para SUNASS. 7. Conclusiones. Anexo.Diagrama de cronología de normas relacionadas al “reconocimiento”. DEROGATORIA DEL RECONOCIMIENTO DE EPS Documento de Análisis de Impacto Regulatorio Resumen Ejecutivo La propuesta consiste en armonizar la normativa anteriormente emitida por SUNASS con el marco nor-mativo actual que regula el rol y las funciones del regulador, a través de la derogatoria de la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento y del Reglamento de Re- gistro de Entidades Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento. De acuerdo con el Reglamento General de la SUNASS, en concordancia con la Ley Marco de los Organismos Reguladores, las funciones que ésta tiene son: supervi-sora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sanciona- dora, y de solución de reclamos, dentro del ámbito de su competencia./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F