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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Desde el punto de vista geográfico, el ámbito de provisión de los servicios está conformado por loca- lidades urbanas que pueden estar integradas por una sola localidad o por varias localidades separadas es-pacialmente. En una de estas localidades, usualmente la capital del departamento, generalmente se encuen- tra la sede central de la EPS. La distancia existenteentre dicha sede y las filiales (otras localidades) pue- de ser distante. Por ejemplo, la distancia desde la sede central de la EPS SEDACUSCO, ubicada en laciudad de Cusco y su filial, la localidad de Urubamba, es de aproximadamente 40 minutos en automóvil, o hasta de tres horas, en el caso de la localidad dePaucartambo. Con el transcurrir del tiempo, el ámbito de provi- sión efectivo de una EPS puede variar. Por ejemplo,veamos el caso de la EPS EMUSAP, ubicada en el departamento de Amazonas. Según su resolución de reconocimiento 32, prestaba servicios en Chachapo- yas, Bongará y Luya. Sin embargo, al año 2003, di- cha empresa sólo proveía a Chachapoyas33. ¿Qué pasó con las otras dos localidades?. Algunas se ha-brían ido separando de la sede central, por lejanía geográfica, porque la sede no satisfacía las necesi- dades de saneamiento en forma eficiente, por razo-nes políticas (posibles enfrentamientos entre alcal- des distritales y provinciales), etc. En tal sentido, es importante para SUNASS el seguimiento de esta rea-lidad dinámica, lo que puede realizarse a través de su registro. Adicionalmente, habría localidades urbanas fuera de los ámbitos de provisión efectiva de las EPS que serían atendidas en sus servicios de saneamiento por otro tipo de entidades: municipalidades que pro-veen los servicios en forma directa sin haber consti- tuido una empresa para tal fin –como lo manda la LGSS y su Reglamento-, u otras instituciones y or-ganizaciones de la sociedad civil. 34 3. Problemática.- La SUNASS ha venido haciendo esfuerzos en dis- tintos aspectos para la mejora en la prestación de losservicios de saneamiento, a través de las funciones que la normativa vigente le asigna y las acciones que le permite. Son ejemplos de este esfuerzo la emisióndel Reglamento de Supervisión y Fiscalización y el reciente Reglamento de Infracciones y Sanciones. Es necesario mejorar el marco regulatorio que per- mita una mayor eficiencia y genere los incentivos adecuados a las EPS. En este sentido, la Directiva sobre Reconocimiento de EPS 35 y el Reglamento del Registro de EPS36 no son acordes al marco legal actual, y traen como consecuencia la existencia de EPS (empresas de agua potable y alcantarillado quecumplen con todas las características de la LGSS y de su Reglamento) que prestan servicios de sanea- miento y no cumplen con las obligaciones que les fijael marco normativo, tales como el envío de informa- ción relevante para la supervisión y fiscalización de los servicios prestados, el cumplimiento de las nor-mas y mandatos de SUNASS en aspectos vitales como el control de calidad de agua, etc. Otra conse- cuencia adicional, pero no menos importante es quelas poblaciones que reciben servicios de saneamiento de las referidas EPS no cuentan con una adecuada protección de sus derechos como usuarios. Cabeseñalar que en el presente, las normas mencionadas tampoco se encuentran en concordancia con el mar- co legal vigente que señala el rol y las funciones delos organismos reguladores. En cuanto a lo operativo y presupuestal, SUNASS enfrenta la problemática de contar con recursos res-tringidos para cumplir con las funciones que le otor- ga la ley. 4. Objetivo.- Como resultado de lo anterior, el objetivo de la pro- puesta es resolver la falta de concordancia entre la nor- mativa emitida por el regulador bajo un marco legal dis- tinto y la normativa actual del sector saneamiento, locual contribuirá a resolver el problema de que existan EPS no reguladas.5. Propuesta de Solución.- 5.1. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento de EPS.- La propuesta consiste en eliminar la figura del ”reco- nocimiento” de EPS, que no se encuentra acorde con elmarco legal actual del sector saneamiento. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento determi- na un cambio en el marco legal, al dejarse de lado ladiferencia entre EPS reconocidas y no reconocidas, acla- rando que todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cumplan las características esta-blecidas por la LGSS y su Reglamento para ser EPS, se encuentran bajo el ámbito de la SUNASS. Características Base legal Personería jurídica Art. 6 LGSS Objeto social exclusivo:prestar servicios Art. 6 LGSS de saneamiento. Patrimonio propio Art. 6 LGSS Gozar de autonomía funcional y administrativa Art. 6 LGSS Ámbito geográfico mínimo de una EPS Art. 7 LGSS pública es una provincia Art.24 Reglamento LGSS EPS tienen tamaño mayor a 1000 conexiones Art. 26 Reglamento LGSS Otras Implicancias Jurídicas.- a. El Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la SUNASS.- Según establece el artículo 30º de la LPAG37, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas recoge los procedimientos adminis- trativos que, por exigencia legal, deben iniciar los admi-nistrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Es decir, no crea procedi- mientos sino que únicamente los recoge de la normativi- dad vigente. El TUPA vigente de la SUNASS, contempla el “Reco- nocimiento de Entidades Prestadoras – EPS” en base al Decreto Supremo Nº 046-95-PRES-VMI-SUNASS, divi- diéndolo en tres etapas: - Primera: obtención de la resolución de Opinión Fa- vorable de Trámite, a cargo de la Gerencia de Regula-ción Tarifaria - Segunda: obtención de la resolución de Reconoci- miento Provisional, a cargo de la Gerencia General - Tercera: obtención del Reconocimiento Definitivo de EPS, a cargo de la Gerencia General. Asimismo, el TUPA incluye el procedimiento de “Ins- cripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” en base al Decreto SupremoNº 222-96-PRES-VMI-SUNASS, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Una vez que la Directiva sobre Reconocimiento sea derogada, se procederá a la actualización del TUPA. b. El aporte por regulación.-La Ley Marco establece en su artículo 10º un aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo 32 Resolución de Superintendencia Nº021-95. Fuente: http://www.sunass.gob.pe/ docs/eps%20general/eps_0304.htm 33 Fuente: Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS. 34 Ver características de las EPS.35 Resolución de Consejo Directivo Nº046-95-PRES-VMI-SUNASS 36 Resolución de Consejo Directivo Nº222-96-PRES-VMI-SUNASS 37 LPAG. Artículo 30º.- Calificación de procedimientos administrativos. Los pro- cedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los admi- nistrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o dere- chos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en:procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la enti- dad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento opor- tuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos pro-cedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F