Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

Pag. 289938

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Desde el punto de vista geografico, el ambito de provision de los servicios esta conformado por localidades urbanas que pueden estar integradas por una sola localidad o por varias localidades separadas espacialmente. En una de estas localidades, usualmente la capital del departamento, generalmente se encuentra la sede central de la EPS. La distancia existente entre dicha sede y las filiales (otras localidades) puede ser distante. Por ejemplo, la distancia desde la sede central de la EPS SEDACUSCO, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA y su filial, la localidad de Urubamba, es de aproximadamente 40 minutos en automovil, o hasta de tres horas, en el caso de la localidad de Paucartambo. Con el transcurrir del tiempo, el ambito de provision efectivo de una EPS puede variar. Por ejemplo, veamos el caso de la EPS EMUSAP, ubicada en el departamento de Amazonas. Segun su resolucion de reconocimiento 32 , prestaba servicios en Chachapoyas, Bongara y Luya. Sin embargo, al ano 2003, dicha empresa solo proveia a Chachapoyas 33 . ¿Que paso con las otras dos localidades?. Algunas se habrian ido separando de la sede central, por lejania geografica, porque la sede no satisfacia las necesidades de saneamiento en forma eficiente, por razones politicas (posibles enfrentamientos entre alcaldes distritales y provinciales), etc. En tal sentido, es importante para SUNASS el seguimiento de esta realidad dinamica, lo que puede realizarse a traves de su registro. Adicionalmente, habria localidades urbanas fuera de los ambitos de provision efectiva de las EPS que serian atendidas en sus servicios de saneamiento por otro MORDAZA de entidades: municipalidades que proveen los servicios en forma directa sin haber constituido una empresa para tal fin ­como lo MORDAZA la LGSS y su Reglamento-, u otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil. 34 3. Problematica.La SUNASS ha venido haciendo esfuerzos en distintos aspectos para la mejora en la prestacion de los servicios de saneamiento, a traves de las funciones que la normativa vigente le asigna y las acciones que le permite. Son ejemplos de este esfuerzo la emision del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion y el reciente Reglamento de Infracciones y Sanciones. Es necesario mejorar el MORDAZA regulatorio que permita una mayor eficiencia y genere los incentivos adecuados a las EPS. En este sentido, la Directiva sobre Reconocimiento de EPS 35 y el Reglamento del Registro de EPS 36 no son acordes al MORDAZA legal actual, y traen como consecuencia la existencia de EPS (empresas de agua potable y alcantarillado que cumplen con todas las caracteristicas de la LGSS y de su Reglamento) que prestan servicios de saneamiento y no cumplen con las obligaciones que les fija el MORDAZA normativo, tales como el envio de informacion relevante para la supervision y fiscalizacion de los servicios prestados, el cumplimiento de las normas y mandatos de SUNASS en aspectos vitales como el control de calidad de agua, etc. Otra consecuencia adicional, pero no menos importante es que las poblaciones que reciben servicios de saneamiento de las referidas EPS no cuentan con una adecuada proteccion de sus derechos como usuarios. Cabe senalar que en el presente, las normas mencionadas tampoco se encuentran en concordancia con el MORDAZA legal vigente que senala el rol y las funciones de los organismos reguladores. En cuanto a lo operativo y presupuestal, SUNASS enfrenta la problematica de contar con recursos restringidos para cumplir con las funciones que le otorga la ley. 4. Objetivo.Como resultado de lo anterior, el objetivo de la propuesta es resolver la falta de concordancia entre la normativa emitida por el regulador bajo un MORDAZA legal distinto y la normativa actual del sector saneamiento, lo cual contribuira a resolver el problema de que existan EPS no reguladas.

5. Propuesta de Solucion.5.1. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento de EPS.La propuesta consiste en eliminar la figura del "reconocimiento" de EPS, que no se encuentra acorde con el MORDAZA legal actual del sector saneamiento. Derogar la Directiva sobre Reconocimiento determina un cambio en el MORDAZA legal, al dejarse de lado la diferencia entre EPS reconocidas y no reconocidas, aclarando que todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cumplan las caracteristicas establecidas por la LGSS y su Reglamento para ser EPS, se encuentran bajo el ambito de la SUNASS.
Caracteristicas Personeria juridica Objeto social exclusivo:prestar servicios de saneamiento. Patrimonio propio Gozar de autonomia funcional y administrativa Ambito geografico minimo de una EPS publica es una provincia EPS tienen tamano mayor a 1000 conexiones Base legal Art. 6 LGSS Art. 6 LGSS Art. 6 LGSS Art. 6 LGSS Art. 7 LGSS Art.24 Reglamento LGSS Art. 26 Reglamento LGSS

Otras Implicancias Juridicas.a. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNASS.Segun establece el articulo 30º de la LPAG37 , el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades publicas recoge los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Es decir, no crea procedimientos sino que unicamente los recoge de la normatividad vigente. El MORDAZA vigente de la SUNASS, contempla el "Reconocimiento de Entidades Prestadoras ­ EPS" en base al Decreto Supremo Nº 046-95-PRES-VMI-SUNASS, dividiendolo en tres etapas: - Primera: obtencion de la resolucion de Opinion Favorable de Tramite, a cargo de la Gerencia de Regulacion Tarifaria - Segunda: obtencion de la resolucion de Reconocimiento Provisional, a cargo de la Gerencia General - Tercera: obtencion del Reconocimiento Definitivo de EPS, a cargo de la Gerencia General. Asimismo, el MORDAZA incluye el procedimiento de "Inscripcion en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" en base al Decreto Supremo Nº 222-96-PRES-VMI-SUNASS, a cargo de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. Una vez que la Directiva sobre Reconocimiento sea derogada, se procedera a la actualizacion del TUPA. b. El aporte por regulacion.La Ley MORDAZA establece en su articulo 10º un aporte por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo

32 Resolucion de Superintendencia Nº021-95. Fuente: http://www.sunass.gob.pe/ docs/eps%20general/eps_0304.htm 33 Fuente: Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS. 34 Ver caracteristicas de las EPS. 35 Resolucion de Consejo Directivo Nº046-95-PRES-VMI-SUNASS 36 Resolucion de Consejo Directivo Nº222-96-PRES-VMI-SUNASS 37 LPAG. Articulo 30º.- Calificacion de procedimientos administrativos. Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capitulo, en: procedimientos de aprobacion automatica o de evaluacion previa por la entidad, y este ultimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad senala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.