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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 de información técnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las EPS. Igualmente, son también sus funciones, mantener un registro de contratos de concesión52 y un registro de las sanciones aplicadas53. Como parte del análisis sobre la derogatoria del re- conocimiento, se hizo alusión a que la función del Regis-tro de EPS que mantiene el regulador no es coherente con el marco normativo vigente. El Reglamento del Registro actual tiene una anti- güedad de más de ocho años, tiempo en el cual la visión del regulador ha cambiado, se ha aprendido de las experiencias y el sector saneamiento ha evolu-cionado. Así, en el momento de la dación de este dispositivo, el entonces Reglamento de la Ley Gene- ral de SUNASS (aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 024-94-PRES) otorgaba al regulador un rol distinto, señalando que era de su competencia el “re- conocimiento y autorización formal” de las EPS. Hoyen día, la regulación de servicios públicos asigna al organismo regulador un rol mas bien supervisor, de control sobre la actuación en el mercado y tutela delos intereses de los usuarios. En tal sentido, el espíritu del Reglamento del Re- gistro ya no es vigente y una modificación de algu-nos de sus artículos no bastaría para aclarar y refor- zar su nuevo papel: el de ser de naturaleza informa- tiva para los diversos agentes interesados en el sec-tor saneamiento (Ministerios, otras entidades del sec- tor público, posibles inversionistas, etc.). El nuevo registro de EPS apuntará a contar con información relevante acerca de quiénes operan en el mercado, los contratos de concesión y explota- ción con que cuentan, las áreas de concesión, losactivos de la EPS, etc. El contenido del Registro de EPS debe poder transmitir información que sirva para la valoración económica del derecho de explotaciónde los servicios de saneamiento, así como contener otra información útil para valorizar activos intangi- bles de la empresa 54. Por ejemplo, los estatutos de una empresa reflejan su esquema de gobierno. A mayor claridad en su situación legal, mayor valora- ción del negocio. Cabe señalar que la finalidad de un Registro de EPS de esta naturaleza es distinta a la de una base de datos de información genérica e información esta-dística periódica que las EPS envían a SUNASS para labores de supervisión, fiscalización, regulación, etc. Por tales motivos, se propone: (i) derogar el Reglamento del Registro en su inte- gridad, en concordancia con la derogatoria de la Di-rectiva sobre Reconocimiento; (ii) realizar un estudio diagnóstico sobre esta fun- ción complementaria, a la luz del nuevo esquema quetomará el sector de saneamiento, en el cual coexisti- rán servicios provistos por empresas municipales públicas, empresas mixtas y empresas del sectorprivado; (iii) en tanto se culmine el mencionado estudio y se expida, de proponerse, nueva reglamentaciónsobre el Registro de EPS -de conformidad con el ar- tículo 47º literal b) del Reglamento General de la SUNASS- se propone que la Gerencia de Supervi-sión y Fiscalización continúe haciéndose cargo de aquél, pudiendo efectuar registros de oficio. 6. Impacto esperado.- 6.1. Para los usuarios.-Al ejercer la SUNASS sus funciones sobre las EPS hoy no reconocidas, se espera una mayor protec-ción de los derechos de los usuarios. Esto implicará la garantía de una segunda instancia para sus recla- mos y una mayor supervisión y fiscalización en laprestación de los servicios. Asimismo, en caso de llevarse a cabo el “reordenamiento” de la estructura tarifaria de una empresa, las tarifas resultantes res-ponderán mejor a las características de la población atendida. Igualmente, se espera una mejora en la atención de los usuarios. Es también importante indicar que los usuarios de las EPS actualmente “no reconocidas” contarán con un mayor acceso a información sobre la adecuadaprestación de los servicios de saneamiento, sus de- rechos y obligaciones, y los de las EPS que los atien- den. 6.2. Para las EPS.- Para EPS sin “reconocimiento”:El contacto con SUNASS para las EPS “no reco- nocidas” incluirá varios aspectos positivos, entre losque podemos citar: - Entrega de información bibliográfica e informa- ción normativa, tales como reglamentos, directivas de SUNASS y del sector. - Acciones de capacitación para funcionarios de las EPS, desde el Centro Ayuda más cercano o des- de la sede central 55. - Prevención de conflictos EPS – usuarios, desde el Centro Ayuda más cercano, a través de informa- ción y orientación a la población sobre sus derechos y obligaciones como usuarios. - Considerando que las nuevas EPS se incorpo- rarán gradualmente al sistema de regulación tarifa- ria, se encontrarán en la Etapa Preparatoria de éste,en la cual la SUNASS podrá evaluar su estructura tarifaria y dictar las medidas correctivas necesarias. - Apoyo en la elaboración del Plan Operativo y del Presupuesto Anual. - Ofrecimiento de asistencia metodológica para que el personal de las EPS adquiera competenciasen la elaboración de Planes Maestros y Planes Fi- nancieros y entregar programas informáticos para la elaboración de estas herramientas. - Ofrecimiento de orientación normativa y técnica a las EPS. - Capacitación del personal de la EPS en control de calidad de agua. La tarea para las EPS actualmente “no reconoci- das” consistirá en el cumplimiento de la normatividad de SUNASS (acerca de supervisión, prestación de servicios, pago de aporte por regulación, facturación,etc.). En ese sentido, las EPS tendrán mayores obli- gaciones que cumplir, como por ejemplo: - Elaboración de su Reglamento de Prestación de Servicios - Incorporación de las EPS al “Sistema de Captu- ra y Transferencia de Datos” (SICAP) para que SUNASS pueda llevar a cabo la supervisión desde la sede. Esto incluye la entrega del programa informáti-co correspondiente por parte de la SUNASS, y la respectiva capacitación. - Aceptación de supervisiones de campo, que SUNASS realizará en la medida que se presenten situaciones que lo ameriten, como por ejemplo un problema en la calidad del agua. - Aplicación del Reglamento de Infracciones y San- ciones aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº036-2004-SUNASS-CD. - Los reclamos presentados por los usuarios de- berán elevarse al TRASS para que resuelva como segunda instancia. De lo anterior, se espera mejoras en la gestión de la EPS y en la prestación de los servicios, en benefi-cio de la población atendida. Para EPS con perspectivas de procesos de par- ticipación de capital privado: 52 Reglamento SUNASS. Artículo 47.d. 53 Reglamento SUNASS. Artículo 39. 54 Estudios de Indecopi (Indecopi, 2004) buscan, por otras vías, dar un valor económico al derecho de explotación de servicios de saneamiento, haciéndo-lo transferible en el marco del Sistema Concursal. 55 Los Centro Ayudas se encuentran ubicados en Cusco, Huancayo, Iquitos, Ica, Piura, Arequipa, Lima (sede central de SUNASS y distrito de Comas)./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F