Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES
tado los siguientes problemas:

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provincial y cuatro de ambito distrital. Entre las provinciales, la empresa no reconocida mas grande, con cerca de 50 mil conexiones de agua potable, es SEDAM HUANCAYO, seguida por otras empresas pequenas ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y otros. 2.2. Ambito de regulacion formal.2.2.1. Base Legal.1. Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en adelante la Ley Marco. 2. Ley Nº 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante la LGSS. 3. Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG. 4. Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES y modificado por Decreto Supremo Nº 015-96-PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES y Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, en adelante el Reglamento LGSS. 5. Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en adelante el Reglamento SUNASS. 6. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 1182001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0112005-PCM y Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM, en adelante el MORDAZA de SUNASS. 7. Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 046-95-PRESVMI-SUNASS, en adelante la Directiva sobre Reconocimiento. 8. Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 222-96-PRES-VMISUNASS, en adelante, el Reglamento del Registro. 2.2.2. Problemas especificos en el ambito normativo.La regulacion vigente respecto de las EPS, establece que: - El derecho de explotacion de los servicios de saneamiento lo otorgan las municipalidades provinciales6 . - La Directiva sobre Reconocimiento es aplicable a las EPS provinciales o multiprovinciales, que administren mas de 10,000 conexiones domiciliarias de agua potable. Este procedimiento es obligatorio para las EPS publicas "no reconocidas" para poder prestar el servicio, caso contrario, segun esta Directiva, seran sancionadas. - De acuerdo con el articulo 2º del Reglamento del Registro7 (en concordancia con el Reglamento de la Ley General de la SUNASS vigente en ese momento8 ), la inscripcion en el Registro de EPS constituye el reconocimiento y autorizacion formal de funcionamiento por parte de la SUNASS. - El MORDAZA Reglamento SUNASS del ano 2001, en concordancia con la Ley MORDAZA, senala que la SUNASS debe establecer y mantener actualizado el Registro de EPS9 . Asimismo, como parte de la funcion fiscalizadora y sancionadora, indica que la SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia10 . - Segun el MORDAZA de SUNASS, el Registro esta a cargo de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, y el Reconocimiento a cargo de la Gerencia de Regulacion Tarifaria y la Gerencia General. Para una mejor apreciacion de la evolucion del MORDAZA legal relativo al "reconocimiento", y una mejor comprension de los problemas, se adjunta como Anexo un diagrama de la cronologia de las normas relacionadas. 1. El "reconocimiento" fue creado por la SUNASS en 1995, considerando la necesidad de incorporar al ambito de regulacion a las EPS no incluidas en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la LGSS emitida en 1994. Sobre el particular, se han detec-

- El "reconocimiento" fue creado estando vigentes la Ley Nº 26284 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRES11 , en concordancia con dichas normas. Sin embargo, actualmente el obligatorio "reconocimiento" por el cual deben pasar las EPS para poder prestar servicios no es acorde con las funciones de la SUNASS establecidas por la Ley MORDAZA para los organismos reguladores: supervisar, regular, normar, fiscalizar y sancionar en el ambito de su competencia. - La Municipalidad, en su condicion de concedente del derecho de explotacion, puede tener interes en celebrar un contrato con una EPS pero el organismo regulador podria, segun la Directiva sobre Reconocimiento y el Reglamento del Registro, impedir su entrada al mercado. 2. El articulo 2º del Reglamento del Registro establece que este "constituye el reconocimiento y autorizacion formal de funcionamiento", y senala el reconocimiento previo como requisito para el Registro. Asi, con las dos normas vigentes, las EPS deberian pasar primero por el tramite de reconocimiento y luego por el de registro, que segun establece su Reglamento, constituye el reconocimiento de la SUNASS. 3. El Reglamento del Registro mantiene la necesidad de un "reconocimiento" de las EPS por parte de la SUNASS, mientras que lo que el Reglamento LGSS (articulo 59.a) y el Reglamento SUNASS vigente (articulo 47) establecen es que las EPS tienen la obligacion de inscribirse y que este organismo tiene como funcion establecer y mantener actualizado el Registro de Empresas Prestadoras. Asi, el Registro debe ser de naturaleza informativa, y debe incluir a todas las EPS (publicas, privadas y mixtas). En la practica, la gran mayoria de EPS (si no todas) no cuentan con derecho de explotacion otorgado formalmente, sin embargo ello no debe ser obstaculo para incluirlas en el Registro de EPS de la SUNASS. La necesidad de tener informacion sobre la existencia, ubicacion, localidades atendidas, etc. de las EPS tiene un doble proposito: en primer lugar, para el cumplimiento de la labor de supervision de la SUNASS, funcion legalmente establecida de los organismos reguladores, y en MORDAZA lugar, para informar a los agentes interesados en el sector. 4. Pese a que el significado atribuido a este Reconocimiento y a la inscripcion en el Registro, es que sin ellos las empresas no pueden prestar servicios de saneamiento, esto en la realidad no se cumple. 5. Segun la informacion obtenida, algunas EPS no han logrado el "reconocimiento" debido a dificultades de diversa indole para cumplir con la adecuacion de sus respectivos estatutos a las normas de la LGSS y su Reglamento, y las emitidas por la SUNASS. 2.2.3. Caracteristicas de las EPS.De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 6º de la LGSS12 , los servicios de saneamiento son prestados por Entidades Prestadoras de caracteristicas particulares: personas juridicas constituidas formalmente con el unico objeto de prestar servicios de saneamiento, con patrimonio propio y autonomia funcional y administrativa.13

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LGSS. Articulo 5º.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotacion a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento. Reglamento del Registro. Articulo 2.- El Registro de EPS, es el instrumento en el cual se inscriben las personas juridicas que prestan servicios de saneamiento, y constituye el reconocimiento y autorizacion formal de funcionamiento por parte de la SUNASS. Aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES y derogado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento SUNASS. Articulo 47ºb) Reglamento SUNASS. Articulo 39º. Ley General de la SUNASS y su Reglamento, derogados expresamente por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el 21 de febrero de 2001. LGSS. Articulo 6. Sin embargo, la realidad no siempre es asi.

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