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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 provincial y cuatro de ámbito distrital. Entre las provin- ciales, la empresa no reconocida más grande, con cer- ca de 50 mil conexiones de agua potable, es SEDAM HUANCAYO, seguida por otras empresas pequeñasubicadas en los departamentos de Junín, Lima y otros. 2.2. Ámbito de regulación formal.-2.2.1. Base Legal.- 1. Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante la Ley Marco. 2. Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Sa- neamiento, en adelante la LGSS. 3. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administra- tivo General, en adelante la LPAG. 4. Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 09-95-PRES y modificado por Decreto Supremo Nº 015-96-PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES y Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, en adelanteel Reglamento LGSS. 5. Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en adelante elReglamento SUNASS. 6. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-PCM y Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM, en adelante el TUPA de SUNASS. 7. Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada median- te Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SUNASS, en adelante la Directiva sobre Reconoci- miento. 8. Reglamento del Registro de Entidades Prestado- ras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 222-96-PRES-VMI- SUNASS, en adelante, el Reglamento del Registro. 2.2.2. Problemas específicos en el ámbito nor- mativo.- La regulación vigente respecto de las EPS, estable- ce que: - El derecho de explotación de los servicios de sa- neamiento lo otorgan las municipalidades provinciales 6. - La Directiva sobre Reconocimiento es aplicable a las EPS provinciales o multiprovinciales, que adminis- tren más de 10,000 conexiones domiciliarias de aguapotable. Este procedimiento es obligatorio para las EPS públicas “no reconocidas” para poder prestar el servi- cio, caso contrario, según esta Directiva, serán sancio-nadas. - De acuerdo con el artículo 2º del Reglamento del Registro 7 (en concordancia con el Reglamento de la Ley General de la SUNASS vigente en ese momento8), la inscripción en el Registro de EPS constituye el reconoci- miento y autorización formal de funcionamiento por par-te de la SUNASS. - El nuevo Reglamento SUNASS del año 2001, en concordancia con la Ley Marco, señala que la SUNASSdebe establecer y mantener actualizado el Registro de EPS 9. Asimismo, como parte de la función fiscalizadora y sancionadora, indica que la SUNASS llevará un regis-tro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de infor- mar al público, así como para detectar los casos de reincidencia 10. - Según el TUPA de SUNASS, el Registro está a car- go de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y el Reconocimiento a cargo de la Gerencia de RegulaciónTarifaria y la Gerencia General. Para una mejor apreciación de la evolución del mar- co legal relativo al “reconocimiento”, y una mejor com- prensión de los problemas, se adjunta como Anexo un diagrama de la cronología de las normas relacionadas. 1. El “reconocimiento” fue creado por la SUNASS en 1995, considerando la necesidad de incorporar al ámbi-to de regulación a las EPS no incluidas en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LGSS emitida en 1994. Sobre el particular, se han detec-tado los siguientes problemas: - El “reconocimiento” fue creado estando vigentes la Ley Nº 26284 y su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 024-94-PRES 11, en concordancia con dichas normas. Sin embargo, actualmente el obligatorio “reconocimiento” por el cual deben pasar las EPS parapoder prestar servicios no es acorde con las funciones de la SUNASS establecidas por la Ley Marco para los organismos reguladores: supervisar, regular, normar, fis-calizar y sancionar en el ámbito de su competencia. - La Municipalidad, en su condición de concedente del derecho de explotación, puede tener interés en cele-brar un contrato con una EPS pero el organismo regula- dor podría, según la Directiva sobre Reconocimiento y el Reglamento del Registro, impedir su entrada al mer-cado. 2. El artículo 2º del Reglamento del Registro estable- ce que éste “constituye el reconocimiento y autorización formal de funcionamiento”, y señala el reconocimiento previo como requisito para el Registro. Así, con las dosnormas vigentes, las EPS deberían pasar primero por el trámite de reconocimiento y luego por el de registro, que según establece su Reglamento, constituye el reconoci-miento de la SUNASS. 3. El Reglamento del Registro mantiene la necesidad de un “reconocimiento” de las EPS por parte de laSUNASS, mientras que lo que el Reglamento LGSS (ar- tículo 59.a) y el Reglamento SUNASS vigente (artículo 47) establecen es que las EPS tienen la obligación deinscribirse y que este organismo tiene como función establecer y mantener actualizado el Registro de Em- presas Prestadoras. Así, el Registro debe ser de natu-raleza informativa, y debe incluir a todas las EPS (públi- cas, privadas y mixtas). En la práctica, la gran mayoría de EPS (si no todas) no cuentan con derecho de explotación otorgado for- malmente, sin embargo ello no debe ser obstáculo para incluirlas en el Registro de EPS de la SUNASS. La necesidad de tener información sobre la existen- cia, ubicación, localidades atendidas, etc. de las EPS tiene un doble propósito: en primer lugar, para el cumpli-miento de la labor de supervisión de la SUNASS, función legalmente establecida de los organismos reguladores, y en segundo lugar, para informar a los agentes intere-sados en el sector. 4. Pese a que el significado atribuido a este Recono- cimiento y a la inscripción en el Registro, es que sin elloslas empresas no pueden prestar servicios de sanea- miento, esto en la realidad no se cumple. 5. Según la información obtenida, algunas EPS no han logrado el “reconocimiento” debido a dificultades de diversa índole para cumplir con la adecuación de sus respectivos estatutos a las normas de la LGSS y suReglamento, y las emitidas por la SUNASS. 2.2.3. Características de las EPS.-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º de la LGSS 12, los servicios de saneamiento son prestados por Entidades Prestadoras de características particulares: personas jurídicas constituidas formalmente con el único objeto de prestar servicios de saneamiento, con patrimo-nio propio y autonomía funcional y administrativa. 13 6 LGSS. Artículo 5º.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corres- ponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de con- formidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Re-glamento. 7 Reglamento del Registro. Artículo 2.- El Registro de EPS, es el instrumento en el cual se inscriben las personas jurídicas que prestan servicios de sanea-miento, y constituye el reconocimiento y autorización formal de funcionamien- to por parte de la SUNASS. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES y derogado por Decreto Su- premo Nº 017-2001-PCM. 9 Reglamento SUNASS. Artículo 47ºb) 10 Reglamento SUNASS. Artículo 39º.11 Ley General de la SUNASS y su Reglamento, derogados expresamente por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el 21 de febrero de 2001. 12 LGSS. Artículo 6.13 Sin embargo, la realidad no siempre es así./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F